Ley 74 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley General de Corporaciones de Puerto Rico para establecer las 'Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores'. Define su estructura organizacional, membresía, derechos de voto, y la gestión de fondos de reserva y sociales. Además, modifica la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos para otorgar exenciones contributivas a estas corporaciones y sus miembros, y clasifica a los trabajadores-propietarios como trabajadores por cuenta propia a efectos de la legislación laboral, buscando fomentar la creación y retención de empleos y el desarrollo económico.
Contenido
LEY 74 AG0. 291990
Para adicionar el Capitulo XV; enmendar y renumerar el inciso(a)(1) del Articulo 1501 como inciso
(a) (1) del Articulo 1601 y; renumerar el Capitulo XV, los incisos
(a) (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14),
(b) ,
(c) y
(d) del Articulo 1501 y los Articulos 1502, 1503, 1504, 1505, el segundo 1506, el segundo 1507, el primero 1506 y el primer 1507 como Capitulo XVI, incisos
(a) (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14),
(b) ,
(c) y
(d) del Articulo 1601 y Articulos 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608 y 1609 de la Ley número 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada. conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico con el propósito de autorizar la organización de Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores; adicionar los párrafos (35) y (36) al apartado
(b) de la Sección 22 y adicionar un Suplemento "R" al Capitulo 3 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada y; enmendar el titulo y los articulos 1,3 y 5 de la Ley Núm. 37 del 20 de abril de 1979, según enmendada.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La economía de Puerto Rico ha crecido irregularmente en los pasados diez años. Desde 1985 se observa una sostenida recuperación luego de varios años de estancamiento. De hecho, en los últimos tres años se han experimentado los incrementos más elevados de los pasados diez años en los ritmos de crecimiento de la producción y el empleo. La tasa de desempleo ha bajado sustancialmente y la tasa de participación observó en 1987 su valor más alto en los últimos 25 años. Por otra parte, la Administración de Fomento Económico logró atraer a la isla entre 1985 y 1987, 691 nuevas empresas con un compromiso de crear 44.990 empleos.
Sin embargo, a pesar de estas alentadoras tendencias en la economia, lociertoes que los niveles de desempleo y desocupación de la fuerza trabajadora en Puerto Rico aún son muy elevados y los niveles de ingresos de una parte sustancial de la población no son adecuados. La situación es más grave si la analizamos por sectores tales como los jóvenes, los municipios del centro de la isla, las áreas rurales y en las comunidades y vecindarios de bajos ingresos. Miles de nuestros jóvenes terminan sus preparaciones profesionales, técnicas o vocacionales y no encuentran en qué emplearse. Año tras año continúan cerrando empresas; muchas de ellas trasladan sus operaciones a otros lugares del mundo. Entre 1980 y 1987 cerraron permanentemente 725 industrias con una pérdida de empleos comprometidos de 44,867.
La Asamblea Legislativa está comprometida a crear en Puerto Rico instrumentos que redunden en la retención de empleos existentes, en la creación de nuevos empleos, particularmente de empleos que tengan raices locales y en la creación de mecanismos que estimulen el ahorray la inversión en los medios de producción del pais. Esta ley crea un esquema corporativo novedoso que promueve todos estos objetivos, la Corporación Especial Propiedad de Trabajadores.
La empresa propiedad de trabajadores es un esquema corporativo innovador que toma prestado del concepto de la corporación tradicional y del concepto de la cooperativa pero es distinto a ambos. Una corporación especial propiedad de trabajadores es mayoritariamente propiedad de y está administrada por las personas que trabajan en la misma. Todo empleado de la empresa tiene la oportunidad de ser dueñoy todo dueño tiene que ser empleado de la empresa aunque por excepción se pueden admitir otros tipos de miembros, siempre salvaguardando el control de los asuntos corporativos para los trabajadores dueños de la corporación. Los empleados de la empresa que pasan a ser dueños de la misma se constituyen en miembros ordinarios. Las corporaciones especiales que se dediquen a las ventas al detal. actividades financieras. educativas, agricolas o agroindustriales podrán tener a sus consumidores. depositantes. estudiantes o agricultores respectivamente como miembros extraordinarios. Las corporaciones especiales que sean subsidiarias de otras corporaciones pueden tener miembros corporativos.
El miembro ordinario tiene derecho a un voto independientemente de la aportación que realice al capital corporativo. El empleado se convierte en miembro ordinario al adquirir su certificado de membresla. que sustituye el concepto de acciones comunes de la corporación tradicional. El certificado de membresla le da derecho al miembro ordinario a un voto entre iguales y a una porción equitativa del ingreso neto o ganancias de la corporación especial propiedad de trabajadores. Los miembros ordinarios que acceden a la corporación por ser empleados al cesar en sus funciones tienen que dejar de ser miembros. Al cesar en el empleo el miembroordinario. su certificado de membresia tiene que ser entregado a la corporación para su disposición conforme a los reglamentos que ella adopte. La corporación especial propiedad de trabajadores tiene un plazo máximo de cuatro (4) años para que un mínimo de ochenta ( 80 ) por ciento de sus empleados sean miembros ordinarios de la corporación. Para los efectos de las leyes laborales, los empleados de la corporación especial que sean miembros ordinarios de la misma. serán considerados como trabajadores por cuenta propia.
Las corporaciones especiales propiedad de trabajadores caen bajo la categoria de corporaciones con fines de lucro para fines de la Ley General de Corporaciones y por tanto tienen la facultad de emitir acciones y distribuir sobrantes. La función de representar el capital corporativo no está limitada a las acciones en la forma tradicional. Esta función se complementa con un nuevo sistema de cuentas internas de capital que incluye una cuenta abierta para cada miembro. El balance inicial en la cuenta de cada miembro ordinario y corporativo será el noventa por ciento de su cuota de admisión como miembro. Estas cuentas pueden acumular intereses si asi se dispone en el reglamento corporativo. Al final de cada año contable, la porción equitativa del ingreso neto que corresponde a cada miembro se le añade a la cuenta o, en el caso de pérdidas, se le resta su porción del balance. Como forma de distribuir las ganancias de la corporación o como anticipo de ganancias y sustituyendo el pago de dividendos en los certificados de membresia las corporaciones especiales utilizan Avisos de Crédito por Productividad en el caso de miembros ordinarios, Avisos de Crédito : - Patrocinio en el caso de miembros extraordinarios y Avisos de Crédito por Car al en el caso de miembros corporativos. Cada corporación propiedad de trabajadores decidirá cuando
distribuye Avisos de Crédito por Productividad, Patrocinio o Capital y la forma en que se hacen esos pagos. Cuando un miembro ordinario cesa en su trabajo el certificado de membresla retorna a la corporación y el balance en la cuenta del miembro se le devuelve de acuerdo a las disposiciones que por reglamento adopte la corporación.
