Ley Derogada
Esta ley ha sido derogada por la Ley 234 del 2006.
“Se deroga íntegramente la Ley Núm. 9 de 24 de enero de 1990, conocida como la 'Ley de la Autoridad para el Financiamiento de Proyectos de la Cuenca del Caribe (CARIFA)', debido a la eliminación de la Sección 936 del Código de Rentas Internas federal y la inexistencia de bonos pendientes, lo que eliminó el propósito de la entidad.”
Ley 9 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 3 de 1990, que concedió titularidad a la Compañía de Fomento Industrial sobre terrenos donde se ubican el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha. Las enmiendas principales se centran en relocalizar una servidumbre legal de paso para garantizar el acceso público a la playa, establecer obras de mejora y ornato en la zona de dominio público, y disponer mejoras urbanas para revitalizar el sector de la calle Vending en el Condado, incluyendo la creación de un fondo para estudios de restauración y conservación de playas.
Contenido
LEY
LEY NUM 9
27 NOV 1990
Para enmendar los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990, que concede titularidad a favor de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico sobre ciertos terrenos en que se encuentran ubicados el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha, entre otras cosas, a los efectos de relocalizar el acceso que dispone el Artículo 4 al Area Este del Hotel La Concha, disponer en el Artículo 5 sobre las obras de mejoras y ornato a realizarse en la zona de dominio público, y disponer en el Artículo 7 que se realicen mejoras urbanas que revitalicen el sector de la calle Vending en el Condado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990, concedió titularidad a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico ("CFI") sobre ciertos terrenos donde se construyó parte del Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha. Esta acción se tomó por razón de que originalmente esos terrenos eran de dominio público al ser parte de una extensión mayor de terreno ganado al mar por la propia CFI. Con la aprobación de esta ley, la CFI obtuvo título sobre el terreno donde ubican dichas facilidades. Debido a las circunstancias especiales que dieron base a esta ley, la misma recoge una serie de requerimientos y condiciones con el objetivo de garantizar a la ciudadanía en general el acceso libre y continuo al área de playa colindante con el Centro de Convenciones y los Hoteles Condado Beach y La Concha. A esos efectos, establece entre otras cosas, una servidumbre legal de paso a favor del Estado Libre Asociado, que estaría ubicada entre las estructuras conocidas hoy como Centro de Convenciones y el Hotel Condado Beach.
Evaluaciones y estudios realizados inmediatamente luego de la aprobación de esta ley, por profesionales en arquitectura, ingeniería y en planificación, demuestran que el acceso aprobado resultaría inadecuado y peligroso debido a que en el lugar por donde ubica la servidumbre atraviesan líneas de alta tensión, tuberías de vapor y de gas combustible; asimismo la servidumbre ubica sobre una planta generatriz eléctrica que tiene aneja un tanque de quinientos galones de combustible.
Es de rigor señalar también, que el acceso impuesto desemboca directamente en el área norte de dominio público que está rodeado de rocas y de un muro de contención, es decir, dicho acceso no da directamente al área de playa de dominio público donde se encuentra la mayor parte del terreno playero.
Resulta necesario y conveniente, por lo tanto, que la servidumbre de paso hacia el área de dominio público impuesta en esta ley sea modificada para que la misma ubique al extremo Este del hoy Hotel La Concha sito en al Avenida Ashford del Condado. Esta
modificación irá acompañada de la construcción de una explanada lineal elevada adyacente a la colindancia norte del Hotel La Concha que permitirá el flujo del público en general desde el acceso al extremo este del Hotel La Concha hasta el sector oeste del área de la playa, aún en días de marejadas excepcionales; así como de mejoras al sector de la calle Vending en el Condado, incluyendo una escalinata que permite el acceso al nivel de la playa.
La modificación en la ubicación de la servidumbre la requiere el interés público, para proteger la seguridad de los usuarios de la playa y el mejor disfrute y acceso a ésta mediante una servidunbre de paso que comunique al público directamente al sector playero.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990 para que diga como sigue: "Artículo 4.-Se establece una servidumbre legal de paso al área de dominio público a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual estará ubicada al extremo este de la propiedad hoy conocida como Hotel La Concha.
