Ley 53 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 5 de 1986, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas", para facultar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar, establecer y administrar un Centro de Artes Populares en el Viejo San Juan. El objetivo es proveer un mercado competitivo y una exposición permanente para los artesanos puertorriqueños, impulsando su desarrollo económico y social.

Contenido

(P. del S. 786)

Para adicionar un inciso 7 al subtítulo A del Artículo 5 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanias Puertorriqueñas", a fin de facultar al Instituto de Cultura Puertorriqueña a organizar, establecer y administrar un Centro de Artes Populares en el Viejo San Juan.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanias Puertorriqueñas" se aprobó con el fin de proveer a los artesanos puertorriqueños las condiciones y medios necesarios para que puedan convertirse en un sector de auto empleo importante en el desarrollo económico y social del pais. A fin de viabilizar lo anterior, se estableció en el Instituto de Cultura Puertorriqueña el Programa de Desarrollo Integral de las Artesanias.

Mediante la aprobación, dos años más tarde, de la Ley Núm. 99 de 15 de julio de 1988 se enmendó la Ley Núm. 5, supra, a fin de transferir el Programa de Desarrollo Integral de las Artesanias del Instituto de Cultura Puertorriqueña a la Administración de Fomento Económico. Esto se justificó por entenderse que el Instituto de Cultura Puertorriqueña no contaba con los recursos y experiencia técnica y comercial necesaria para poner en vigor un vasto plan que impulse a la actividad artesanal a ocupar un lugar de importancia en el desarrollo económico del país; mientras que la Administración de Fomento Económico, bajo su División de Industrias Puertorriqueñas cuenta con los recursos indispensables para suplirle a los artesanos la ayuda técnica, económica y de mercadeo.

Como resultado de la transferencia del Programa de Desarrollo Integral de la Artesanía a la Administración de Fomento Económico se ha cerrado el Centro de Artes Populares en la calle Fortaleza del Viejo San Juan, perdiéndose un mercado competitivo y una exposición permanente de los diversos géneros de la producción artesanal.

Esta medida tiene como finalidad facultar expresamente al Instituto de Cultura Puertorriqueña para organizar, establecer y administrar un Centro de Artes Populares en el Viejo San Juan.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se adiciona un inciso 7 al subtítulo A del Artículo 5 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.- Agencias Responsables de Implantar la Política Pública del Sector Artesanal.-

Con el interés de lograr los propósitos enunciados en el Artículo 3 de esta ley, se declara que, en adición al Programa de Desarrollo Integral de las Artesanias Puertorriqueñas de la Oficina del Subadministrador para la promoción de Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico establecido en el Artículo 6 de esta ley, la División de Artes Populares y Artesanía del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Universidad de Puerto Rico, son entidades esenciales en la consecución de los mismos. Por lo tanto, tendrán las

Page 1

funciones y responsabilidades que a continuación se establecen en la implantación de la política pública del sector artesanal. A. División de Artes Populares y Artesanías del Instituto de Cultura Puertorriqueña.

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, establecido por la Ley Núm. 89 de 21 de junio de 1955, enmendada, a través de su División de Artes Populares y Artesanias, y de acuerdo a los propósitos de su organización y establecimiento, continuará realizando la labor y gestión de estudio e investigación antropológica de las artesanías de Puerto Rico, según lo dispone la referida ley, y será responsable, sin que se entienda como una limitación, de:

  1. Organizar, establecer y administrar un Centro de Artes Populares en el Viejo San Juan."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de julio de 1990.

Presidente del Senado Presidente de la Cámara

Departmanter in Fstata CERTIFICO: que es copia fiel y eracta del orl- ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dioda agosto de 1990

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.