Las corporaciones especiales propiedad de trabajadores tienen otros dos tipos de cuentas a las cuales se distribuyen los sobrantes o las pérdidas que son la Cuenta Colectiva de Reserva y la Cuenta o Fondo Social. En la Cuenta Colectiva de Reserva la corporación acreditará el diez (10) por ciento de la cuota de membresía de los miembros ordinarios y corporativos y no menos del veinte (20) por ciento de las ganancias netas de la corporación además de todo donativo recibido por la corporación, los préstamos, el producto de la venta de bonos corporativos a personas que no sean miembros. aportaciones al capital corporativo por no miembros o por la venta de acciones o de cualquier otra forma y las ganancias y pérdidas netas que no se hayan asignado en las cuentas internas de capital o al fondo social.
En el Fondo Social se acreditará no menos del diez (10) por ciento de las ganancias netas de la corporación. El balance del fondo social se utilizará para las actividades de interés social que determine la Junta de Directores, de acuerdo a la definición de actividades elegibles incluidas en la ley. El balance de la Cuenta Colectiva de Reserva se utilizará para la construcción de mejoras permanentes y para la adquisición de maquinaria y equipo. La Cuenta Colectiva de Reserva y el Fondo Social, en caso de disolución de la corporación, no son distribuibles entre los miembros de la misma. De acuerdo a esta ley se transferirán a otra u otras corporaciones especiales propiedad de trabajadores, o a una o varias cooperativas. El Fondo Social se podrá transferir también a una o varias entidades benéficas seleccionadas por la Asamblea de Miembros.
Los ingresos de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores que sean acreditados a la Cuenta Colectiva de Reserva y al Fondo Social estarán exentos de tributación bajo la Ley de Contribuciones Sobre Ingresos. Igualmente la proporción de los Avisos de Crédito por Productividad que las corporaciones especiales capitalicen en las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y que no puedan distribuirse o pagarse hasta que el miembro ordinario cese toda relación con la corporación estará exenta de tributación mientras no se desembolse el pago. Esta ley también las exime del pago de arbitrios, derechos y cualquier otro tipo de impuestos de importación, del pago de contribuciones sobre la propiedad estatales o municipales sobre los bienes muebles e inmuebles y del pago de intereses que devenguen las obligaciones emitidas por cualquier corporación especial propiedad de trabajadores.
Las corporaciones especiales propiedad de trabajadores podrán establecer subsidiarias y también podrán ser organizadas como subsidiarias de corporaciones sin fines de lucro. Se permite que corporaciones con fines de lucro creen este tipo de corporación especial siempre y cuando ello forme parte de un plan de reorganización para convertir la misma en una corporación especial propiedad de trabajadores en un plazo no mayor de diez años.
Las empresas propiedad de trabajadores forman parte de estrategias exitosas de impulso a la creación y retención de empleos y al desarrollo económico ensayadas en
áreas tan diversas como New York. Massachusetts, Africa y las provincias ascas del norte de España. Este esquema corporativo ha sido particularmente valioso para el establecimiento de empresas por personas que teniendo las destrezas y los conocimientos necesarios, no tienen el capital para comenzar operaciones. En sus etapas iniciales permite el financiamiento por parte de una amplia gama de fuentes, comenzando por los propios miembros ordinarios que tienen que hacer una inversión inicial e incluyendo préstamos garantizados por los individuos que componen la corporación hasta donativos o préstamos de fundaciones e instituciones filantrópicas y eclesiásticas. Las corporaciones especiales dedicadas a las ventas al detal o actividades financieras tienen también otra fuente de capital: sus consumidores y depositantes, respectivamente, que pueden convertirse en inversionistas de la empresa como miembros extraordinarios de la misma.
En Puerto Rico se ha utilizado exitosamente este concepto. Ejemplo del mismo es la industria manufacturera de muebles Las Flores-Metalarte en Coamo que está constituida en forma similar a una empresa propiedad de trabajadores. Al no existir una figura juridica apropiada, esta empresa y otras similares, se organizan como corporaciones sin fines de lucro; no obstante, este esquema corporativo ocasiona muchos problemas, particularmente en el momento en que la empresa comienza a generar sobrantes.
Las corporaciones propiedad de trabajadores han sido muy exitosas en todos los lugares donde se han creado. El ejemplo más sobresaliente son las establecidas por el grupo Mondragón en el norte de España. El grupo Mondragón comenzó en 1956 con una sola empresa y alrededor de 25 empleados que eran propietarios de la empresa. Hoy dia tiene una red de más de 170 empresas y de 20,000 empleados que son propietarios a través de las provincias vascas, todo logrado con financiamiento propio. Constituyen la red de mayor producción de electrodomésticos y máquinas de herramientas de España. Producen además componentes electrónicos, maquinaria industrial, materiales de construcción, muebles, carrocerías para autobuses, productos de artes gráficas, equipo médico, espejuelos y productos agricolas, entre otros. Además ofrecen servicios de consultoría en los campos de vivienda, informática y varias especialidades de ingeniería para un total de ventas anuales de más de mil millones de dólares. Bajo cualquier criterio económico que se le mida: rentabilidad, productividad, crecimiento, diversificación, posición en el mercado, salarios, beneficios al empleado o seguridad de empleo, el caso del grupo Mondragón es asombroso y su desempeño es consistentemente superior al de empresas convencionales comparables. Además han generado un extraordinario desarrollo económico en las provincias vascas.
En el estado de New York, las corporaciones propiedad de trabajadores constituyen la base de la estrategia de desarrollo económico establecida por el Gobernador de ese estado. En adición a promover la creación de nuevas empresas, el estado de New York le ha dado énfasis a la retención de empleos en el estado, promoviendo la compra por los empleados de las operaciones de empresas que cierran para moverse a otros estados, por jubilación de los dueños o por dificultades económicas.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se adiciona a la Ley Número 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un nuevo capítulo que se numerará Capítulo XV para que se lea como sigue:
Capítulo XV.-CORPORACIONES ESPECIALES PROPIEDAD DE TRABAJADORES
Artículo 1501.- Procedimiento para organizar la Corporación Especial Propiedad de Trabajadores
(a) Toda corporación que desee organizarse como una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores deberá cumplir con las disposiciones de este capítulo. Para que una Corporación Especial Propiedad de Trabajadores quede organizada y sujeta a las disposiciones de este Capítulo deberá asi expresarlo en su certificado de incorporación o por enmienda a éste. Toda corporación organizada bajo este Capítulo tendrá por lo menos tres miembros ordinarios que no sean parientes entre si dentro del cuarto grado por consanguinidad o segundo por afinidad.
