Ley 33 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico para definir el término "emergencia" y modificar las reglas de contratación y compra de la Autoridad. Específicamente, exime del requisito de subasta pública y de cotizaciones en situaciones de emergencia o cuando dos subastas previas hayan resultado desiertas. También ajusta los umbrales monetarios para compras y obras de construcción que pueden realizarse sin subasta.

Contenido

(P. de la C. 887) (P. del S. 699)

LEY

LEY NUM 33 9 AUG 1990

Para añadir un nuevo inciso

(i) al Artículo 2; y para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico", a los fines de definir el término emergencia y aclarar la redacción del Artículo 11 y de eximir del requisito de subasta y del requerimiento de cotizaciones aquellas situaciones de emergencia según definido en esta ley, y cuando bajo determinadas condiciones hayan resultado desiertas dos subastas.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde que se creó la Autoridad de los Puertos mediante la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, se incorporó a dicha ley en su Artículo 11 el requisito de que todas las compras y contratos de suministros o servicios que excedieran los $1,000.00 y servicios se hicieran mediante anuncio de subasta.

Posteriormente, mediante la Ley Núm. 31 de 18 de junio de 1971, se eximió de ese requisito a todas las compras menores de $5,000.00 disponiéndose que para las compras cuyo valor fluctuara entre $1,000.00 y $5,000.00 la Autoridad estaba obligada a solicitar cotizaciones de por lo menos tres (3) fuentes de suministro.

El 4 de junio de 1982 mediante la Ley Núm. 46 vuelve a enmendarse el artículo de referencia a los efectos de aumentar la cantidad máxima exenta de requisito de subasta a $10,000.00 e incluye dentro de la exención las obras de construcción que no excedieran los $25,000.00 con el requisito de solicitar por lo menos tres (3) cotizaciones.

Al aprobarse esta última enmienda también se enmendó la redacción del artículo en discusión con el resultado de que la misma es un tanto confusa en cuanto a la adquisición de materiales, servicios y obras de construcción en casos de emergencia. Es posible, dado dicha redacción, interpretar que en aquellos casos de emergencia donde el valor de las compras o las obras de construcción excedan los $25,000.00 es requisito la celebración de subasta.

No sería razonable exigir todo un procedimiento de subasta en un caso de emergencia, ya que por naturaleza la emergencia requiere de acción inmediata y el procedimiento de subasta es uno que toma considerable tiempo llevarlo a efecto. Es imposible predecir los gastos en que se tendría que incurrir para resolver una emergencia, particularmente si tomamos en consideración los altos costos de hoy en día.

Se enmienda el Artículo 11, además, para que no se celebre subasta cuando se hayan celebrado dos (2) subastas con idénticas especificaciones, términos y condiciones dentro

Page 1

de un período de tiempo de seis (6) meses a partir de la fecha de apertura de la primera. No resulta razonable seguir celebrando subastas, cuando en un período tan corto de tiempo se han declarado desiertas dos (2) subastas. En estos casos se obtendrá el servicio en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.

Mediante esta ley se introducen otros cambios al mismo Artículo 11 dirigidos a aclarar y precisar su redacción y disipar, con ello, cualquier duda en cuanto a su alcance e interpretación. Asimismo, se añade un nuevo inciso

(i) al Artículo 2 para definir el término "emergencia" y propiciar a una más clara y sana administración pública.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se añade un nuevo inciso (1) al Artículo 2 de la Ley Núm. 125 de 7 de mayo de 1942, según enmendada, para que lea como sigue: "Artículo 2.-Definiciones Los siguientes términos dondequiera que aparecen usados o aludidos en esta ley, tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a) (b)

(c) (d)

(e) (f)

(g) (h)

(i) El término "emergencia" significará aquella situación revestida de unas necesidades públicas inaplazables, inesperadas e imprevistas causadas por sucesos o circunstancias de desgracia o infortunio fuera del alcance humano, que requieran acción inmediata por estar en peligro la vida o la salud de una o más personas, por estar en peligro de dañarse o perderse la propiedad pública o por estar en peligro de suspenderse o afectarse adversamente el servicio público. También se entenderá como emergencia aquella situación en donde sin mediar negligencia, olvido o dilación administrativa, pueda perderse la oportunidad para adquirir los suministros o servicios deseados afectándose adversamente el interés público y que así se señale por recomendación del Director Ejecutivo."

Page 2

Sección 2.- Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 125, de 7 de mayo de 1942, según enmendada, para que lea como sigue: "Contratos de Construcción y Compra Artículo 11. — Todas las compras y contratos de suministros o servicios, excepto servicios personales, que se hagan por la Autoridad, incluyendo contratos para la construcción de obras de la misma, deberán hacerse mediante anuncio de subasta hecho con la suficiente antelación a la fecha de apertura de pliegos de proposiciones para que la Autoridad asegure el adecuado conocimiento y oportunidad de concurrencia; disponiéndose, que cuando la suma estimada para la compra no exceda de diez mil (10,000) dólares y cuando el valor de la obra de construcción no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares podrá efectuarse la misma sin anuncio de subasta. Para compras cuyo valor fluctúe entre mil (1,000) y diez mil (10,000) dólares y cuando el valor de la obra de construcción no exceda de veinticinco mil (25,000) dólares la Autoridad deberá solicitar cotizaciones de por lo menos tres fuentes de suministros. No serán necesarios anuncios de subasta ni requerimiento de cotizaciones, por otra parte, (1) cuando se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios debido a una emergencia según definido este término en la presente ley; (2) cuando se necesiten piezas de respuestos, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados; (3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Autoridad estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; ó (4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; ó (5) cuando la Autoridad haya celebrado dos subastas idénticas en especificaciones, términos y condiciones dentro de un período de tiempo no mayor de seis meses, a partir de la fecha de apertura de la primera, siempre que dichas subastas hayan resultado desiertas. En tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales. Al comparar proposiciones y hacer adjudicaciones, se dará debida consideración a aquellos factores, (además de si el postor ha cumplido con las especificaciones) tales como el precio más bajo; la habilidad del postor para realizar trabajos de construcción de la naturaleza envuelta en el contrato bajo consideración; la calidad y adaptabilidad relativas de los materiales, efectos, equipo o servicios; la responsabilidad económica del licitador, y su pericia, experiencia, reputación de integridad comercial y habilidad para prestar servicios de reparación y conservación; y el tiempo de entrega o de ejecución que se ofrezca. La Autoridad podrá decretar reglamentos para la presentación de licitaciones."

Page 3

Sección 3.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Page 4
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.