Ley 69 del 1990
Resumen
Esta ley adiciona el Artículo 12.09 a la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico, estableciendo la obligación de los funcionarios municipales de entregar copias de documentos públicos bajo su custodia. La ley define 'documento público municipal' y autoriza a los municipios a cobrar derechos razonables por la búsqueda y reproducción de dichos documentos, mediante ordenanza, con la condición de que sean gratuitos si no se adopta la ordenanza en 90 días.
Contenido
(P. de la C. 96) (Conferencia)
LEY 69 AG0. 291990
Para adicionar un Artículo 12.09 a la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" a los fines de determinar la obligación de entregar copia de cualquier documento público, bajo custodia de un municipio; establecer condiciones y autorizar a cobrar los derechos correspondientes por la entrega de las mismas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico establece claramente el derecho de todos los ciudadanos a inspeccionar y sacar copia de cualquier documento público de Puerto Rico, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley. El Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Dávila vs. Superintendente de Elecciones, (82 D.P.R. 264) resolvió que "los custodios de documentos públicos en Puerto Rico tienen el deber de permitir a las personas interesadas inspeccionar y sacar copia de esos documentos, aunque la ley pertinente no les imponga esa obligación de modo expreso. El deber de permitir la inspección de documentos existe como un deber correlativo del derecho de inspección concedido por el Artículo 409 del Código de Enjuiciamiento Civil y surge implícito del deber de expedir copias certificadas de dichos documentos previo el pago de los derechos correspondientes".
No obstante, a pesar de las disposiciones legales antes citadas, así como la interpretación por nuestro más alto Tribunal de las mismas, en ocasiones se le ha negado a los ciudadanos el derecho conferido por ley. La Ley Orgánica de los Municipios no contiene disposición alguna respecto al acceso que deben tener los ciudadanos a los documentos públicos bajo custodia de un municipio ni a la divulgación o exposición de éstos.
Mediante esta medida, la Asamblea Legislativa dispone la obligación de los funcionarios públicos municipales o cualesquiera de las dependencias del municipio a entregar copia de cualquier documento público, bajo custodia del municipio, solicitado por cualquier ciudadano. Se le faculta, además, a cobrar los derechos correspondientes por la entrega de las copias certificadas o simples solicitadas por cualquier ciudadano.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se adiciona un Artículo 12.09 a la Ley Núm. 146 de 18 junio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 12.09 Cualquier ciudadano podrá solicitar se le permita inspeccionar, copiar, fotocopiar u obtener copias certificadas de cualquier documento público de naturaleza municipal, salvo lo expresamente dispuesto en contrario por la ley. Entendiéndose como documento público cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo plano, cinta o cualquier otro material leído por máquina, y cualquier otro material informativo sin importar su forma o características físicas, que se origine, se reciba o se conserve en cualquier dependencia del Municipio de acuerdo con la ley, o cualquier escrito que se origine en el sector privado en el curso ordinario de transacciones con dependencias del Municipio y que se conserven permanente o temporalmente en cualesquiera dependencia del Municipio, por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal o cultural.
Todo funcionario público municipal bajo cuya custodia obrare algún documento público de naturaleza municipal, está en la obligación de expedir, al requerírsele, copia certificada del mismo, previo el pago de los derechos legales correspondientes. La Asamblea Municipal deberá por ordenanza fijar una cantidad razonable por concepto de derechos que refleje los gastos de búsqueda y reproducción de los documentos públicos cuya copia sea expedida por un funcionario o dependencia del municipio. Disponiéndose que de no adoptarse dicha ordenanza dentro de los noventa (90) días a partir de la aprobacion de esta ley, el municipio vendrá obligado a proveer los documentos públicos a que hace referencia este Artículo libre de costo por el solicitante.
No se cobrará derecho alguno por la búsqueda y reproducción de cualesquiera documento público de naturaleza municipal cuando sea requerido por un tribunal, un funcionario público estatal o municipal para uso oficial." Artículo 2.- Esta ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado