Ley 77 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, conocida como la "Ley del Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural". Su propósito es expandir el ámbito de aplicación de dicho Fondo, adicionando nuevos incisos al Artículo 9 para incluir sectores como la artesanía, arqueología y antropología, centros culturales, programas de becas, historia, y la conservación y restauración de bienes culturales, con el fin de fortalecer y promover el desarrollo cultural del país.

Contenido

(P. del S. 814) (Conferencia)

Para adicionar los incisos

(m) ,

(n) ,

(o) ,

(p) ,

(q) y

(r) al Artículo 9 de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, conocida como "Ley del Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural" a fin de incluir varios sectores de la vida cultural del país dentro del ámbito de aplicación de dicho Fondo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988 crea el Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural. Dicho Fondo, según reza en su Exposición de Motivos, está destinado a promover y facilitar el funcionamiento del quehacer cultural en el cual se define y se articula la identidad y el ademán propio de nuestro pueblo. El propósito del Fondo es el de financiar, fomentar, desarrollar y estimular ciertas actividades culturales y artísticas de la vida cultural del país. Entre estos sectores se encuentran disciplinas de nuestro quehacer cultural como lo son las artes plásticas, museos y parques, arquitectura y urbanismo, teatro y cinematografía, entre otras.

Sin embargo, esta Asamblea Legislativa considera que existen varios sectores de la vida cultural que deben incluirse dentro del ámbito de aplicación del Fondo Nacional. Entre éstos se encuentran la artesanía, arqueología, centros culturales, programa de becas, historia y conservación y restauración de bienes culturales. De esta forma, entendemos, se fortalece el quehacer cultural en todas sus áreas y sectores.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, consciente de la responsabilidad que tiene con el pueblo de ayudar a preservar y exaltar nuestra cultura, estima necesaria la aprobación de esta medida. De esta forma, cumplimos con el compromiso de custodiar todos los sectores de nuestro quehacer cultural.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adicionan los incisos

(m) ,

(n) ,

(o) ,

(p) ,

(q) y

(r) al Artículo 9 de la Ley Núm. 115 de 20 de julio de 1988, para que se lean como sigue: "Artículo 9.- Concesión y Garantía de Préstamos, Subsidios y Beneficios no Reintegrables

El Consejo de Administración podrá, con sujeción a lo dispuesto en el Inciso

(b) del Artículo 6 de esta Ley, conceder préstamos a cualquier persona natural o jurídica destinados a fomentar, desarrollar y estimular actividades culturales y artísticas, así como también podrá conceder subsidios y otros beneficios reintegrables o no reintegrables destinados a estimular y promover actividades culturales y artísticas sin fines de lucro a tono con lo dispuesto en el Artículo 6 de esta ley.

El ámbito de aplicación del Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural abarcará todos los sectores de la vida cultural del país, entre ellos:

(a) Artes plásticas, museos y parques

(b) Arquitectura y urbanismo

(c) Teatro y otras artes del espectáculo

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(d) Cinematografia

(e) Expresiones folklóricas

(f) Música e industria fonográfica

(g) Danza y ballet

(h) Letras e industria editorial

(i) Artes aplicadas

(j) Diseño gráfico e industrial

(k) Fotografia y audiovisuales

(l) Opera, opereta y zarzuela

(m) Artesanía

(n) Arqueología y Antropología

(o) Centros culturales

(p) Programa de Becas

(q) Historia

(r) Conservación y restauración de bienes culturales"

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 30 de agosto de 1990

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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