Ley 7 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 4.2(b) de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". La enmienda establece que los informes financieros anuales de funcionarios y empleados públicos deben presentarse a más tardar el 1ro. de mayo de cada año, cubriendo el año natural anterior, siempre que el puesto haya sido ocupado por más de sesenta (60) días.
Contenido
(P. de la C. 876) (P. del S. 693)
LEY NUM 7 30 APR 1990
L E Y
Para enmendar el Inciso
(b) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso
(b) del Artículo 4.2 de la Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, para que lea como sigue: "Artículo 4.2.-Frecuencia y Cubierta de los Informes Financieros Requeridos
(a) (b) Los informes anuales se someterán no más tarde del 1 ro. de mayo de cada uno de los años siguientes a aquel en que rinda el primer informe siempre y cuando el funcionario o empleado público haya ocupado el puesto por más de sesenta (60) días del año natural anterior. El informe cubrirá el año natural anterior.
(c) Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.