Ley 8 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 25 de 1974, conocida como la 'Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico', para facultar a sus corporaciones subsidiarias a emitir acciones de capital corporativo. Además, autoriza el registro de sus certificados de incorporación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, facilitando así la venta del Sistema de Comunicaciones mediante el traspaso de acciones, según lo previsto en la Ley Núm. 5 de 1990.

Contenido

(P.de la C. 1141) ( P . del S. 929 )

LEY NUM 3
27 NOV 1990

LEY

Para añadir el Artículo 9A a la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico", a los fines de facultar a las corporaciones subsidiarias de la Autoridad de Teléfonos a emitir acciones de capital corporativo, así como para autorizar a la Autoridad de Teléfonos a registrar el certificado de incorporación a dichas subsidiarias en las oficinas del Departamento de Estado de Puerto Rico.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 5 del 10 de abril de 1990 autorizó la venta de todos los bienes de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico con el propósito de que los fondos obtenidos fuesen utilizados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la creación de un Fondo Permanente para el Desarrollo de la Educación y un Fondo Permanente para la Infraestructura. Asimismo, dicha legislación faculta al Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico a realizar ante los foros apropiadosáquellas gestiones que sean necesarias o convenientes para facilitar la mencionada venta.

La Ley Núm. 5 también contempla y permite que la transacción se realice, o bien a través de la venta de los activos que componen el Sistema de Comunicaciones, o a través del traspaso de acciones de capital corporativo.

Por otra parte, la Ley Núm. 25 de 6 de mayo de 1974 creó la Autoridad de Teléfonos como una corporación pública e instrumentalidad gubernamental y la facultó para crear por resolución de su Junta de Gobierno aquellas corporaciones subsidiarias que estimare apropiado. Además, dicha ley dispone que las mencionadas subsidiarias constituyen corporaciones públicas enteramente poseídas por la Autoridad.

En vista de que dos de las principales subsidiarias de la Autoridad de Teléfonos al momento no están autorizadas a emitir acciones de capital, ni sus certificados de incorporación se consideran en principio susceptibles de registro en el Departamento de Estado, existe al presente un inconveniente práctico si el Gobierno entendiera más conveniente estructurar la venta del Sistema de Comunicaciones a través del traspaso de acciones de capital corporativo en lugar de activos.

Dentro de este marco, y de conformidad con el mandato de la Ley Núm. 5, este proyecto establece de forma clara la autoridad legal de la Autoridad de Teléfonos para tomar todas aquellas medidas necesarias a los fines de facultar a sus subsidiarias creadas al amparo del Artículo 9 de la Ley Núm. 25 a emitir acciones representativas de su capital corporativo y a registrar en el Departamento de Estado de Puerto Rico un certificado de incorporación con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico. En la resolución de la Junta de Gobierno se consignará la forma del certificado, el cual deberá cumplir sustancialmente con las disposiciones de la Ley de Corporaciones.

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Por último, es preciso enfatizar que esta medida legislativa en modo alguno pretende alterar el conjunto de derechos y obligaciones que emanan de las relaciones entre la Autoridad, sus subsidiarias, empleádos o terceras personas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se añade el Artículo 9A a la Ley Núm. 25 del 6 de mayo de 1974, según enmendada, para que se lea como sigue:

Artículo 9 A.-Corporaciones Subsidiarias; Facultad para emitir acciones de capital corporativo.

La Junta de Gobierno podrá disponer, mediante resolución a esos efectos, que sus corporaciones subsidiarias, existentes o por crear, tendrán el carácter de corporaciones privadas con fines de lucro, las que también podrán emitir una o más clases de acciones de capital corporativo. Dichas resoluciones deberán cumplir con los requisitos aplicables de la Ley Núm. 3 de enero 9 de 1956, conocida como Ley General de Corporaciones de Puerto Rico ("Ley de Corporaciones"), y harán las veces de un certificado de incorporación bajo la referida ley.

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública queda excluida de las disposiciones de esta ley.

Se faculta al Secretario de Estado de Puerto Rico a registrar dichas resoluciones en el Departamento de Estado de Puerto Rico. Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.