(b) Cuando la Corporación Especial Propiedad de Trabajadores se organice como consecuencia de una enmienda al certificado de incorporación de una corporación ya existente se deberá someter conjuntamente con el certificado de enmienda un plan detallado para la conversión de las acciones de capital y otros titulos representativos de interés en la corporación convertida por certificados de membresia, créditos a las cuentas internas de capital, nuevas acciones de capital u otros títulos que representen el capital aportado a la corporación que se crea con la enmienda. Al someterse el plan se certificará que el mismo fue aprobado por lo menos por dos terceras partes de los accionistas o miembros de la corporación existente antes de la enmienda.
(c) A las corporaciones especiales organizadas bajo este Capítulo se le aplicarán las disposiciones de esta ley que no sean inconsistentes con este Capítulo relativas a las corporaciones autorizadas a emitir acciones de capital, aún cuando en el certificado de incorporación no se conceda tal autorización; disponiéndose que para estos fines, las corporaciones especiales propiedad de trabajadores estarán clasificadas entre las corporaciones con fines de lucro. Artículo 1502.- Contenido del certificado de incorporación
(a) El certificado de incorporación de la corporación especial propiedad de trabajadores deberá cumplir con todas las disposiciones del inciso
(a) del artículo 102 de esta ley y además: (1) incluirá al final de su nombre las siglas P.T. que formarán parte de su nombre. (2) se consignará expresamente la forma en que se aportará la cuantía minima del capital corporativo de mil dólares ( $1,000 ) que podrá ser para la
adquisición de certificados de membresia o para adquirir acciones corporativas. (3) cuando la corporación organizada sea una subsidiaria de otra corporación especial propiedad de trabajadores, de una corporación sin fines de lucro o con fines de lucro, sujeto a lo establecido en el Articulo 1509 de esta ley, se consignará también:
(i) que la corporación es una subsidiaria (ii) el nombre de la corporación matriz (iii) el número de sus directores y oficiales que pueden ser nombrados por la corporación matriz sujeto a lo que se dispone en el Articulo 1509 de esta ley. (iv) el número de votos que estará autorizada a emitir la corporación matriz en la Asamblea de Miembros de la subsidiaria sujeto a la limitación establecida en los Artículos 1503 y 1509 de esta ley.
(v) la forma en que la corporación matriz participará en las gananciaso pérdidas de la subsidiaria y en la distribución de las cuentas internas de capital de la subsidiaria en caso de la disolución de esta última. (4) cuando la corporación organizada esté autorizada por este Capítulo a tener miembros extraordinarios se expresará el número de Directores que serán electos por y en representación de los miembros extraordinarios y el número de oficiales que estos Directores pueden nombrar sujeto a lo establecido en el Articuo 1506 de esta ley.
(b) El certificado de incorporación podrá también contener cualesquiera de los particulares expresados en el inciso
(b) del Artículo 102, inciso(a) del Articulo 1503, Artículo 1505, incisos
(b) y
(d) del Artículo 1507, inciso
(a) del Articulo 1508 e inciso
(b) del Articulo 1509 de esta ley. Articulo 1503.-Miembros; certificado de membresia; aportaciones de los miembros; derechos y responsabilidades
(a) En el certificado de incorporación se establecerán las condiciones requeridas para admitir y destituir a sus miembros o podrá disponerse en aquél que dichas condiciones serán consignadas en el reglamento interno de la corporación.
- Se admitirá en calidad de "miembro ordinario" de la corporación a personas naturales que estén empleadas a tiempo completo con una relación laboral por tiempo indefinido y que presten sus servicios en forma directa; y dicha membresia estará sujeta a la permanencia en el empleo sin menoscabo de las facultades de la Asamblea de Miembros para separar o destituir a un miembro de tal capacidad. En aquellas corporaciones que a los empleados se les requiera un periodo a tenor con lo dispuesto en el Articulo 8 de la Ley Número 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, se les ofrecerá la
oportunidad de convertirse en miembros de la corporación al finalizar el periodo probatorio. En todos los demás casos dicha oportunidad se ofrecerá desde que los empleados comiencen a trabajar con la corporación. No se establecerá un término máximo al empleado para hacerse miembro de la corporación. A partir del cuarto año después de haber comenzado operaciones bajo las disposiciones de este Capítulo, ninguna corporación especial podrá tener más del veinte (20) por ciento de todos sus empleados que no sean miembros ordinarios de la corporación. 2. Podrán admitirse como "miembros extraordinarios" los que se indican a continuación respecto a la corporación con la que mantiene la relación indicada: i. los consumidores que le dan su patrocinio en aquellas corporaciones especiales dedicadas a las ventas al detal ii. los depositantes en las corporaciones especiales que se dediquen a actividades financieras iii. los estudiantes en las corporaciones especiales dedicadas a la enseñanza iv. los agricultores no empleados en las corporaciones especiales dedicadas a actividades agricolas y agroindustriales 3. Las corporaciones matrices podrán ser admitidas como "miembro corporativo" de sus corporaciones subsidiarias.
(b) Al aceptar a cada miembro la corporación especial organizada de acuerdo a este Capítulo emitirá un certificado de membresia a favor del nuevo miembro por el valor establecido en el reglamento interno de la corporación. El precio del certificado de membresia de los miembros ordinarios podrá pagarse total o parcialmente, en efectivo, con servicios prestados, o con bienes aportados. Respecto a los certificados de membresia pagados parcialmente el miembro ordinario tendrá las obligaciones dispuestas en los Artículos 511.513 y 514 de esta ley, respecto al balance del precio adeudado. El precio de los certificados de los miembros extraordinarios y corporativos se deberá pagar en su totalidad a la fecha de su adquisición con dinero o con otros bienes.
(c) Los miembros ordinarios tendrán derecho al voto aunque no hayan pagado su certificado de membresia en su totalidad, y a ningún miembro ordinario se le expedirá más de uno de tales certificados. Cada miembro ordinario tendrá derecho a emitir un solo voto por el certificado de membresia que le pertenezca. Cuando la corporación especial propiedad de trabajadores tenga miembros extraordinarios o corporativos, a los miembros ordinarios se les garantizará que en todo asunto que se requiera el voto de éstos, los miembros ordinarios tendrán el derecho a emitir no menos del cincuenta y cinco por ciento del total de votos. Los votos de los miembros extraordinarios y corporativos en su conjunto se distribuirán de forma que no excedan del cuarenta y cinco por ciento del total de votos que pueden emitirse en la corporación especial; en ningún caso los miembros extraordinarios podrán tener más de un voto por persona.
