Ley 114 del 1991

Resumen

Esta ley dispone la transferencia de la titularidad de los terrenos donde se ubican comunidades rurales, establecidas bajo el Título V de la Ley de Tierras, a la Administración de Vivienda Rural mediante certificaciones. Su objetivo es resolver el problema de la falta de tracto registral en el Registro de la Propiedad, permitiendo a los residentes obtener títulos de propiedad sobre sus viviendas.

Contenido

Ley Núm. 114
(Aprobada en 20 de diciembre de 1991)

(P. del S. 917)

LEY

Para disponer que todos los terrenos donde ubiquen comunidades rurales establecidas bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras sean transferidas a la Administración de Vivienda Rural mediante Certificación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Programa de Reinstalación de Agregados surge en la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, mediante la aprobación de la Ley Número 26 del 12 de abril de 1941.

El 15 de mayo de 1948, se enmienda la ley antes mencionada creándose la Administración de Programas Sociales como organismo independiente en cuanto a la administración y uso de fondos, dentro de la Autoridad de Tierras, para implementar básicamente el Programa de Reinstalación de Agregados a tono con disposiciones del Título V de la Ley Número 26 del 12 de abril de 1941.

La Administración de Programas Sociales es transferida posteriormente al Departamente de Agricultura mediante el Plan de Reorganización Número 1 del año 1950, reteniendo la operación de los programas de ley que administraba anteriormente.

Mediante la aprobación de la Ley Número 97 del 10 de junio de 1972, se crea el Departamento de la Vivienda, siendo este organismo responsable de elaborar y ejecutar la política pública de la vivienda en el país. Bajo esta ley, la Administración de Programas Sociales fue transferida al Departamento de la Vivienda, con todas sus funciones, programas y actividades, manteniendo su enfoque hacia el problema de vivienda en la ruralía.

Debido a la confusión que existía en la ciudadanía al identificar la Administración de Programas Sociales con el Departamento de Servicios Sociales, se aprueba la Ley Número 47 del 13 de julio de 1978, cambiando el nombre de la Agencia por el de Administración de Vivienda Rural.

Debido a la evolución y a los cambios observados en la Administración de Programas Sociales, hoy Administración de Vivienda Rural, como consecuencia de las transferencias que se mencionan anteriormente, se confronta el problema en la actualidad de que los terrenos donde están ubicadas muchas de nuestras comunidades rurales establecidas bajo el Título V de la Ley de Tierras, su titularidad aparece inscrita a favor de la Autoridad de Tierras o el Departamento de Agricultura.

Esta situación está provocando que los Registros de la Propiedad nieguen acceso a los títulos de propiedad concedidos por la Administración de Vivienda Rural, en virtud de las leyes que regulan ese derecho, debido a la falta de tracto registral.

En estos momentos son muchas las familias que están afectándose por la situación antes señalada, las cuales claman por alguna acción que solucione este problema.

Para resolver en forma definitiva esta situación resulta necesario establecer los mecanismos de ley que permitan inscribir a favor de la Administración de Vivienda Rural, la titularidad de los terrenos donde ubican las comunidades rurales ya establecidas.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Disponer que todos los terrenos donde enclaven comunidades rurales establecidas a tenor con las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras serán transferidas a la Administración de Vivienda Rural a través de Certificaciones.

Sección 2.- Las certificaciones a favor de la Administración de Vivienda Rural serán expedidas por la instrumentalidad pública que ostente según el Registro de la Propiedad el título de propiedad sobre los terrenos donde enclave una comunidad rural establecida bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras.

Sección 3.- Las certificaciones expedidas al amparo de esta ley tendrán acceso registral sin que se requieran otros documentos ni autorizaciones de agencias reguladoras.

Sección 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia $\frac{20}{7}$ de $\frac{\partial e c}{\partial e}$ de 1921

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23 de diciembre de 1991

Lic. Aníbal Acevedo Vilá Oficina Asuntos Legislativos La Fortaleza San Juan, Puerto Rico 00901 Estimado licenciado Acevedo: Nos referimos a su comunicación del 26 de noviembre de 1991, en la que solicita nuestras recomendaciones en torno al Proyecto del Senado 917, el cual se encuentra bajo la consideración del señor Gobernador.

Contempla esta medida disponer que todos los terrenos donde ubiquen comunidades rurales establecidas bajo las disposiciones del Título V de la Ley de Tierras sean transferidas a la Administración de Vivienda Rural mediante Certificaciones.

Esta Administración endosa los alcances de esta medida y su correspond diente aprobación, toda vez esta acción nos permitirá iniciar el trámite para conceder título de propiedad a los residentes de varias comunidades rurales establecidas, los cuales están afectadas por el problema de titularidad que nos ocupa.

Sin otro particular al cual referirnos, nos sucribimos

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.