Ley 84 del 1990
Resumen
Esta ley crea la Comisión para el Fomento, la Educación y la Promoción de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores. Su objetivo es impulsar la creación y retención de empleos mediante el fomento de este modelo empresarial. La Comisión estudiará la legislación existente, propondrá incentivos (como exenciones contributivas), explorará opciones de financiamiento y presentará informes periódicos a la Asamblea Legislativa y al Gobernador. Se asignan fondos para su funcionamiento.
Contenido
(P. de la C. 1)
(Conferencia)
L.E Y 8412 DE SEPT. DE 1990
Para crear una Comisión para el Fomento, la Educación y ia Promoción de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores y para asignar fondos para su funcionamiento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La economia de Puerto Rico ha crecido irregularmente en los pasados diez años. Desde 1985 se observa una sostenida recuperación luego de varios años de estancamiento. De hecho, en los últimos tres años se han experimentado los incrementos más elevados de los pasados diez años en los ritmos de crecimiento de la producción y el empleo. La tasa de desempleo ha bajado sustancialmente y la tasa de participación observó en 1987 su valor más alto en la historia de los últimos 25 a. .s. Por otra parte. la Administración de Fomento Económico logró atraer a la isla entre 1985 y 1987, 691 nuevas empresas con un compromiso de crear 44.990 empleos.
Sin embargo, a pesar de estas alentadoras tendencias en la economia, lo cierto es que los niveles de desempleo y desocupación de la fuerza trabajadora en Puerto Rico aún son muy elevados y los niveles de ingresos de una parte sustancial de la población no son adecuados. La situación es más grave si la analizamos por sectores tales como los jóvenes, los municipios del centro de la isla. las áreas rurales, las comunidades y vecindarios de bajos ingresos. Miles de nuestros jóvenes terminan sus preparaciones profesionales, técnicas o vocacionales y no encuentran donde emplearse. Año tras año continúan cerrando empresas, muchas de ellas porque trasladan sus operaciones a otros lugares del mundo: Entre 1980 y 1987 cerraron permanentemente 725 industrias con una pérdida de empleos comprometidos de 44.867 .
La Asamblea Legislativa entiende que es de suma importancia crear en Puerto Rico instrumentos que redunden en la retención de empleos existentes y en la creación de nuevos empleos, particularmente de empleos que tengan raices locales.
Las corporaciones propiedad de trabajadores han sido muy exitosas en todos los lugares donde se han creado. El ejemplo más sobresaliente son las establecidas por el grupo Mondragón en el norte de España. El grupo Mondragón comenzó en 1956 con una sola empresa y alrededor de 25 empleados-dueños. Hoy dia tiene una red de más de 170 empresas y de 20,000 empleados-duenos a través de las provincias vascas, todo logrado con financiamiento propio. Constituyen la red de mayor producción de electrodomésticos y máquinas de herramientas de España. Producen además componentes electrónicos; maquinaria industrial, materiales de construcción, muebles, carrocerias para autobuses, productos de artes gráficas, equipo médico, espejuelos y productos agricolas, entre otros. Además ofrecen servicios de consultoria en los campos de viviendas, informática y varias especialidades de ingenieria para un
total de ventas anuales de más de mil millones de dólares. Bajo cualquier criterio económico que se le mida: rentabilidad, productividad, crecimiento, diversificación. posición en el mercado, salarios, beneficios al empleado o seguridad de empleo, el caso del grupo Mondragón es asombroso y su desempeño es consistentemente superior al de empresas convencionales comparables. Además han generado un extraordinario desarrollo económico en las provincias vascas.
En el estado de New York, las corporaciones propiedad de trabajadores constituyen la base de la estrategia de desarrollo económico establecida por el Gobernador de ese estado. En adición a promover la creación de nuevas empresas, el estado de New York le ha dado enfasis a la retención de empleos en el estado. promoviendo la compra por los empleados de las operaciones de empresas que cierran para moverse a otros estados, por jubilación de los dueños o por dificultades económicas.
En Puerto Rico se ha utilizado exitosamente este concepto. Ejemplo del mismo es la industria manufacturera de muebles Las Flores-Metalarte en Coamo que está constituida en forma similar a una empresa propiedad de trabajadores. Comenzó como una pequeña industria de muebles y para 1987 vendió sobre dos millones de dólares.