(d) Los miembros ordinarios elegirán a los Directores de la corporación: cuando la corporación tenga otra clase de miembros en adición a los ordinarios, a cada clase de miembros le corresponderá elegir el número de Directores dispuesto en el certificado de incorporación y sujeto a lo establecido en el Articulo 1506 de esta ley.
(e) Todos los miembros de estas corporaciones especiales tendrán los derechos y privilegios concedidos en el Capítulo VII de esta ley a los tenedores de acciones comunes excepto en lo que sean expresamente modificadas por las disposiciones de este Capítulo. Así mismo la Asamblea de Miembros, que estará compuesta por todos sus miembros incluyendo a los ordinarios, extraordinarios y corporativos. tendrá las facultades concedidas a la Junta de Accionistas en esta ley y establecerá el procedimiento para la admisión y destitución de miembros: disponiéndose, no obstante, que toda destitución de un miembro deberá ser ratificada por el voto de dos terceras partes de los miembros reunidos en asamblea.
(f) Los certificados de membresía y los balances en las cuentas internas de capital individuales no se podrán transferir o gravar en forma alguna. El certificado de membresía, la aportación realizada para su adquisición y el balance en las cuentas internas de capital están totalmente exentos de embargo.
(g) En caso de que un miembro ordinario cese en su empleo con la corpo- ción o si cualquier miembro no interesa continuar como miembro, podrá solicitar que la corporación le compre su certificado de membresia y le pague el balance en su cuenta interna de capital.
En caso que fallezca un miembro ordinario o extraordinario, sus herederos podrán requerir igualmente que la corporación compre el certificado de membresía de su causante y les pague el balance en la cuenta interna de capital del causante. Los herederos no podrán retener el certificado de membresia de un miembro ordinario o extraordinario a menos que sean miembros ordinarios o extraordinarios respectivamente y cualifiquen para serlo.
En todos los casos aquí señalados el precio de redención del certificado de membresía será igual a su valor en los libros según se determine en las cuentas internas de capital de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1507 de esta ley. El pago del valor del certificado y de todo balance en la cuenta interna de capital del miembro se hará conforme al procedimiento dispuesto en el reglamento interno de la corporación y la forma de pago será dispuesta por la Junta de Directores de acuerdo a lo establecido en dicho reglamento. El pago podrá efectuarse a plazos si así lo determina la Junta de Directores el que no excederá de cinco años a menos que dicha Junta determine que de pagarse el total en dicho término pondría en riesgo la estabilidad financiera o económica de la corporación: disponiéndose que de mediar tal determinación el plazo de pago podrá extenderse cinco años adicionales. Dicho plazo podrá extenderse por otros cinco años, para un total de quince años, si así lo acuerda la Asamblea de Miembros mediante el voto de tres cuartas partes de sus miembros. En todo caso que se ordene el pago a plazos del
valor del certificado y del balance en la cuenta interna de capital de un miembro, la Junta de Directores proveerá para el pago de intereses según sean establecidos por la Junta Reguladora de Tasas de Interés y Cargos por Financiamiento. El miembro ordinario que cese en su empleo o todo miembro que no interese continuar como miembro, o los herederos de un miembro ordinario o extraordinario en caso de su fallecimiento, podrán requerir que el valor del certificado de membresia y su balance en la cuenta interna de capital le sea compensada por acciones y bonos corporativos equivalentes al valor al que el miembro tenga derecho a recibir.
A los certificados de membresia no le aplicarán las disposiciones del Articulo 509 ni el Capitulo VI de esta ley. Articulo 1504.-Acciones con derecho al voto: reglamento interno: y enmiendas al certificado de incorporación
(a) La corporación especial organizada bajo este Capitulo no estará autorizada a emitir acciones comunes ni ninguna otra acción con derecho a voto, excepto el certificado de membresia: pero podrá emitir todas las demás clases de acciones y bonos de los autorizados por esta ley.
(b) Los certificados de membresia, todas las clases de acciones, los bonos corporativos y todo titulo que represente cualquier interés en la corporación especial será nominativo.
(c) El primer reglamento interno de la corporación podrá ser aprobado por los incorporadores. La facultad para aprobar, modificar o derogar posteriormente el reglamento interno corresponde sólo a los miembros. No obstante, y con excepción de la facultad para aprobar el procedimiento para la admisión y destitución de miembros, dichos miembros de la corporación podrán delegar tal facultad en la Junta de Directores bajo los términos y condiciones que aprueben en resolución a esos efectos. Tal delegación podrá dejarse sin efecto en cualquier momento por los miembros reunidos en asamblea ordinaria o extraordinaria o por consentimiento de los miembros expresado en la forma dispuesta en el Artículo 715 de esta ley.
(d) El certificado de incorporación podrá enmendarse utilizando el procedimiento dispuesto en el Capitulo VII de esta ley sujeto a lo establecido en el Articulo 1511 de esta ley; disponiéndose que el certificado de incorporación no podrá enmendarse para convertir una corporación propiedad de trabajadores en otra corporación de las que se permiten por los otros Capitulos de esta ley. Los poseedores de acciones emitidas por la corporación tendrán derecho al voto para enmendar el certificado de incorporación sólo cuando concurran las circunstancias en que tienen derecho al voto bajo las disposiciones del Articulo 802 de esta ley.
Articulo 1505.-Voto por poder o por medio de delegados Todo miembro ordinario tendrá la facultad de emitir personalmente o mediante apoderado un voto en todo asunto en que tengan derecho a votar los miembros de la corporación; pero no podrá emitirse voto alguno por poder después del año de haberse otorgado el poder, a menos que en éste se disponga expresamente un plazo mayor. El derecho de un miembro ordinario a ejercer el voto sólo podrá delegarse en un apoderado que sea miembro ordinario de la corporación; disponiéndose que un apoderado de uno o varios miembros ordinarios no podrá emitir más de dos votos que se le hayan delegario, en adición al que le corresponde emitir por el certificado de membresla que posee a menos que todos los votos en que se le haya nombrado apoderado correspondan a personas que sean parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad en cuyo caso podrá emitir hasta un máximo de cinco votos.
