Ley 49 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 96, inciso 2 del Código Civil de Puerto Rico (Ley de Divorcio) para actualizar las causas de divorcio. Establece que la condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave (excepto con sentencia suspendida) es una causa de divorcio, armonizando así el Derecho de Familia con las disposiciones del Código Penal de 1974 que eliminaron la interdicción civil.
Contenido
(P. del S. 476)
LEY
Para enmendar el Artículo 96, inciso 2 del Código Civil de Puerto Rico, edición de 1930 conocido como Ley de Divorcio de Puerto Rico, a los fines de atemperar sus disposiciones al Código Penal de 1974 (ley 195 de 22 de julio de 1974) y la jurisprudencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde los más remotos orígenes de nuestro Derecho Romano Germánico, nuestra legislación dispuso el divorcio por causa de la "interdicción civil", o muerte civil que el derecho penal disponía para el convicto. Había y hubo completa concordancia entre el Derecho de Familia y el Derecho Penal. Así fue bajo Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio (1260), en la Ley 4ta. de las de Toro (1505), la Novísima Recopilación de las Leyes de España (1805), y así llegó al fin del Siglo 19 con el Código Penal de 1870 y el Código Civil de 1888. Ambos regían en Puerto Rico al cambio de soberanía.
Durante el presente siglo el ordenamiento penal ha sufrido enmiendas y cambios; en 1902, 1937, y finalmente, en 1974, el Código Penal eliminó la interdicción civil y la pérdida de derechos civiles al penado.
Por ello, el Derecho de Familia urge armonización de su lenguaje con el propósito verdadero que animó la causal anunciada. La causal se redacta en lenguaje que armonice con la teoría del ordenamiento penal. Al no hacerse la enmienda correspondiente al Código Civil en 1974 concurrente con el cambio al ordenamiento penal ha sido necesaria la interpretación jurisprudencial en Rodríguez Candelario Vs. Rivera Vega el 23 de enero de 1989 (89 JTS 12).
Hoy se hace imperativo aclarar que la condena de cualquiera de los cónyuges por delito grave es de por sí causa de divorcio no por la muerte civil o pérdida de derechos civiles que una vez impuso el derecho penal, sino porque necesariamente la condena en sí es una injuria grave del cónyuge sentenciado a su pareja.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 96, inciso 2, para que lea como sigue: "Las causas de divorcio son:
- .........
- La condena de reclusión de uno de los cónyuges por delito grave, excepto cuando dicho cónyuge se acoja a los beneficios de sentencia suspendida.
Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 22 de agnto de 1990
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico