Ley 75 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 5 de 1956 para aumentar la asignación anual al Ateneo Puertorriqueño de $10,000 a $60,000, eliminando el requisito de fianza. Además, autoriza al Ateneo a parear estos fondos con otras fuentes (estatales, federales, municipales o donaciones particulares) y establece la obligación de rendir informes anuales detallados sobre el uso de los fondos a la Secretaría de Hacienda, la Oficina del Contralor y la Asamblea Legislativa.
Contenido
LEY NUM 75
LEY
Para enmendar el Título y el Artículo 1, adicionar un nuevo Artículo 3 y redesignar los Artículos 3, 4 y 5 como Artículos 4, 5 y 6 de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada, a los fines de aumentar la asignación anual para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento al Ateneo Puertorriqueño, eliminar el requisito de fianza y autorizar el pareo de los fondos asignados.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Ateneo Puertorriqueño fundado en 1876, es la institución cultural más antigua de Puerto Rico. Durante sus ciento trece años de ininterrumpida existencia ha sido incansable exponente, patrocinador y defensor de nuestros valores culturales en forma incondicional. Es necesario mantener esta institución ajena a todo suceso que pueda perjudicar su desinteresada labor en beneficio de nuestro pais y garantizarle, a su vez, unos recursos mínimos para continuar esa labor.
El Ateneo Puertorriqueño, por ejemplo, mantiene abierta una de las más completas bibliotecas sobre temas y asuntos puertorriqueños y una colección única, la cual es utilizada tanto por estudiantes como por estudiosos. Así mismo, mantiene abiertas sus facilidades durante todo el día y durante casi todas las noches y fines de semana.
Por disposición de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada, el Ateneo Puertorriqueño tiene derecho a recibir una asignación anual de $10,000, la cual no es actualmente desembolsada a la Institución ni es suficiente para cubrir sus gastos. Recibe, no obstante, un donativo legislativo por la suma de $50,000, el cual tampoco es suficiente para cubrir ni siquiera la mitad de los gastos en que incurre para dar servicios a la comunidad. Además, este donativo no ofrece las garantías necesarias de continuidad toda vez que el mismo puede variar conforme al criterio que en un momento puedan tener las personas que asignan estos fondos.
Por tal razón, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico estima necesario enmendar la Ley 5 de 1956 para aumentar a sesenta mil (60,000) dólares la asignación anual allí dispuesta. A su vez se debe eliminar el requisito de fianza por considerarlo muy oneroso e innecesario. El Ateneo Puertorriqueño viene obligado a rendir un informe anual al Secretario de Hacienda y al Contralor señalando el uso de los fondos asignados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada, para que se lea como sigue: "Para asignar al Ateneo Puertorriqueño la cantidad de sesenta mil (60,000) dólares anualmente para ayudar en sus gastos de funcionamiento."
Artículo 2.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, para que se lea como sigue: "Artículo 1.- Se asigna al Ateneo Puertorriqueño la suma de sesenta mil (60,000) dólares anualmente para ayudar a los fines públicos que persigue esta Institución. Si
alguna parte de los fondos asignados no fuera utilizada en el año fiscal para el cual se asigna, éstos serán devueltos al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual detallado y bajo juramento al Secretario de Hacienda, a la Oficina del Contralor y a la Asamblea Legislativa, consignando cuándo, dónde y cómo se han gastado los fondos asignados por esta ley. Se dispone además, que las normas adoptadas o que en el futuro adopte la Asamblea Legislativa para regular el control fiscal de todos los donativos legislativos serán de aplicación a los fondos que mediante esta ley se autorizan."
Artículo 2.- Se adiciona un nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 5 de 1 de marzo de 1956, según enmendada y se redesignan los Artículo 3, 4 y 5 como los Artículo 4, 5 y 6 respectivamente.
Artículo 3.- El Ateneo Puertorriqueño podrá parear los fondos aquí consignados con cualesquiera otros recursos disponibles en el Gobierno Estatal, Federal o Municipal así como con donaciones particulares.
Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1990.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara