Ley 55 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para establecer un procedimiento que evite la duplicidad de etapas procesales cuando se renuncia a la jurisdicción sobre un menor y este es juzgado como adulto. Elimina la necesidad de una nueva vista de causa probable o vista preliminar si ya se realizó una determinación similar en la Sala de Menores, agilizando los procesos judiciales y optimizando los recursos de la Rama Judicial.
Contenido
(P. del S. 860) (P. de la C. 1050)
LEY Para adicionar el inciso
(d) a la Regla 24 y enmendar el inciso
(a) de la Regla 34 y la Regla 52 de las de ProcedimientofCriminal de 1963, según enmendadas para disponer el procedimiento que se seguirá en los casos de renuncia de jurisdicción sobre un menor para evitar la duplicidad de las etapas procesales cuando se juzguen como adultos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Regla 4.5 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores requiere que, si se declara con lugar la renuncia de jurisdicción sobre el menor querellado, el Tribunal ordenará el traslado del caso a la jurisdicción ordinaria para que se tramite como si se tratara de un adulto. Según el ordenamiento procesal vigente, en estas circunstancias el imputado tiene que ser sometido a otra determinación de causa probable u otra vista preliminar, en los casos que proceda, aún cuando en la Sala de Menores del Tribunal Superior se hayan producido determinaciones similares bajo las Reglas 2.9 y 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores.
Esta situación resulta onerosa, en especial, para aquellos testigos cuya comparecencia en los tribunales les exige sacrificar el tiempo que tienen que dedicar al cumplimiento de sus demás obligaciones. Esta duplicidad desalienta la cooperación de los ciudadanos en los procedimientos judiciales, afecta adversamente el esclarecimiento y procesamiento de los delitos y ocasiona atrasos y demoras en los calendarios de los tribunales.
Mediante esta ley se establece el procedimiento que se seguirá en los procedimientos ordinarios en aquellos casos en que la Sala de Menores del Tribunal Superior haya declarado con lugar la renuncia de jurisdicción sobre el menor querellado. De esta forma, se evitará la duplicidad de procedimientos, se eliminarán comparecencias innecesarias de los ciudadanos al tribunal, se aligerarán los procedimientos judiciales y se hará mejor uso de los recursos de la Rama Judicial, sin menoscabar los derechos que garantiza nuestra Constitución.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona el inciso
(d) a la Regla 24 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"REGLA 24.- PROCEDIMIENTOS POSTERIORES
(a) . . .
(d) Efectos de la Determinación de Renuncia de Jurisdicción en Procedimientos para Asuntos de Menores. Cuando el expediente fuere remitido a la Secretaria de la Sección Superior del Tribunal de Primera Instancia en virtud de una resolución del tribunal
renunciando a la jurisdicción sobre un menor, el secretario deberá referir el mismo inmediatamente al Fiscal de Distrito. El fiscal deberá presentar la acusación que proceda en el término de 15 días a partir del recibo de la notificación de renuncia.
No será necesaria la celebración de vista para determinar causa probable para arresto conforme a la Regla 22, ni la vista preliminar en los casos que deba celebrarse conforme a la Regla 23, de existir determinación previa de un magistrado dictada según las Reglas 2.9 y 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores."
Sección 2.- Se enmienda el inciso
(a) de la Regla 34 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"REGLA 34.- DEFINICIONES
(a) La acusación. La acusación es una alegación escrita hecha por un fiscal al Tribunal Superior, en la cual se imputa a una persona la comisión de un delito. La primera alegación de parte del Pueblo en un proceso iniciado en el Tribunal Superior será la acusación. Se firmará y jurará por el fiscal y se radicará en la Secretaría del Tribunal Superior correspondiente.
En todo caso, el juramento será suficiente si expresare que la acusación se basa en causa probable determinada de acuerdo con lo dispuesto en estas Reglas o de acuerdo a lo dispuesto en la Regla 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores en los casos de renuncia de jurisdicción del tribunal sobre un menor."
Sección 3.- Se enmienda la Regla 52 de las de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"REGLA 52.- CUANDO SE LEERA LA ACUSACION
En los casos en que se presentare acusación, antes de someterse a juicio al acusado deberá llevársele al tribunal para el acto en sesión pública de la lectura de la misma, a no ser que en ese acto el acusado renunciare a dicha lectura, y para que formule su alegación. Tampoco será necesaria la lectura de la acusación si con anterioridad se hubiere entregado personalmente al acusado una copia de la misma y, estando representado por abogado, hubiere respondido o cuando no hubiere contestado y ha transcurrido el término de diez días para hacer alegación, en cuyo caso se registrará una alegación de no culpable. Sujeto a lo dispuesto en la Regla 243, el acusado deberá hallarse presente para la lectura de la acusación en los casos en que deba celebrarse dicho acto. Se le entregará una copia de la acusación con una lista de los testigos, antes de que se le requiera que formule alegación alguna.
Cuando en los casos en que por virtud de renuncia de jurisdicción sobre un menor se le procese como adulto se le entregará, a petición de éste, las declaraciones juradas de los testigos que haya utilizado en la vista el Procurador para Asuntos de Menores para determinar causa probable conforme a la Regla 2.10 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores."
Sección 4.- Esta Ley comenzará a regir a los treinta días siguientes a la fecha de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departar. 10 nte 10 Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del arl. ginal aprabado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de agorto de 1990