El voto de los miembros extraordinarios podrá emitirse por medio de delegados o por apoderado según se determine en el certificado de incorporación. Se podrá emitir el voto de los miembros extraordinarios por medio de delegados para evitar que se vote en fracciones de un voto pero ningún delegado podrá emitir un número que exceda del equivalente de cinco votos independientemente del número de miembros que representen esos cinco votos. Los delegados o apoderados de los miembros extraordinarios deberán ser otros miembros extraordinarios. En el reglamento interno de la corporación especial se dispondrá la forma y tiempo en que los miembros extraordinarios seleccionarán a sus delegados o apoderados.
Los miembros corporativos podrán delegar en sus Directores u Oficiales respectivamente para ejercer los votos a que tengan derecho.
Artículo 1506.- Directores y Oficiales
(a) Se podrán nombrar para ocupar posiciones de Directores a personas que no sean miembros ordinarios de la corporación especial sujeto a que los Directores que no sean miembros ordinarios no excederán de una tercera parte del número total de Directores.
(b) No menos de dos terceras partes de los Oficiales deberán ser miembros ordinarios de la corporación con funciones de empleado en las áreas de producción o provisión de servicios de la corporación; disponiéndose que todos los Oficiales deberán ser miembros de la corporación especial.
(c) Ninguna persona podrá ocupar más de un cargo de Oficial de la Corporación.
(d) Los Directores serán elegidos anualmente por la Asamblea de Miembros y ningún Director podrá ocupar esa posición por más de tres términos consecutivos, disponiéndose que podrá dispensarse de esta restricción en situaciones extraordinarias por el voto afirmativo de dos terceras partes del número total de ia clase de miembros que eligieron al Director.
Articulo 1507.-Cuentas internas de capital: redención, compra o retiro de certificados de membresia y acciones; cuenta de reserva colectiva y fondo social: pago de intereses
(a) La corporación especial organizada bajo las disposiciones de este Capitulo establecerá un sistema de cuentas internas de capital mediante el cual se pueda determinar con prontitud y de forma económica el valor en los libros de los activos de capital de la corporación, el precio de redención, compra o retiro de los certificados de membresia y de las acciones del capital corporativo y el valor acumulado por cada miembro en Avisos de Crédito por Productividad, por Patrocinio y por Capital.
(b) El reglamento interno señalará la forma en que la corporación establecerá y acreditará los Avisos de Crédito por Productividad a los miembros ordinarios. los Avisos de Crédito por Patrocinio a los miembros extraordinarios y los Avisos de Crédito por Capital a los miembros corporativos. La forma en que se determinará la productividad de los miembros ordinarios se establecerá en el reglamento interno de la corporación tomando en consideración la aportación de los miembros a la plusvalia. Dicha aportación a la plusvalia podrá establecerse considerando la calidad de las tareas y funciones del miembro, su salario o cualquier otro método que refleje adecuadamente su productividad y apor: :ión al haber corporativo. En ningún caso el crédito por productividad asignado a un miembro ordinario sobrepasará de seis veces el crédito por productividad asignado a otro miembroordinario que esté empleado por la corporación a tiempo completo; disponiéndose que la Asamblea de Miembros podrá eximir el cumplimiento de este requisito en casos específicos excepcionales con el voto afirmativo de dos terceras partes del número total de los votos emitidos por todos los miembros en la Asamblea. La forma de establecer el crédito por productividad se determinará de forma uniforme para todos los miembros ordinarios. Los créditos por patrocinio se establecerán tomando en consideración el apoyo que los miembros extraordinarios le den a las actividades de la corporación especial según se establezca en su reglamento interno. La cantidad y forma de pago del crédito por capital se establecerá en el certificado de incorporación de la corporación especial que sea una subsidiaria tomando en consideración la aportación de capital de la corporación matriz en la subsidiaria y no podrá exceder del veinticinco por ciento de las ganancias de la subsidiaria.
(c) Los Avisos de Crédito por Productividad, por Patrocinio y por Capital se establecen como forma de distribuir las ganancias de la corporación especial o como anticipo de ganancias y sustituye el pago de dividendos en los certificados de membresia. La Junta de Directores de la corporación determinará cuando se efectuarán los créditos por productividad, por patrocinio y por capital a los miembros ordinarios, extraordinarios y corporativos respectivamente y emitirá un Aviso de Crédito por Productividad, por Patrocinio o por Capital, según corresponda, en el cual notificará a cada miembro el valor acumulado periódicamente por productividad, patrocinio y capital y la forma y plazo en que hará el pago de este crédito o si éste se capitalizará.
(d) En el certificado de incorporación o en el reglamentc interno de la corporación se podrá autorizar la redención, compra o retiro periódico o regular de los Avisos de Crédito por Productividad, por Patrocinio y por Capital y de las acciones de capital emitidas y deberá proveer para la redención, compra o retiro de los certificados de membresía para cuando los miembros cesen o terminen esa relación con la corporación. No se pagará cantidad alguna por la redención, compra o retiro de certificados de membresia, acciones o Avisos de Crédito por Productividad, Patrocinio o Capital si al hacerlo o autorizarlo ocasiona que los directores de la corporación incurran en responsabilidad civil de acuerdo a lo establecido en los Artículos 520 y 521 de esta ley.
(e) En el reglamento interno de la corporación se podrá autorizar el pago de intereses sobre los Avisos de Crédito por Productividad, Patrocinio o Capital no pagados o por otras distribuciones acreditadas y no pagadas a los miembros según se reflejen en las cuentas internas de capital individuales de cada miembro.
