Ley 107 del 1991

Resumen

Esta ley crea la "Medalla Raúl Gándara" para reconocer anualmente a los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se hayan distinguido por su servicio público. Establece una Comisión Especial, compuesta por el Jefe del Cuerpo de Bomberos, jefes regionales y representantes de bomberos, para evaluar y seleccionar al galardonado. Además, dispone que los gastos asociados a la medalla sean incluidos en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos.

Contenido

11ma. Asamblea Legislativa

Ley Núm. 107 (Aprobada en 20 de diciembre de 1991) (P. de la C. 1342)

LEY

Para crear la "Medalla Raúl Gándara" que será conferida anualmente al miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y devoción al servicio público; crear una Comisión Especial para la evaluación de candidatos y la selección del ganador; y disponer para que los gastos necesarios sean incluidos en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 22 de diciembre de 1989 Puerto Rico se vistió de luto ante el fallecimiento del Sr. Raúl Gándara, el "Bombero Mayor". Fue propulsor por excelencia de la filatelia y pilar en la constitución del Cuerpo de Bomberos. Para orgullo y satisfacción de todos los ponceños, nació en la Ciudad Señorial. Dedicó su vida a servir al país con devoción, compromiso y hondo sentido del servicio público. Hizo de la honestidad y la ayuda al prójimo un apostolado.

Es más recordado por su brillante trabajo en el Cuerpo de Bomberos. En esa capacidad el Sr. Raúl Gándara fue una verdadera leyenda viviente cuya labor fue reconocida en Puerto Rico y el exterior. Raúl Gándara, el tan insigne Jefe de Bomberos, partió a la eternidad, dejando como ejemplo de bien y motor de inspiración una historia viva y una obra que debe seguir en ruta ascendente.

En cierta medida los homenajes póstumos carecen de valor realmente efectivo, ya que los mejores homenajes se agradecen en vida, pero las ejecutorias de Raúl Gándara no merecen morir en el olvido. En una ocasión el señor Gándara declaró que su mayor orgullo era haber fundado el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y los Bomberitos (organización de niños para ayudar a la prevención de incendios). Consideramos que el mejor homenaje póstumo a su memoria es destinar un premio para reconocer a los miembros del Cuerpo de Bomberos que se hayan distinguido en el servicio.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se crea la "Medalla Raúl Gándara" para ser conferida cada año, en la fecha del natalicio del Sr. Raúl Gándara, al miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que se haya distinguido por sus ejecutorias y devoción al servicio público.

Sección 2.- El galardón será entregado por el Gobernador de Puerto Rico o por el funcionario que éste designe para tales propósitos.

Sección 3.- Se crea una Comisión Especial que tendrá la encomienda de evaluar candidatos y seleccionar al ganador del galardón. Estará constituida por los siguientes miembros: el Jefe del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, los jefes regionales del Cuerpo de

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Bomberos y tres representantes de los bomberos. La Comisión aprobará un reglamento interno para su funcionamiento. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos.

Sección 4.- Se incluirá en el presupuesto anual del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico una partida para cubrir los gastos necesarios para el otorgamiento del galardón creado por esta ley.

Sección 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 20 de dic de 1971

Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.