Con el propósito de generar un apoyo amplio a este esquema corporativo, de insertarlo en las estrategias de desarrollo económico de Puerto Rico, de analizar y recomendar los esquemas institucionales que requiera una efectiva implantación de este concepto en la isla, la ley establece una Comisión para el Fomento, la Educación y la Promoción de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores. Se le requiere un informe trimestral a la Asamblea Legislativa a dicha Comisión y se le asigna para su funcionamiento un presupuesto de $100,000.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Articulo 1.-COMISION PARA EL FOMENTO, LA EDUCACION Y LA PROMOCION DE LAS CORPORACIONES ESPECIALES PROPIEDAD DE TRABAJADORES a) Se crea una Comisión para el Fomento, la Educación y la Promoción de las Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores que tendrá trece (13) miembros, y quedará constituida de la siguiente manera:
- El Presidente de la Cámara de Representantes
- El Presidente del Senado
- El Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
- El Secretario del Departamento de Comercio
- El Administrador de Fomento Económico
- El Presidente del Banco de Desarrollo
- Un representante de la banca o la comunidad financiera nombrado por el Gobernador de Puerto Rico
- El Secretario de Agricultura
- Un representante del movimiento cooperativo nombra:́ por el Gobernador de Puerto Rico.
- Un representante de empresas que operan con un esquema similar al de las empresas propiedad de trabajadores nombrado por el Gobernador de Puerto Rico.
- Dos representantes de organizaciones de la comunidad vinculadas a la promoción o financiamiento de empresas de comunidad y de empresas propiedad de trabajadores nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.
- Un representante del movimiento sindical nombrado por el Gobernador de Puerto Rico. b) Los propósitos generales de la Comisión son estudiar la legislación que autoriza la creación de corporaciones especiales propiedad de trabajadores. proponer modificaciones a la legislación en vigor dirigidas a fomentar y viabilizar la utilización de este sistema de organización empresarial y evaluar las propuestas de enmiendas o las recomendaciones que se formulen en relación a esta materia. La Comisión considerará este mandato de ley en la forma más amplia y desarrollará una agenda con plazos de tiempo para cumplir sus objetivos que incluirán en específico lo siguiente:
- Explorará y recomendará a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico formas y maneras para fomentar el establecimiento de corporaciones especiales propiedad de trabajadores, incluyendo la aprobación de legislación que provea incentivos especiales tales como exención contributiva, exención de pagos de arbitrios, entre otros. También revisará los objetivos y reglamentos de programas gubernamentales existentes que provee incentivos para el establecimiento de empresas, adiestramiento de personal y otros incentivos relacionados, para recomendar los medios para adecuarlos a este nuevo tipo de organización empresarial que representan las corporaciones propiedad de trabajadores.
- Explorará y recomendará a la Asamblea Legislativa y al Gobernador formas de hacer disponibles el financiamiento para este tipo de corporaciones.
- Estudiará y formulará recomendaciones en torno a las maneras para utilizar las corporaciones especiales propiedad de trabajadores como una estrategia para la creación y retención de empleos.
- Para el logro de los propósitos y objetivos de esta ley, la Comisión queda facultada para realizar, contratar y ordenar los estudios que estime necesarios o convenientes. Para ello podrá contratar y nombrar el personal que estime necesario y asignarle los deberes, funciones y retribución que considere apropiados con cargos a los recursos fiscales con que cuente. El personal nombrado para la Comi-
sión estará bajo el servicio exento. Los organismos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vendrán obligados a proveer el asesoramiento, el personal técnico, equipo y espacio de oficina necesarios para el descargue de las tareas asignadas por esta ley a la Comisión y que le sean requeridos por ésta. c) La Comisión hará informes cada seis meses al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa y tendrá un plazo máximo de dos años a partir de la vigencia de esta ley, para someter sus recomendaciones al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa en relación a su encomienda. En los informes semestrales la Comisión incluirá información sobre la cantidad de corporaciones propiedad de trabajadores que se incorporen.
Articulo 2.-REUNIONES
La Comisión se reunirá por lo menos cada dos meses o con más regularidad si determinan sus miembros que es necesario. Los miembros podrán nombrar o designar representantes. Se requiere la presencia de por lo menos cinco miembros para que haya quórum.
Articulo 3.-ASIGNACION DE FONDOS A LA COMISION
Se asigna a la Comisión de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la suma de cien mil ( 100.000 ) dólares para gastos de funcionamiento de la Comisión. Esta asignación no estará sujeta a un año fiscal determinado.
Articulo 4.-VIGENCIA Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación con excepción de la disposición que provee una asignación de fondos a la Comisión la cual comenzará a regir el 1ro. de julio de 1990.