Ley 34 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902 para establecer un sistema de numeración consecutiva para las leyes y resoluciones conjuntas por cada año natural. El objetivo es eliminar la confusión causada por la duplicidad de números bajo el sistema anterior, que reiniciaba la numeración con cada sesión legislativa. La enmienda asigna al Gobernador o su delegado la responsabilidad de numerar la legislación de forma unificada y consecutiva anualmente.

Contenido

(P. de la C. 367) (Conferencia)

LEY 34 DEC 131990

Para enmendar el Artículo 37, del Código Político de 1902, según enmendado, a los efectos de numerar las leyes y resoluciones conjuntas en forma consecutiva para cada año natural.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, dispone que cuando un proyecto de ley sea aprobado por el Gobernador, éste deberá ponerle su firma así como la fecha de su aprobación y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado.

El referido artículo no dispone la manera o forma de numerar la legislación aprobada por el Gobernador.

Actualmente la numeración de las leyes aprobadas se realiza consecutivamente por la Oficina del Gobernador comenzando con cada sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Legislativa de cada año. Esta forma de numeración causa que en un sólo año natural, como comúnmente ocurre en estos casos, aparezcan aprobadas dos o más leyes y/o resoluciones conjuntas con el mismo número.

Consideramos que esta forma de numerar la legislación aprobada por el Gobernador es confusa. Entendemos que la forma más adecuada de numerar la legislación aprobada por el Gobernador debe ser consecutivamente por año natural, irrespectivamente de si fue originada en una sesión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea Legislativa.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 37 del Código Político de 1902, según enmendado, para que lea como sigue: "Artículo 37.-Proyectos de ley y de resolución conjunta, cómo se aprobarán.Cuando el Gobernador aprobare un proyecto de ley o de resolución conjunta, deberá ponerle su firma así como la fecha de su aprobación, y depositarlo en la Oficina del Secretario de Estado. El Gobernador o el funcionario en quien este delegue numerará cada ley en forma consecutiva en cada año natural irrespectivo de la sesión en que se apruebe por la Asamblea Legislativa. De igual manera procederá, por separado, con las resoluciones conjuntas aprobadas.

Page 1

Artículo 2.- Esta Leý comenzará a regir a partir del primero de enero de 1991.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Page 2
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.