Ley 121 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Número 88 de 1969 y la Ley Número 1 de 1989 para modificar la celebración de días feriados legales en Puerto Rico. Principalmente, transfiere varios días festivos al segundo, tercer o cuarto lunes de ciertos meses para crear fines de semana largos, y permite a las instituciones educativas observar estos días los viernes anteriores. La ley también establece semanas conmemorativas para figuras históricas puertorriqueñas y define una política pública para que las agencias gubernamentales (como el Departamento de Estado y el Departamento de Educación) coordinen y promuevan actividades cívicas y educativas en torno a estas celebraciones. Además, ajusta las regulaciones sobre los horarios de apertura de establecimientos comerciales durante estos días feriados.
Contenido
(P. de la C. 1204) (Conferencia)
L E Y Para enmendar la Ley Número 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada a los fines de transferir la celebración de ciertos días de fiesta legal en Puerto Rico a días lunes, facultar a la Universidad de Puerto Rico para observar los días viernes y renumerar los incisos $1,2,3$ y 4 como $2,4,7$ y 8 respectivamente; establecer las semanas de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera, José Celso Barbosa y Luis Muñoz Marín, establecer la política pública respecto a la celebración de ciertos días conmemorativos y para enmendar la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1969 a los fines de transferir ciertos días de fiesta legal a días lunes.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El desenvolvimiento de nuestra vida colectiva y la formación del carácter de los ciudadanos en general debe enriquecerse de las virtudes, el desprendimiento y el espíritu de sacrificio de todos aquellos hombres y mujeres que dedicaron lo mejor de su talento y esfuerzo al bienestar de nuestro país anteponiendo el bien común a sus intereses personales. Por esta razón y a fin de rendir un merecido tributo a la memoria de los próceres Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera y José Celso Barbosa, esta Asamblea Legislativa ha declarado el natalicio de estos puertorriqueños ilustres como día de fiesta legal y oficial en todo Puerto Rico. Asimismo ha declarado días conmemorativos en recordación de Ernesto Ramos Antonini, Ramón Emeterio Betances, Román Baldorioty de Castro, Ramón Power y Giralt, Lola Rodríguez de Tió, Rafael Martínez Nadal, Juan Morell Campos y Luis Muñoz Marín. De esta forma se ha concedido una distinción particular a estos patriotas que se consideran Hombres de América por razón que sus ejecutorias han trascendido fronteras.
La declaración del natalicio de aquellos hombres que constituyen figuras cimeras en nuestra vida de pueblo como días de fiesta legal y oficial cobra verdadero significado si como parte de la efemérides se planifican y llevan a cabo actividades, que además de rendir homenaje a su memoria, logren difundir los méritos de su obra en toda su dimensión. Este objetivo se lograba plenamente por medio de las múltiples actividades que llevaban a cabo las autoridades gubernamentales y las entidades cívicas por motivo de estas celebraciones las cuales envolvían e impactaban a todos los ciudadanos. Los actos que se organizaban por razón de estas celebraciones especiales lograban insuflar un espíritu de orgullo patrio y de genuino compromiso por emular los méritos y los valores de estas figuras egregias y mantener vivas sus enseñanzas.
En los últimos tiempos se han visto reducidos los alcances de estas festividades probablemente debido a la complejidad de la vida moderna y de ritmo vertiginoso en que sucede el diario acontecer. A la vez es patente el deterioro en nuestras escalas de valores y en el sentido de dirección de nuestras vidas. Esta realidad exige meditación profunda
y búsqueda de soluciones que faciliten reanudar aquellas experiencias provechosas para todos los ciudadanos y restablecer aquellos sentimientos de legítimo orgullo y regocijo que nos inspiraba la memoria de nuestros hombres y mujeres más ilustres.
Por medio de esta ley se dispone que la celebración del natalicio de puertorriqueños distinguidos como día de fiesta oficial, en lugar de coincidir con la fecha de su nacimiento, se transfiera a un lunes específico del mes en que éste haya nacido. Se provee además que las semanas en que están comprendidos estos días de fiesta legal y el día conmemorativo de Luis Muñoz Marín serán denominadas como semanas conmemorativas de éstos.
La Ley provee asimismo para el establecimiento de una política pública respecto a la celebración de ciertos días de fiesta y días conmemorativos.