El predio afecto a esta servidumbre se describe como sigue: Franja de terreno de aproximadamente noventa y un metros de largo y de siete punto ochenta y nueve (7.89) metros de ancho en la mayor parte de su trayecto, con cinco punto dieciocho (5.18) metros en la parte más angosta y doce punto quince (12.15) metros en su parte más ancha, de forma aproximadamente rectangular ubicada al extremo este del hoy conocido Hotel La Concha y que transcurre desde la Avenida Ashford hasta el área de dominio público en la parte posterior de dicho Hotel. A partir de este punto se construirá una explanada lineal elevada sobre un talud de piedra adyacente a la colindancia norte del Hotel La Concha. Esta explanada se extenderá desde el nuevo acceso al extremo este del Hotel La Concha hasta el sector oeste del área de playa. Esta franja, la cual permitirá acceso libre y continuo a toda el área de playa colindante con la parcela de terreno descrita en el Artículo 2 de esta ley, permanecerá expedita para garantizar el libre paso de la ciudadanía hacia la playa, así como de los funcionarios del orden público.
Además de la servidumbre legal antes descrita, se establece un segundo acceso al área de playa adyacente al Centro de Convenciones y Hoteles Condado Beach y La Concha, mejorando la salida al final de la calle Vending, según se dispone en el Artículo 7 de esta ley."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990 para que se lea como sigue:
El adquirente del inmueble descrito en el Artículo 2 de esta ley podrá realizar en la zona de dominio público que se encuentra al norte del referido inmueble, a su costo, obras de mejora y ornato de tipo paisajista playero exclusivamente y costeará asimismo
el mantenimiento de dichas obras. Estas y cualesquiera otras mejoras que el adquirente del inmueble realice en las áreas de dominio público no conllevarán la titularidad sobre los terrenos ni sobre las obras de mejora y ornato. Tampoco podrán venderse ni arrendarse áreas de dominio público. Construirá, además, una explanada lineal elevada sobre un talud de piedras adyacentes a toda la colindancia norte del Hotel La Concha, desde el extremo norte de la servidumbre legal, a los fines de que este acceso garantice la seguridad y el libre paso de la ciudadanía al área oeste del sector playero.
El Secretario del Departamento de Recursos Naturales se asegurará que cualquier obra de mejora u ornato en dicha área no constituya un impedimento físico ni sicológico al libre acceso y disfrute de la playa por el público.
Las obras de mejoras y ornato en dicha área serán patrimoniales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El público tendrá libre acceso y disfrute tanto del área de playa como de cualesquiera obras de mejoras y ornato que allí se realicen.
El área de playa y las facilidades y mejoras construidas en dicho lugar, así como el acceso provisto por la servidumbre de paso que aquí se constituye, estarán debidamente identificados para conocimiento del público por medios que sean compatibles con el diseño y ornato de las estructuras aledañas."
Artículo 3.- Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990 para que diga como sigue: "Artículo 7.-Se crea un fondo especial en el Departamento de Hacienda, el cual se nutrirá por una aportación especial de la Compañía de Fomento Industrial al Departamento de Recursos Naturales por la suma de quinientos mil (500,000) dólares. Dicho fondo será utilizado para llevar a cabo un estudio abarcador sobre las playas del litoral desde el sector del Condado hasta Isla Verde, inclusive. En dicho estudio se tomarán en consideración y evaluarán todos los aspectos pertinentes a la restauración y conservación de toda el área de playa de ese sector y, hasta donde lo permitan los recursos, se diseñarán aquellas estructuras necesarias que estén acordes con las recomendaciones del Informe.
De este fondo especial, el Secretario de Recursos Naturales podrá utilizar hasta la cantidad de cien mil dólares $($ 100,000)$ para convertir la calle Vending en un acceso adecuado a la playa adyacente y para la construcción de facilidades que permitan el mejor uso y disfrute de la misma.
Además de lo anterior, la Compañía de Fomento Industrial hará una contribución adicional al Departamento de Obras Públicas del Municipio de la Capital para revitalizar al sector de la calle Vending en el Condado, mediante la pavimentación de las aceras con materiales compatibles con los que se utilizarán en el frente urbano del conjunto Hotelero Condado Beach-Centro de Convenciones-La Concha. Se sembrará vegetación resistente a los rigores urbanos y se colocarán
luminarias decorativas que ambienten el sector. Al extremo Norte de la calle Vending se construirá una escalinata formal que permita acceso libre al nivel de la playa."
Artículo 4.- Las disposiciones de los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley Núm. 3 del 22 de agosto de 1990, tendrán efecto al momento en que la Compañía de Fomento Industrial, propietaria de los Hoteles Condado Beach y La Concha y del Centro de Convenciones, logre vender dichas facilidades y que la ulterior restauración y expansión de todo el complejo hotelero elimine el acceso existente hacia el área playera de dominio público. De no eliminarse dicho acceso existente, las disposiciones del Artículo 4 y únicamente la construcción de la explanada lineal elevada que dispone el Artículo 5 de dicha Ley Núm. 3 quedarán sin efecto.
Artículo 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.