Ley 100 del 1991

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988 para establecer un procedimiento que permite la venta de embarcaciones de pesca marítima confiscadas a pescadores comerciales u organizaciones de pescadores bona fide. El objetivo es apoyar la industria pesquera local, facilitando el acceso a equipos esenciales. La elegibilidad para la compra requiere acreditar que la pesca es la principal fuente de ingreso, obtener certificaciones del Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura, y demostrar cumplimiento con las obligaciones contributivas.

Contenido

(P. del S. 729) (Conferencia)

LEY Para enmendar el Inciso

(d) del Artículo 15 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida como "Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988", a los fines de establecer que toda embarcación de pesca marítima confiscada sea vendida a pescadores u organizaciones de pescadores bona fide y establecer el procedimiento a seguir para la venta de la embarcación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 61 de 23 de agosto de 1990, derogó la Ley Núm. 82 de 7 de julio de 1979 conocida como Ley para crear la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marinos, Lacustres y Fluviales de Puerto Rico (CODREMAR) y creó el Programa para el Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera adscrito al Departamento de Agricultura a quien le fue transferida la función ministerial de promover y desarrollar la industria pesquera.

La presente ley pretende hacerle justicia a una clase trabajadora, que desde tiempos remotos ha clamado para que se les provea de los equipos básicos para hacerse a la mar y ganarse honradamente su sustento familiar. En este caso el equipo más indispensable de un pescador, su embarcación.

El Programa de Fomento, Desarrollo y Administración del Departamento de Agricultura, al igual que la desaparecida CODREMAR, no cuenta con los fondos necesarios para abastecerse de una flota pesquera que fortalezca la industria pesquera puertorriqueña.

Esta Asamblea Legislativa entiende que la venta directa de las embarcaciones confiscadas a los pescadores aliviaría en gran medida la deficiencia existente hoy en día y contribuiría grandemente al desarrollo de nuestra industria pesquera.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Inciso

(d) del Artículo 15 de la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 15.- La Junta tendrá, además, los siguientes poderes, atribuciones y deberes:

(a) (b)

(c) (d) Establecer mediante reglamentación normas de elegibilidad para que las organizaciones sin fines de lucro o personas elegibles puedan recibir propiedades o fondos transferidos al Estado Libre Asociado mediante el procedimiento de confiscación de manera consistente con esta ley.

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En caso de que la propiedad confiscada fuese una embarcación de pesca marítima, la misma podrá ser vendida por el justo valor en el mercado a todo pescador comercial u organización de pescadores comerciales bona fide que acredite mediante declaración jurada que la pesca es su única fuente de ingreso o que representa por lo menos el 80% de su ingreso bruto anual. Dicha declaración deberá acompañarse de una certificación del Programa de Fomento, Desarrollo y Administración Pesquera del Departamento de Agricultura, acreditativa de que el interesado es un pescador comercial u organización de pescadores comerciales bona fide, una copia certificada de la planilla de contribución sobre ingresos para el año anterior y una certificación del Secretario de Hacienda de que no tiene deuda contributiva pendiente, o de tenerla de que está acogida a un plan de pago."

Sección 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 14 de dic de 191

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.