A fin de conformar la observancia de los días feriados por parte del sector comercial a las enmiendas propuestas, se enmienda a su vez la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1989, conocida como "Ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales".
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda la Ley Número 88 de 27 de junio de 1969, según enmendada para que se lea: "Los días feriados que se enumeran a continuación se celebrarán todos los años durante el día y mes que se señala inmediatamente después del día feriado.
- Natalicio de Eugenio María de Hostos, se celebrará el segundo lunes de enero.
- Día de Jorge Washington, se celebrará el tercer lunes de febrero.
- Día de José de Diego, se celebrará el tercer lunes de abril.
- Día de la Conmemoración de los Muertos en la Guerra (Memorial Day) se celebrará el último lunes de mayo.
- Día de Luis Muñoz Rivera, se celebrará el tercer lunes de julio.
- Día de José Celso Barbosa, se celebrará el cuarto lunes de julio.
- Día de la Raza, se celebrará el 12 del mes de octubre.
- Día del Veterano, se celebrará el día 11 del mes de noviembre".
La Universidad de Puerto Rico y las instituciones privadas de educación superior podrán, en la alternativa, observar los dias feriados mencionados en los incisos uno (1) al seis (6) en los días viernes inmediatamente anteriores a los días en cuestión.
Sección 2.- Las semanas en que estén comprendidos los días de fiesta legal de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera y José Celso Barbosa, serán además conocidas como las semanas de Eugenio María de Hostos, José de Diego, Luis Muñoz Rivera y José Celso Barbosa respectivamente.
La semana en la que se celebra el Día de Recordación de Luis Muñoz Marín se conocerá además como la semana de Luis Muñoz Marín.
Sección 3.- La política pública en relación a la celebración de los días feriados y conmemorativos de figuras ilustres y las siguientes celebraciones: La Abolición de la Esclavitud, Día de la Recordación, Día de la Independencia de los Estados Unidos de América, Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Día del Trabajo, Día de la Raza, Día del Veterano, Día del Descubrimiento de Puerto Rico y Día de los Próceres Puertorriqueños será la siguiente:
El Departamento de Estado, en colaboración con el Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Educación, la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, la Universidad de Puerto Rico y con aquellas agencias relacionadas con la labor realizada por la figura ilustre a la cual se dedica un día de fiesta legal o conmemorativo u ocasión que se haya de celebrar tendrán la responsabilidad de lograr la mayor participación del sector público y privado en estas efemérides, realizando entre otras las siguientes gestiones:
- Coordinar esfuerzos con personas de diferentes sectores de la comunidad puertorriqueña y organizaciones privadas para la celebración del día de fiesta legal o día conmemorativo en cuestión.
- Promover ceremonias y actividades apropiadas estableciendo y creando símbolos, imágenes y temáticas para la observación de estos días.
- Servir de centro de información y diseñar ceremonias, actividades y programas para ser utilizadas por las diferentes entidades.
- Auspiciar conferencias, talleres, seminarios y actividades especiales.
- Desarrollar y mantener una lista de conferenciantes capaces de disertar sobre las ejecutorias de los distintos próceres.
- Desarrollar y distribuir guías para la apropiada celebración por parte de los distintos sectores de la población, tales como en el comercio, el sector laboral, planteles de enseñanza, la clase artística, la juventud, asociaciones profesionales y otros sectores.
- Proveer ayuda técnica y personal de apoyo para responder a los grupos privados y públicos que soliciten ayuda respecto a la observación de los días de fiesta legal y conmemorativos.
- Hacer el uso más eficaz de los medios de comunicación en la difusión de la información.
Sección 4.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Número 1 de 1 de diciembre de 1989 conocido como "Ley para regular las operaciones de establecimientos comerciales " para que se lea como sigue: "Artículo 4.-Días de Apertura Parcial Los establecimientos comerciales podrán abrir al público en los días y horario que se señalan a continuación:
(a) desde las 5:00 a.m. hasta las 12:00 del mediodía durante los siguientes días de fiesta legal o conmemorativos: (1) segundo lunes de enero (2) tercer lunes de febrero (3) 22 de marzo (4) tercer lunes de abril (5) último lunes de mayo (6) tercer y cuarto lunes de julio (7) 12 de octubre (8) 11 de noviembre
Sección 5.- Esta Ley empezará a regir el día primero de enero de 1992.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado
Departanierto de istado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el diond $Y$ de die de 1991.