Ley 118 del 1991
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974 para ajustar los requisitos de preparación académica para el ascenso a los rangos de Teniente Coronel y Coronel. Específicamente, extiende la exención de estos requisitos a los miembros de la fuerza que ingresaron antes del 22 de agosto de 1974, clarificando la intención legislativa original.
Contenido
(P. del S. 1026)
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de 1974" a los fines de establecer el 22 de agosto de 1974 como la fecha de ingreso al cuerpo a partir de la cual serán aplicables los requisitos de preparación académica.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Policía de 1974, requiere entre otras cosas, un grado de bachiller para poder aspirar a los rangos de Teniente Coronel y Coronel. Al momento de aprobarse esta ley se dispuso que los miembros ingresados al cuerpo en o antes del 1ro. de enero de 1965 no tendrían que cumplir con este requisito.
Esta disposición tuvo el efecto de perjudicar en sus aspiraciones de ascenso a los miembros de la policía que ingresaron al cuerpo entre el 1 de enero de 1965 y el 22 de agosto del 1974, fecha en que se aprobó la ley. Estos policias ingresaron al cuerpo con la expectativa de ir ascendiendo en rangos según lo merecieran sus ejecutorias así como su disciplina, iniciativa, actitud y experiencia.
Al examinar el historial legislativo de la Ley de la Policía nos hemos percatado que la verdadera intención legislativa era exigir los requisitos académicos prospectivamente. Esto es, que aquellas personas que ingresaran al cuerpo a partir de la aprobación de la ley al momento de aspirar a los rangos de Teniente Coronel y Coronel tendrían que cumplir con ciertos requisitos académicos, mientras que los ingresados antes de la aprobación de la ley podrían optar por dichos rangos sin que necesariamente tuviesen los requisitos académicos exigidos. Por otro lado, no encontramos explicación para que, contrario a lo expresado durante la discusión de la medida en el Hemiciclo del Senado, la cláusula de excepción a los requisitos académicos solo beneficiara a los ingresados al cuerpo antes del 1 de enero de 1965.
Con el propósito de afirmar y dar vigencia a la intención legislativa respecto a este asunto, se propone enmendar la Ley de la Policía en su parte pertinente, a los fines de que la cláusula de excepción de los requisitos académicos se extienda a aquellos miembros del cuerpo que ingresaron en o antes del 22 de agosto de 1974, fecha de aprobación de la Ley.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Inciso
(f) del Artículo 8 de la Ley Núm. 26 de 22 de agosto de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:
Artículo 8.- Nombramientos-
(a) $\qquad$ $\qquad$
(f) Sujeto a lo que se dispone en esta ley, el Superintendente nombrará a los Oficiales cuyo rango sea de Comandante, Teniente Coronel y Coronel previa confirmación por el Gobernador. En el Reglamento del Cuerpo se establecerán los requisitos de elegibilidad para tales categorías de manera que se pueda determinar en forma objetiva y científica la capacidad de cada candidato. Deberá tenerse en cuenta los siguientes aspectos: conducta, liderato, iniciativa, actitud, preparación académica, años de servicio y condición física de éstos. Cuando surja una vacante en cualesquiera de las categorías de Comandante o más, el Superintendente hará su recomendación al Gobernador dando rigurosa consideración a los factores anteriormente enumerados. La lista de candidatos superará por lo menos en tres (3) el número de cada vacante. Dicha recomendación incluirá por lo menos un informe conciso sobre cada candidato, incluyendo toda aquella información necesaria en cuanto a cada uno de los factores a considerarse. El ascenso será efectivo a partir de la fecha cuando el Gobernador confirme el mismo. El número de plazas de Coronel está limitado a cinco (5).
No obstante lo anterior, se dispone que a partir del 1ro. de enero de 1977, será requisito indispensable para ser elegible al rango de Teniente Coronel y Coronel haber cursado y aprobado no menos de sesenticuatro (64) créditos universitarios en un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico. Comenzando en 1 ro. de enero de 1979, será requisito de elegibilidad para los rangos de Teniente Coronel y Coronel poseer el grado de Bachiller, otorgado por un colegio o universidad certificada o acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico.
Los requisitos de preparación universitaria que aquí se establecen no serán aplicables a los miembros de la Fuerza que hubieren ingresado antes del 22 de agosto de 1974. Los Agentes Investigadores IV y V y los Pilotos IV y V, luego de haber servido durante quince (15) años o más, también podrán ser nombrados por el Superintendente a rango de Comandante y Teniente Coronel previa confirmación por el Gobernador.
Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.