Ley 44 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico y la Ley sobre Política Pública Ambiental. Su propósito principal es transferir la administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La JCA queda autorizada para administrar este fondo, establecido bajo la Ley Federal de Aguas Limpias, incluyendo la solicitud y recepción de donativos y fondos pareados, la supervisión del uso de los dineros y la evaluación de estudios ambientales. La AFI, por su parte, asistirá a la JCA en la administración del fondo, incluyendo la concesión de préstamos, la estructuración de programas de financiamiento y la emisión de bonos para proyectos de control de la contaminación del agua.

Contenido

(P. de la C. 1152) (P. del S. 941)

L E Y 44 DEC 131990

Para enmendar el Artículo 16 de la Ley Número 44, de 21 de junio de 1988, conocida como "Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico", y adicionar la Sección 15-A a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como "Ley sobre Política Pública Ambiental", con el propósito de limitar las responsabilidades de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura en la Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico; autorizar a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a administrar dicho fondo y concederle poder a la Autoridad para asistir a la Junta de Calidad Ambiental en la administración del mismo, de acuerdo con las disposiciones del Título VI de la "Ley Federal de Aguas Limpias", según enmendada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Con el propósito de recibir asistencia económica del Gobierno Federal bajo las disposiciones del Título VI de la "Ley Federal de Aguas Limpias", la Legislatura de Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 44, de el 21 de junio de 1988, estableció un Fondo Rotatorio conforme a las disposiciones de la "Ley Federal de Aguas Limpias" y proveyó para que el mismo fuera administrado por la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura.

La Legislatura de Puerto Rico ha determinado que la Junta de Calidad Ambiental debe ser la entidad responsable para llevar a cabo la tarea de coordinar y supervisar la política pública en materia de calidad ambiental e implantar los distintos estatutos ambientales federales aplicables al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo la "Ley Federal de Aguas Limpias". A tales efectos, es la entidad mejor cualificada para asumir algunas de las funciones que al presente están asignadas a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura, relacionadas con la Administración del Fondo Rotatorio creado bajo la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988. Por tales razones, se considera que dichas funciones deben transferirse a la Junta de Calidad Ambiental.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 16 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, para que se lea como sigue: "Artículo 16.-Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico.

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Se crea con la Autoridad un fondo rotatorio que se conocerá como el 'Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico', el cual se constituirá independiente y separado de cualquier otro fondo o recursos del Estado Libre Asociado, de acuerdo a las disposiciones de, y para los propósitos exclusivos establecidos por el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias'. Se autoriza a la Autoridad a asistir a la Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico a administrar el Fondo Rotatorio de acuerdo con el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias' y para ello, sin que se entienda como una limitación, la Autoridad tendrá el poder de recibir de la Junta de Calidad Ambiental los donativos de capitalización bajo dicha ley, y los fondos pareados del Estado Libre Asociado requeridos bajo el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias', depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio, entrar en contratos de préstamos y prestar los dineros depositados en el Fondo Rotatorio a prestatarios cualificados bajo el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias', o usar dichos fondos en cualquier otra manera permitida por dicha ley, estructurar cualquier programa de financiamiento y emitir bonos para financiar dichos programas, supervisar el uso y el repago por los recipientes de los dineros del Fondo Rotatorio, y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por la 'Ley Federal de Aguas Limpias' en relación con la administración del Fondo Rotatorio, según lo provisto en cualquier acuerdo suscrito por la Autoridad y la Junta de Calidad Ambiental en relación a la administración del Fondo Rotatorio."

Sección 2.- Se adiciona la Sección 15-A a la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 15-A.-Administración del Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico.

La Junta queda autorizada para administrar el Fondo Rotatorio para el Control de la Contaminación del Agua de Puerto Rico que se creó en virtud del Artículo 16 de la Ley Núm. 44 de 21 de junio de 1988, según requerido por el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias'. La Junta tendrá, además, el poder de solicitar, aceptar y recibir para beneficio del Fondo Rotatorio donativos de capitalización bajo dicha Ley, entrar en acuerdos de donativos de capitalización con la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, recibir los fondos pareados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico requeridos por el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias' y depositar dichos donativos y fondos pareados en el Fondo Rotatorio. La Junta deberá supervisar el uso de los dineros del Fondo Rotatorio por parte de los recipientes de los mismos, evaluar los estudios ambientales de acuerdo con el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias' y hacer cualesquiera otras cosas requeridas por dicha ley en relación con la Administración del Fondo Rotatorio. La Junta, además, queda autorizada a asistir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico para prestar los fondos depositados en el Fondo Rotatorio a prestatarios que cualifiquen bajo el Título VI de la 'Ley Federal de Aguas Limpias' y para la estructuración de cualquier programa de financiamiento y en la emisión de bonos para financiar dichos programas. La Junta podrá contratar a cualquier individuo para descargar cualesquiera de las responsabilidades establecidas bajo esta Sección."

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Sección 3.- Cualquier disposición de ley o porción de ley que contravenga lo aquí dispuesto queda por la presente derogada.

Sección 4.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.