Ley 72 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 77 de 1979 para cambiar el nombre oficial de la Administración de Asuntos Federales del Gobierno de Puerto Rico a Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico. Además, establece que los empleados de dicha agencia observarán los días de fiesta oficiales del Gobierno Federal (según 5 U.S.C. 6103), el 6 de enero y el 25 de julio, recibiendo paga por ellos. También permite al Director adoptar días feriados adicionales para los empleados en el Distrito de Columbia.

Contenido

(P. de la C. 1037) (Conferencia) (P. del S. 838)

LEY NUM 72 29 AUG 1990

Para enmendar el título, los Artículos 1 y 2 y el inciso

(b) del Artículo 9 y adicionar un nuevo Artículo 6A a la Ley Núm. 77 del 14 de junio de 1979, a los fines de cambiar el nombre oficial de la Administración de Asuntos Federales del Gobierno de Puerto Rico y disponer sobre la observancia de días de fiesta oficiales por los empleados de esa agencia.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El contexto singular en el que se desenvuelve la Administración de Asuntos Federales del Gobierno de Puerto Rico en Washington, D.C. amerita que se le confiera un trato particular respecto a otras agencias del Estado Libre Asociado que tienen su sede en la Isla. La aplicación de ciertas leyes del Estado Libre Asociado a la Administración de Asuntos Federales muchas veces afecta el funcionamiento ordenado de esta agencia en la capital federal e impone una carga onerosa sobre sus empleados, perjudicando así los mejores intereses del Gobierno de Puerto Rico frente a las ramas gubernamentales federales. Por ello resulta necesario facilitar y promover el mejor acoplamiento posible de esta agencia a las realidades operacionales que la circundan. En particular, resulta más atinado y provechoso a los mejores intereses públicos que los empleados de la Administración observen los días de fiesta oficiales que han sido y sean adoptados por ley y por proclamas presidenciales para los empleados del Gobierno Federal en lugar de los declarados y observados en Puerto Rico. De esta manera se logra una mayor armonía en la gestión que realiza esta agencia ante los organismos federales, propiciando un flujo efectivo e ininterrumpido de comunicación entre la Administración y esos organismos, así como la necesaria interacción para el descargo de las funciones asignadas a la agencia.

Al mismo tiempo, como ya se ha dicho, ésta es una agencia que opera en los Estados Unidos, por lo que se ve precisada frecuentemente, en el descargo de sus funciones, a utilizar su nombre traducido al inglés. La traducción precisa del mismo, sin embargo, resulta difícil puesto que en su versión inglesa es necesario prescindir del término "gobierno". De ahí que consideramos procedente eliminar dicho término del nombre oficial en español a fin de armonizarlo a su traducción en el idioma inglés.

Esta Asamblea Legislativa ha determinado que los motivos y propósitos de esta ley son válidos y contribuirán a un funcionamiento más efectivo de la Administración de Asuntos Federales.

Page 1

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico: Sección 1.- Se enmienda el título y los Artículos 1, 2 y 9(b) de la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1979, según enmendada, para que lea como sigue: "LEY Para crear la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, definir sus deberes, poderes y responsabilidades; establecer sus funciones ante los gobiernos federales y estatales y ante otras entidades públicas y privadas en los Estados Unidos; para establecer un Fondo Rotativo de la Administración; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo la encomienda de esta medida.

Artículo 1.- Título Corto. Esta ley se conocerá como 'Ley de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico'.

Artículo 2.- Creación; propósitos. Se crea la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico, con el propósito de representar al Gobierno de Puerto Rico, sus dependencias y municipios ante el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y locales, y entidades públicas o privadas en los Estados Unidos.

Artículo 9.- Derogación y transferencia de activos, obligaciones y personal.

(a) (b) Se transfiere a la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico toda la propiedad, archivos, créditos, obligaciones y cualesquiera otros bienes adquiridos por la Oficina en Washington del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el personal de la misma, abolida por esta ley." Sección 2.- Se adiciona un Artículo 6A a la Ley Núm. 77, de 19 de junio de 1979, para que se lea: "Artículo 6A.—Días de fiesta oficiales.-

(a) Los días de fiestas oficiales que se celebrarán por la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico serán los que disponga el Artículo 6103 del Título 5 del Código de los Estados Unidos (5 U.S.C. 6103). Los empleados de la Administración de Asuntos Federales de Puerto Rico no vendrán obligados a trabajar en un día de fiesta oficial pero recibirán paga como si hubiesen trabajado la jornada ordinaria de ocho (8) horas.

(b) Sería día de fiesta oficial además, el 6 de enero y el 25 de julio.

Page 2

(c) Las órdenes del Presidente de los Estados Unidos o de cualquier autoridad competente del Gobierno Federal en cuanto a días feriados adicionales para los empleados federales que trabajan en el Distrito de Columbia serán aplicables a los empleados de la Administración si el Director así lo dispone mediante orden a esos efectos." Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de aprobada.

Page 3
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.