Ley 50 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 22 de 1987, conocida como la Ley de la "Medalla de la Juventud Puertorriqueña". Su propósito es clarificar conceptos y ampliar las facultades del Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Las enmiendas incluyen establecer que el diseño de la medalla será permanente tras un concurso coordinado con el Instituto de Cultura, y especificar la composición y el término de los miembros del Jurado Especial encargado de seleccionar a los galardonados, permitiendo al Director Ejecutivo tomar decisiones con un quórum mínimo.
Contenido
(P. del S. 927)
Para enmendar los Artículos 3 y 6 adicionar un nuevo Artículo 7 y redesignar los restantes artículos, de la Ley Número 22 de 20 de mayo de 1987, conocida como Ley de la "Medalla de la Juventud Puertorriqueña" a los fines de clarificar algunos conceptos y ampliar la facultad del Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Número 22 del 20 de mayo de 1987, establece un Galardón que se denomina Medalla de la Juventud Puertorriqueña para reconocer el valor, sus servicios a la comunidad y su disposición para ayudar a los necesitados. La Ley indica que la Oficina de Asuntos de la Juventud, es responsable de la otorgación de este premio. Hemos examinado los artículos de la Ley y encontramos una serie de interrogantes:
- En su Artículo 3, la Ley establece que se celebrará un certamen de diseño para escoger el diseño ganador que llevará la medalla, pero no indica si se celebrará anualmente.
- La Ley no especifica el término de tiempo por el cual serán nombrados los miembros del jurado a cargo de elegir los candidatos, recipientes de este galardón.
Por las razones antes mencionadas consideramos necesario clarificar estos conceptos, para poder continuar con este excelente programa de reconocimiento a las ejecutorias de nuestros jóvenes, en beneficio del pueblo puertorriqueño.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Número 22 de 20 de mayo de 1987, para que se lea como sigue: "Artículo 3.- El diseño de la medalla y la cinta: se llevará a cabo a través de un concurso libre y abierto, para que todos los jóvenes artistas y artesanos puertorriqueños puedan competir; esto se hará en coordinación con el Instituto de Cultura. El ganador o ganadores del certamen de diseño de la medalla y la cinta serán escogidos por el Instituto de Cultura; y la ceremonia de premiación de este certamen de diseño estará a cargo de la Oficina de Asuntos de la Juventud. Una vez seleccionado el diseño original el mismo será de carácter permanente."
Sección 2.- Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Número 22 de 20 de mayo de 1987, para que se lea como sigue: "Artículo 6.- El candidato o candidatos serán seleccionados por un Jurado Especial de cinco (5) miembros: El Director
(a) Ejecutivo
(a) o su representante de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Presidente de la Comisión de Turismo,
Juventud, Recreación y Deportes del Senado o su representante, el Presidente de la Comisión de Juventud de la Cámara de Representantes o su representante y dos representantes del interés público, nombrados por el Gobernador de Puerto Rico.
Se dispone además que el Director
(a) Ejecutivo
(a) podrán tomar determinaciones y decisiones para la selección de los candidatos siempre y cuando, se constituya como jurado, un mínimo de tres miembros presentes en la reunión convocada para tales efectos."
Sección 3.- Se adiciona un nuevo Artículo 7 a la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, para que se lea como sigue: "Artículo 7.- Disponiéndose que excepto por el Director Ejecutivo y los Presidentes de las Comisiones de Juventud, del Senado y de la Cámara o sus representantes cuya participación es de carácter permanente en el Jurado, los restantes dos miembros serán nombrados por el Gobernador por un término de dos años. Estos dos miembros ejercerán sus cargos por el término para el que fueron nombrados y hasta que sus sucesores tomen posesión del mismo."
Sección 4.- Se redesignan los Artículos 7 y 8 como Artículos 8 y 9 respectivamente para que se lea como sigue: "Artículo 8.- La Oficina de Asuntos de la Juventud cubrirá el costo, de la otorgación de estas premiaciones de los recursos asignados en su presupuesto anual.
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación." Sección 5.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara