Ley 11 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5(f) de la Ley Núm. 103 de 1986, conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios". El propósito es actualizar la entidad encargada de gestionar ayuda económica en forma de préstamos. Se sustituye la "Compañía de Desarrollo Comercial" por la "Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico" como el organismo a través del cual el Banco de Recursos provee préstamos a personas, grupos de servicios privados o firmas exportadoras para sus programas de mercadeo y servicio.

Contenido

(P. de la C. 1221) (P. del S. 993)

LEY 11 MAY 311991

Para enmendar el inciso

(f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, conocida como "Ley del Banco de Recursos de Servicios" a fin de atemperar sus disposiciones a la legislación vigente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, creó el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio y dispone, como uno de sus objetivos, el proveer ayuda económica en forma de préstamos a través de la Compañía de Desarrollo Comercial; a las personas, grupos privados de servicios o firmas exportadoras registradas, de manera que puedan llevar su propio programa de mercadeo y servicio.

Mediante la Ley Núm. 1 de 2 de agosto de 1990, se creó, adscrita al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, la "Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico", la cual transfiere, entre otras, a esta nueva Corporación, la Administración del Fondo de Garantía de Préstamos a Negocios Elegibles y todas aquellas funciones que antes tenía la Compañía de Desarrollo Comercial. Así también se le transfirió la concesión de préstamos disponibles para aquellas empresas privadas registradas en el Banco de Recursos de Servicios en el Departamento de Comercio.

Por ello nos proponemos enmendar el inciso

(f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, para que en lugar de la Compañía de Desarrollo Comercial, se indique Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el inciso

(f) del Artículo 5 de la Ley Núm. 103 de 10 de julio de 1986, para que se lea como sigue: "Artículo 5.-Funciones del Banco Con el fin de lograr el objetivo del Banco de Recursos, se le confieren las siguientes facultades y deberes:

(a) (f) Gestionar ayuda económica a través de la Corporación de Crédito y Desarrollo Comercial y Agrícola de Puerto Rico, en forma de préstamos a las personas, grupos privados de servicios o firmas exportadoras registradas en el Banco de

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Recursos, para que puedan llevar a cabo su propio programa de mercadeo y servicio.

(g) $\qquad$ Sección 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.