(f) La corporación tendrá las cuentas internas de capital antes mencionadas, una cuenta colectiva de reserva y una cuenta o fondo social. Las ganancias netas y las pérdidas se distribuirán entre esas cuentas y a ninguna otra. En la cuenta interna de capital individual se acreditará el noventa por ciento de la cuota de membresia de los miembros ordinarios y corporativos y la cuota de membresia de los miembros extraordinarios y cualquier capital adicional aportado por el miembro ya sea por la compra de acciones, bonos o préstamos del miembro a la corporación y también se registrará la acreditación, distribución y pago de ganancias o pérdidas netas atribuidas al miembro ya sea por avisos de crédito por product. ridad, patrocinio o aportación de capital o de cualquier otra forma y además se acreditarán los intereses devengados, que se ha, in autorizados. Cuando la corporación no tenga recursos suficientes para pagar dividendos a los tenedores de acciones y los intereses de los bonistas la Junta de Directores no podrá autorizar pago alguno a los miembros de la corporación ni efectuará créditos a las cuentas internas de capital, excepto a los miembros que sean tenedores de acciones o bonos, mientras subsista dicha situación y si existe un balance positivoen las cuentas internas de capital deberá transferirse para pagar dichos compromisos con prioridad. El balance mantenido en las cuentas internas de capital será para beneficio de los miembros. En la cuenta colectiva de reserva se acreditará el diez por ciento de la cuota de membresia de los miembros ordinarios y de los miembros corporativos, todo donativo recibido por la corporación, los préstamos, el producto de la venta de bonos corporativos a personas que no sean miembros, aportaciones al capital corporativo por no miembros por la venta de acciones o de cualquier otra forma y las ganancias y pérdidas netas que no se hayan asignado en las cuentas internas de capital o al fondo social. En la cuenta colectiva de reserva se acreditará no menos del veinte por ciento de las ganancias netas de la corporación; disponiéndose que las pérdidas se acreditarán a esta cuenta en la misma proporción que las ganancias netas y el balance restante se acreditará en las cuentas internas de capital de cada miembro. El balance de la cuenta colectiva de reserva se utilizará para la construcción de mejoras perma-
nentes, la adquisición de maquinaria y equipo y para el pago de préstamos cuyo producto se haya utilizado para la construcción de mejoras permanentes y para la adquisición de maquinaria y equipo. La Cuenta Colectiva de Reserva no podrá distribuirse entre los miembros ni será para beneficio de éstos ni aún en caso de cesar la existencia corporativa. En el fondo social se acreditará no menos del diez por ciento de las ganancias netas de la corporación. El balance del fondo social se utilizará para las actividades de interés social que determine la Junta de Directores las que estarán disponibles para todas las personas naturales que residan en el municipio en que la corporación tenga establecida su oficina principal. Para propósito de lo aquí dispuesto se entenderá como fin de interés social las aportaciones para:
- establecer o colaborar con un programa para el financiamiento de viviendas para familias de bajos ingresos
- conceder becas o ayudas financieras para proseguir estudios universitarios o vocacionales para estudiantes de familias de bajos ingresos
- realizar obras de caridad o ayuda comunitaria urgente en casos de desastre
- hacer donativos a grupos de personas de ingresos bajos para que éstos establezcan empresas propiedad de trabajadores
- crear y capitalizar una empresa financiera propiedad de trabajadores dirigida principalmente al financiamiento de empresas propiedad de trabajadores
- diseminar información de interés general que no constituya publicidad de bienes o empresas determinadas
- crear y capitalizar corporaciones especiales propiedad de trabajadores que tengan fines educativos y que analicen y amplien los conceptos relacionados con la implementación de los propósitos de esta ley y dirigidas principalmente a la formación de personas que trabajan o van a trabajar en corporaciones especiales propiedad de trabajadores
- establecer o colaborar con un programa para el desarrollo de la tecnología apropiada y la investigación aplicada al proceso de producción de las corporaciones propiedad de trabajadores
A los fines de lo aquí dispuesto los términos familia y personas de bajos ingresos serán los de las definiciones que se utilizan en los programas de vivienda de interés social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En caso de cese de la existencia corporativa la cuenta colectiva de reserva se transferirá a otra u otras corporaciones especiales organizadas bajo las disposiciones de este capítulo o a una o varias cooperativas según lo determine la Asamblea de Miembros y el fondo social se destinará a una o varias corporaciones especiales propiedad de trabajadores o a entidades benéficas seleccionadas por dicha Asamblea. Los balances en todas las cuentas internas de
capital, incluyendo las individuales y en la cuenta de reserva colectiva y el fondo social serán ajustados al final de cada periodo de contabilidad para que la suma de dichos balances sea igual al valor neto en los libros de la corporación. Articulo 1508.-Ganancias netas no distribuidas y pérdidas; prorrateo, distribución y pago
(a) La corporación llevará cuentas internas de capital para cada miembro. Para determinar el balance de cada miembro en su cuenta individual se prorratearán las pérdidas de la corporación utilizando para ello el mismo método que se utiliza para asignar la porción de la ganancia que corresponde a cada miembro. La distribución, capitalización o pago del balance en las cuentas internas de capital individuales de cada miembro se efectuará en la forma y tiempo dispuesto en el certificado de incorporación o en el reglamento interno de la corporación.
(b) La asignación, distribución y pago del balance en las cuentas internas de capital individuales se podrá hacer en efectivo, en Avisos de Crédito por Productividad, Patrocinio o Capital, en acciones de capital o en bonos corporativos. Articulo 1509.-Creación de corporaciones subsidiarias y participación en corporaciones de segundo grado
(a) La corporación especial propiedad de trabajadores podrá establecer subsidiarias organizadas bajo las disposiciones de este Capítulo o de otras disposiciones de esta ley. Se podrán también organizar corporaciones especiales propiedad de trabajadores que sean subsidiarias de corporaciones sin fines de lucro. Las corporaciones con fines de lucro podrán tener subsidiarias que sean corporaciones especiales propiedad de trabajadores solamente cuando ello forme parte de un plan de reorganización para convertir en un plazo determinado la corporación con fines de lucro en una corporación especial propiedad de trabajadores: disponiéndose que el plan de reorganización se someterá conjuntamente con el certificado de incorporación. El plazo por el cual la corporación con fines de lucro podrá mantener como subsidiaria a una corporación especial propiedad de trabajadores no excederá de diez (10) años.
(b) Cuando la corporación matriz establezca una subsidiaria que se organice bajo las disposiciones de este Capítulo podrá nombrar hasta el límite máximo en conjunto para todos los miembros extraordinarios y corporativos de una tercera parte de los Directores y Oficiales de la corporación subsidiaria si así se establece en el Certificado de Incorporación.
(c) La corporación matriz que establezca una subsidiaria que se organice bajo las disposiciones de este Capítulo podrá emitir en la Asamblea de Miembros de la subsidiaria el número de votos que se autorice en el certificado de incorporación de la subsidiaria hasta el límite máximo en conjunto para todos los miembros extraordinarios y corporativos de un cuarenta y cinco (45) por ciento del número total de votos que puedan emitir todos los miembros de la subsidiaria.
(d) El certificado de incorporación de la subsidiaria sólo podrá enmendarse por el voto afirmativo de tres cuartas partes de los miembros reunidos en Asamblea de Miembros.
(e) La corporación especial propiedad de trabajadores podrá unirse con otras corporaciones organizadas bajo las disposiciones de este Capítulo, con corporaciones sin fines de lucro y con cooperativas para formar asociaciones, federaciones o confederaciones si ello no está prohibido expresamente por cualquier ley y éstas se incorporan bajo las disposiciones de este Capituio y en tal caso la corporación sólo tendrá miembros corporativos. En estos casos los miembros corporativos tendrán derecho a emitir un sólo voto por miembro y no se podrá votar por poder ni delegar la facultad de votar en otra persona que no sea el representante del miembro corporativo así designado por éste: disponiéndose que dichos miembros corporativos podrán nombrar a todos los Directores y Oficiales y serán los únicos autorizados a votar en los asuntos corporativos. Artículo 1510.- Anticipos de ganancia
(a) La compensación o emolumentos regulares y periódicos que las corporaciones especiales propiedad de trabajadores distribuye a sus miembros ordinarios por su trabajo en la corporación especial será considerado como un anticipo de ganancias y no como salario o sueldo a los efectos de la legislación laboral.
En su relación de trabajo con la corporación especial propiedad de trabajadores los miembros ordinarios no serán considerados empleados ni obreros para los efectos de la legislación protectora de los obreros; disponiéndose que para esos fines se considerarán como trabajadores por cuenta propia.
(b) El pago de los anticipos de ganancia estará sujeto a las mismas restricciones impuestas para el pago de los Avisos de Crédito por Productividad contenidas en el apartado
(b) del Artículo 1507 de esta ley. Artículo 1511.- Extinción de la existencia corporativa; prohibición de consolidación o fusión con otra corporación
(a) La existencia de la corporación cesará: (1) en la fecha dispuesta en el certificado de incorporación cuando en éste se exprese el momento de su extinción. (2) al ser absorbida por otra corporación por fusión o por su consolidación de acuerdo a las disposiciones del Capítulo IX de esta ley, disponiéndose que una corporación especial propiedad de trabajadores solamente se podrá fusionar o consolidar con otras corporaciones que estén organizadas bajo las disposiciones de este Capítulo al momento de efectuarse la fusión o consolidación. (3) al disolverse la corporación de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de esta ley
(4) cuando la corporación no cumpla con las disposiciones de esta ley y el Secretario del Departamento de Estado emita una determinación de disolver la corporación.
Sección 2.- Se enmienda y se renumera el inciso
(a) (1) del Articulo 1501 como inciso
(a) (1) del Articulo 1601 de la Ley Número 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada. conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para que se lea como sigue:
Artículo 1601.- Derechos pagaderos al Departamento de Estado por la radicación de certificados u otros documentos
(a) El Secretario de Estado cargará y recaudará para uso del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los siguientes derechos que se pagarán en todos los casos en comprobantes de rentas internas los cuales se adherirán en los correspondientes documentos: (1) Por la radicación del certificado de incorporación original, los derechos se computarán a base de un (1) centavo por cada acción del capital autorizado con valor a la par, hasta 20,000 acciones, inclusive: medio ( $1 / 2$ ) centavo por cada acción en exceso de 20,000 y hasta 200,000 acciones, inclusive: y un quinto ( $1 / 5$ ) de centavo por cada acción en exceso de 200,000 acciones; medio ( $1 / 2$ ) centavo por cada acción del capital autorizado sin valor a la par, hasta 20,000 acciones, inclusive: un cuarto ( $1 / 4$ ) de centavo por cada acción en exceso de 20,000 acciones hasta $2,000,000$, inclusive: y un quinto ( $1 / 5$ ) de centavo por cada acción en exceso de 2,000,000 de acciones. La cuantia pagadera no será en ningún caso inferior a $100. A los efectos del cómputode los derechos sobre las acciones con valor a la par, cada unidad de $100 de las acciones del capital autorizado se contará como una acción imponible. Por la radicación del certificado de incorporación original, las corporaciones organizadas bajo las disposiciones del Capitulo XV de esta ley pagarán $100. Sección 3.- Se renumeran el Capitulo XV, los incisos
(a) (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14),
(b) ,
(c) y
(d) del Articulo 1501 y los Articulos 1502, 1503, 1504, 1505, el segundo 1506 y el segundo 1507, el primer 1506 y el primer 1507 como Capitulo XVI, incisos
(a) (2), (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), (10), (11), (12), (13), (14),
(b) ,
(c) y
(d) del Articulo 1601 y Articulos 1602, 1603, 1604, 1605, 1606, 1607, 1608 y 1609 de la Ley número 3 el 9 de enero de 1956, según enmendada, conocida como Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 4.- Se adicionan los párrafos (35) y (36) al apartado
(b) de la Sección 22 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue:
Sección 22.- Ingreso Bruto
(a) (b) Exclusiones del Ingreso Bruto.-Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo: (1)
(35) Los ingresos de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores que sean acreditados a la cuenta colectiva de reserva y al fondo social. Para que las aportaciones al fondo social cualifiquen para la exclusión aquí concedida será necesario que los beneficios del fondo social estén accesibles a todos los residentes del municipio donde la corporación especial propiedad de trabajadores tiene establecida su oficina principal excepto para los miembros ordinarios y corporativos de la corporación; además, se le deturá demostrar al Secretario de Hacienda que el fondo social se utiliza per a los fines señalados en el Articulo 1507 de la Ley Núm. 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada. (36) La proporción de los Avisos de Crédito por Productividad que las corporaciones especiales propiedad de trabajadores capitalicen en las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y que no puedan distribuirse o pagarse hasta que el miembro ordinario cese toda relación con la corporación especial propiedad de trabajadores. Cualquier cantidad de los Avisos de Crédito por Productividad que se acoja a la exclusión provista en esta Sección y que posteriormente se distribuya al miembro ordinario con anterioridad a que éste cese toda relación con la corporación especial propiedad de trabajadores estará sujeta a una penalidad por una cantidad igual al diez (10) por ciento de la cantidad distribuida y se deberá incluir como ingreso bruto en dicho año. La anterior penalidad de diez (10) por ciento será retenida por la corporación especial propiedad de trabajadores y remitida de inmediato al Secretario de Hacienda. Sección 5.- Se adiciona un Suplemento "R" al Capítulo 3 de la Ley Núm. 91 del 29 de junio de 1954, según enmendada, para que se lea como sigue:
CAPITULO 3.-DISPOSICIONES SUPLEMENTARIAS
Suplemento A.-Tipos de Contribución Suplemento R.-Corporaciones Especiales Propiedad de Trabajadores y Miembros Ordinarios y Extraordinarios
Sección 400.- Aplicación de las Disposiciones. Las disposiciones de este suplemento serán aplicables a las corporaciones especiales propiedad de trabajadores que se incorporen de acuerdo a las disposiciones del Capítulo XV de la Ley Núm. 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada.
Sección 401.- Computos de la Corporación Especial. El ingreso bruto de una corporación especial propiedad de trabajadores para cualquier año contributivo será determinado según se dispone en la Sección 22 de esta ley. Igualmente, su ingreso o pérdida neta de cualquier año contributivo se determinará como en el caso de cualquier otra corporación.
Sección 402.- Imposición de la Contribución a los Miembros Ordinarios y Extraordinarios y no a la Corporación Especial Respecto a los Balances en las Cuentas Internas de Capital
La proporción de los Avisos de Crédito por Productividad y por Patrocinio que las corporaciones especiales propiedad de trabajadores acrediten a las cuentas internas de capital de los miembros ordinarios y extraordinarios y que no sean excluidas de su ingreso bruto bajo las disposiciones del párrafo (36) del apartado
(b) de la Sección 22 de esta ley no estará sujeta a la contribución sobre ingresos impuesta por esta ley a las corporaciones. Los miembros ordinarios y extraordinarios serán responsables por la contribución sobre ingresos atribuible a las distribuciones que se le hagan por los Avisos de Crédito por Productividad y por Patrocinio, comosi hubiesen realizado la actividad en su capacidad individual.
Sección 403.- Método de Contabilidad de la Corporación Especial Propiedad de Trabajadores y de sus Miembros Ordinarios y Extraordinarios
La corporación especial propiedad de trabajadores y sus miembros ordinarios y extraordinarios podrán optar por cualquiera de los métodos de contabilidad provistos por la Sección 41A de esta ley. El método de contabilidad que seleccione la corporación especial propiedad de trabajadores será igual al método de contabilidad de los miembros ordinarios y extraordinarios.
Sección 404.- Año Contributivo de la Corporación y de sus Miembros Ordinarios y Extraordinarios
(a) Corporación Especial.-Una corporación especial propiedad de trabajadores podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de sus miembros ordinarios y extraordinarios. Podrá además, cambiar su año contributivo, siguiendo las disposiciones de la Sección 46 de esta ley y las demás reglas que establezca el Secretario de Hacienda.
(b) Miembros Ordinarios y Extraordinarios.-Un miembro ordinario o extraordinario podrá adoptar cualquier año contributivo independientemente del año contributivo de la corporación especial propiedad de trabajadores y podrá cambiar su año contributivo siguiendo las disposiciones de la Sección 46 de esta ley y las demás reglas que establezca el Secretario de Hacienda. Sección 405.- Gastos de Organización Los gastos y honorarios incurridos por la corporación especial propiedad de trabajadores para su organización, o para promover la venta de, o para vender un interés en dicha corporación o para atraer miembros, serán deducidos por la corporación especial como un gasto ordinario.
Sección 406.- No Reconocimiento de Ganancia o Pérdida en Aportación de Propiedad a una Corporación Especial
No se reconocerá ganancia o pérdida a una corporación especial propiedad de trabajadores o a sus miembros en el caso de aportación de dinero u otra
propiedad a la corporación especial en permuta por un interés en la corporación especial.
Sección 407.- Exención de la Aplicación de este Suplemento Las disposiciones de este suplemento no se aplicarán a aquellas corporaciones especiales propiedad de trabajadores que disfruten de e- nción contributiva total o parcial bajo alguna disposición de las Leyes iium. 57 del 13 de junio de 1963. Núm. 26 del 12 de junio de 1978. Núm. 8 del 24 de enero de 1987, según enmendadas, o cualquier otra ley de exención contributiva de similar naturaleza.
Sección 408.- Ingresos y Créditos de los Miembros Ordinarios y Extraordinarios
Al computar su ingreso tributable y su contribución sobre ingresos para cualquier año contributivo cada miembro ordinario y extraordinario deberá incluir como ingreso o como pérdida en la explotación de una industria o negocio, la participación que se le haya distribuido de los Avisos de Crédito por Productividad o Patrocinio o se reducirán las pérdidas incluidas en su cuenta interna de capital de la corporación especial propiedad de trabajadores. Disponiéndose que los miembros ordinarios de una corporación especial propiedad de trabajadores pagarán en lugar de cualesquiera otras contribuciones impuestas por ley, una contribución del veinte (20) por ciento sobre el monto de una distribución de los Avisos de Crédito por Productividad que se haya capitalizado y excluido del ingreso bruto de la corporación especial propiedad de trabajadores de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo (36) del apartado
(b) de la Sección 22 de esta ley y que se hayan retenido hasta la total desvinculación del miembro ordinario con la corporación; el miembro ordinario podrá optar por incluir dicha distribución como parte de su ingreso bruto en la planilla de contribución sobre ingresos del año en que se efectúe la distribución y pagar una contribución de conformidad con los tipos contributivos normales, lo que sea más beneficioso para el miembro ordinario.
Sección 6.- Se enmienda el Título y los Artículos 1, 3 y 5 de la Ley Núm. 37 del 20 de abril de 1979, según enmendada, para que se lea como sigue:
LEY
Para eximir del pago de arbitrios, contribuciones sobre la propiedad, contribuciones sobre ingresos y para eximir del pago de toda contribución los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por cualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad y sus subsidiarias que sean auspiciadas por los Titulos II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y para eximir del pago de arbitrios, contribuciones sobre la propiedad y para eximir del pago de toda contribución los intereses que devenguen las obligaciones emitidas por las corporaciones especiales propiedad de trabajadores y sus subsidiarias.
Articulo 1.-
Se exime del pago de contribuciones sobre la propiedad, estatales o muniçipales, todos aquellos bienes muebles e inmuebles, incluyendo terrenos, edificics, equipo, accesorios y vehiculos, propiedad de o que en el futuro adquieracualquier entidad de desarrollo económico de la comunidad o sus subsidiarias que hayan sido auspiciadas por los Tituios II y VII de la Ley Federal de Oportunidades Económicas y por las corporaciones especiales propiedad de trabajadores o sus subsidiarias para el desarrollo de sus fines y propósitos.
Articulo 3.- Se exime del pago de arbitrios, derechos y cualquier otro tipo de impuestos de importación o compra la maquinaria, equipo, aparatos, accesorios y vehiculos que adquieran, compren o importen las entidades y corporaciones especiales propiedad de trabajadores o subsidiarias mencionadas para el desarrollo de sus fines y propósitos.
Articulo 5.- Para los fines de esta ley, se considerarán subsidiarias solamente aquellas cuya totalidad de sus acciones con derecho al voto pertenezcan a la entidad de desarrollo económico de la comunidad y las subsidiarias de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores según éstas se autorizan en el Artículo 1509 de la Ley Núm. 3 del 9 de enero de 1956, según enmendada. Sección 7.- Esta ley empezará a regir treinta (30) días después de su aprobación.
Presidente del Senado