Ley 66 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para aumentar la multa por estacionar ilegalmente en áreas reservadas para personas con impedimentos de $50 a $75. Además, faculta a la Policía de Puerto Rico y a las Guardias Municipales a remover con grúa los vehículos infractores, con el costo a cargo del dueño, buscando garantizar la accesibilidad para personas con movilidad reducida.
Contenido
LEY NUM 68
LEY
Para enmendar el inciso (100) de la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la multa por estacionar en lugares asignados a impedidos y autorizar la remoción de vehículos de motor.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En el 1978, mediante enmienda a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico se añadió la Sección 2-410 para que las personas con impedimentos pudieran exhibir en sus vehículos de motor una tablilla especial que les da derecho a utilizar áreas reservadas de estacionamiento las cuales son provistas como acomodo razonable para compensar por las limitaciones que le impone a un ciudadano un impedimento de ambulación o movilidad. Lamentablemente, en aquella ocasión la ciudadanía no respetaba las áreas reservadas, lo cual hizo necesario legislar en el 1983 para imponer una multa de cincuenta (50) dólares lo cual en aquel entonces era una de las multas más altas impuestas por alguna ciudad, estado o territorio en los Estados Unidos.
Sin embargo, seis años después de aprobada la última enmienda relacionada con multa por estacionamiento ilegal en las áreas reservadas para impedidos el problema continúa, haciéndose necesario aumentar la multa establecida por ley.
Existe precedente en otras ciudades y estados de los Estados Unidos en que se ha autorizado, mediante grúa la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados en adición a la multa por infracción a la ley. En Puerto Rico se debe dar un paso adelante autorizando mediante esta ley la remoción de vehículos de motor. Así se salvaguarda el derecho de accesibilidad de aquellos que confrontan problemas de ambulación.
Se espera que con esta Ley se resuelva definitivamente el problema de estacionamiento ilegal en las áreas reservadas para personas con impedimentos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (100) de la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, enmendada, para que lea como sigue: "Sección 16-101.- Actos ilegales que constituirán faltas administrativas de tránsito.
A partir de la vigencia de esta ley, las siguientes violaciones a la Ley de Tránsito serán consideradas como faltas administrativas sujetas a los pagos que se relacionan: (1) (100) Sección 2-410. 75.00
Artículo 2.- Se faculta además a la Policía de Puerto Rico y a las Guardias Municipales a remover mediante grúa los vehículos ilegalmente estacionados en las
áreas reservadas para impedidos. El dueño del vehículo de motor deberá pagar por los costos incurridos en la remoción de su vehículo antes de tomar posesión nuevamente del mismo.
Artículo 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara