Ley 56 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 141 de 1966 para revisar el sueldo anual y corregir el título del Fiscal Especial General III del Departamento de Justicia. La modificación busca ajustar la compensación de este funcionario, encargado de dirigir las investigaciones y el procesamiento criminal, así como de supervisar las fiscalías de distrito, en reconocimiento a la creciente complejidad y responsabilidad de sus funciones.
Contenido
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, a los fines de revisar el sueldo del Fiscal Especial General III del Departamento de Justicia y corregir el título del cargo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Fiscal Especial General III es el funcionario que, dentro de la estructura organizacional del Departamento de Justicia, dirige la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal. A través de los fiscales nombrados por el Gobernador y de aquellos fiscales designados por el Secretario de Justicia, la mencionada Oficina tiene a su cargo la responsabilidad de investigar y procesar los delitos que sean cometidos en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por tanto, el Fiscal Especial General III está encargado de la dirección general de todas las Fiscalías de Distrito y de las unidades y programas especializados que se han ido instituyendo en el Departamento para atender adecuadamente el volumen de trabajo y la diversidad de asuntos de naturaleza criminal que están bajo su jurisdicción.
A tenor con la política administrativa que se ha instituido en el Departamento de Justicia dirigida a profesionalizar y especializar al máximo la labor de los fiscales, en estos últimos años se han creado nuevas unidades y programas para que los fiscales y el personal de apoyo que integran estas divisiones especializadas puedan investigar y procesar con éxito las nuevas modalidades de conducta criminal que se han ido desarrollando. La labor de dirección y supervisión de la Oficina de Investigaciones y Procesamiento Criminal que lleva a cabo el Fiscal Especial General III se ha tornado en una más compleja no sólo por el aumento de las unidades y programas y el personal que supervisa sino por el reto constante, desde el punto de vista profesional y administrativo, que impone sobre la persona que lo ejerce. Este funcionario tiene que intervenir personalmente en la investigación y procesamiento de aquellos casos de mayor complejidad y colaborar estrechamente con los fiscales en la determinación de las estrategias de litigación. Para lograr la utilización más eficiente de los recursos disponibles, el Fiscal Especial General III debe, además, evaluar las ejecutorias y efectividad de estas unidades y programas.
Por otro lado, además de la función tradicional de investigación y procesamiento, el cargo de Fiscal Especial General III ha adquirido una nueva dimensión en su rol de orientador, defensor y protector de las víctimas y testigos de delito. La complejidad y diversidad de sus funciones exige reclutar y mantener en el desempeño de este cargo un profesional altamente cualificado y comprometido con los fines de la justicia.
Por muchos años, la compensación del Fiscal Especial General III era prácticamente igual al salario del Procurador General. Esta similaridad en la escala
retributiva de ambos funcionarios tomaba en consideración el rango y la jerarquía de estos dos puestos en la organización interna del Departamento de Justicia así como la naturaleza y complejidad de sus respectivas funciones.
Al aprobar la más reciente revisión en la compensación de los funcionarios de la Rama Ejecutiva que tuvo vigencia el $1^{\circ}$ de octubre de 1989, se estableció por primera vez una diferencia notable entre los sueldos de uno y otro. Mediante esta ley procede que se revise el salario del Fiscal Especial General III a fin de que la diferencia en salario de los cargos de estos funcionarios sea balanceada conforme a sus funciones en el Departamento de Justicia.
Los fondos necesarios para sufragar este aumento están incluidos en el presupuesto general del Departamento de Justicia.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 141 de 30 de junio de 1966, según enmendada, para que lea: "Artículo 1.-Sueldos Se establecen los siguientes sueldos anuales para los siguientes cargos del Departamento de Justicia, comprendidos en el Servicio de Confianza.
Cargo Fiscal Especial General III Fiscal Especial General II Fiscal Especial General I Fiscal de Distrito Fiscal Auxiliar Procurador para Asuntos de Menores Fiscal Auxiliar del Tribunal de Distrito Procurador Especial para Sala de Relaciones de Familia
Sueldo Anual a Partir de 1ro. de octubre de 1986 o en fecha posterior, si asi se dispone expresamente: $55,400, a partir de la vigencia de esta ley enmendatoria $46,000 $45,500 $45,000 $44,000 $44,000 $37,000 $37,000^{\prime \prime}$
Sección 2.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.