Ley 120 del 1991

Resumen

Esta ley crea el Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Su propósito es proveer apoyo financiero a la Productora Nacional de Teatro, Inc. para fomentar el desarrollo del teatro puertorriqueño, promover la cultura y generar empleo en la clase artística. La ley asigna $400,000 del Tesoro Estatal y establece las fuentes de ingresos y la administración del fondo.

Contenido

(P. del S. 1172)

LEY Para crear el Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y para asignar fondos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puerto Rico es un pueblo cuya riqueza primaria y fundamental es el talento y la capacidad de sus hijos. La cultura, historia y el arte en todas sus disciplinas recogen los sentimientos de nuestra gente de ayer y hoy siendo sinónimos de los valores y tradiciones que encarnan al pueblo puertorriqueño. Nuestro gobierno, a través de sus diversas instituciones, ha dirigido sus esfuerzos a conservar y exaltar todos los aspectos de la cultura, en especial las artes-escénicas. El teatro, como una de las disciplinas del arte, ha sido fuente primaria en el fortalecimiento de nuestro quehacer cultural, con un valor social incalculable.

El año 1965, marca el comienzo de la industria profesional del teatro en Puerto Rico con la creación del Festival del Teatro Internacional. Veintiún años más tarde, los productores originales se reúnen para desarrollar un nuevo concepto en teatro. Sus propósitos son nacionalizar la producción teatral de Puerto Rico y a la vez ofrecer una fuente de empleo a la clase artística. Así nace Productora Nacional de Teatro, Inc. Desde ese momento y año tras año, sus componentes recogen sus vestuarios, utilería y escenografía y parten a todos los rincones de nuestra tierra para entregarle a su público la representación de una obra.

Hoy, Productora Nacional de Teatro, Inc. contribuye al continuo desarrollo del quehacer teatral puertorriqueño. Ofreciendo teatro de excelencia sirve, a su vez, de fuente de empleo continua para artistas y técnicos de las artes teatrales. Entre sus objetivos primordiales, se encuentran promover en el extranjero la industria teatral mediante giras artísticas; producir actividades para el desarrollo y fomento del teatro puertorriqueño y crear talleres para la comunidad. A su vez, impulsa la dramaturgia nacional y promueve el talento joven. Todos los años, la Productora crea doscientos empleos directos y doscientos cincuenta indirectos.

Es necesario aunar y dirigir esfuerzos para conservar y exaltar el trabajo que realiza. Para lograrlo es indispensable conseguir métodos alternos que faciliten obtener fondos que complementen los existentes. Es menester crear un Fondo Especial encauzado a fomentar la labor de la Productora Nacional de Teatro, Inc. El mismo redundaría en beneficios, tanto para la clase artística de Puerto Rico como para el fomento y difusión de nuestra cultura a través del teatro.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de la responsabilidad que tiene con el pueblo de custodiar nuestros valores artísticos, considera necesaria la aprobación de esta medida encaminada a crear un "Fondo Especial para Productora Nacional de Teatro, Inc.". La misma facilitaría y atraería donativos del sector público y privado. De esta forma, se cumple con el compromiso de dirigir los esfuerzos y recursos para desarrollar mecanismos que fomenten generar fondos para las instituciones puertorriqueñas comprometidas con el quehacer cultural de nuestro pueblo.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda de Puerto Rico un fondo especial que se denominará "Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc.", adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña y sin año fiscal determinado, que se regirá conforme a las normas y reglamentos que éste, con la aprobación previa del Secretario de Hacienda, adopte en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. Este fondo se mantendrá como uno separado de otros fondos públicos bajo su custodia. Dicho fondo estará compuesto de las siguientes partidas:

a) Las asignaciones de dinero que destine la Asamblea Legislativa al Fondo Especial aquí creado. b) Se acreditarán a este Fondo los ingresos netos recibidos de cualesquiera operaciones, derechos de admisión, anuncios comerciales, actividades realizadas para beneficio de la Productora Nacional de Teatro, Inc. c) Cualesquiera otros dineros que se donaren, traspasaren, cedieren por organismos de los gobiernos federales, estatal, municipal, o entidades o personas privadas.

Estas partidas serán depositadas por el Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña en el referido Fondo Especial y serán utilizadas para ayudar a subvencionar la Productora Nacional de Teatro, Inc.

Artículo 2.- Se asigna al Fondo Especial de la Productora Nacional de Teatro, Inc., la cantidad de cuatrocientos mil (400,000) dólares, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, para llevar a cabo los propósitos de esta ley durante el año fiscal 1992-93, los cuales serán depositados por el Secretario de Hacienda en dicho Fondo Especial, inmediatamente después de la aprobación de esta ley. En años subsiguientes los fondos necesarios para la implantación de esta ley se consignarán en el presupuesto general de gastos del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

Artículo 3.- Esta ley comenzará a regir el 1ro. de julio de 1992.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 20 de die de 19.91 .

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.