Ley 32 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Sección 10.6 de la Ley Núm. 5 de 1975, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", para excluir a la Comisión Estatal de Elecciones de sus disposiciones. La enmienda permite que la Comisión Estatal de Elecciones adopte sus propias normas y reglamentos para la administración de su personal, reconociendo la dinámica particular de su funcionamiento en los procesos electorales.
Contenido
(P. de la C. 968) (P. del S. 779)
LEY NUM 38
LEY
8 AUG 1990 Para enmendar la Sección 10.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público", a los fines de excluir a la Comisión Estatal de Elecciones de las disposiciones de la misma.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Comisión Estatal de Elecciones fue creada con la encomienda de planificar, organizar, dirigir y supervisar el organismo electoral y todos los procesos electorales. La dinámica de su funcionamiento requiere que lo relativo a la administración del personal reciba un trató diferente a las demás entidades gubernamentales. Aún cuando fue constituida como un administrador individual, las disposiciones de la Ley de Personal del Servicio Público, así como, la reglamentación correspondiente aplicable a los administradores individuales confligen con disposiciones relativas al personal contenidas en la Ley Electoral de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 20 de diciembre de 1977, según enmendada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 10.6 de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 10.6.-Exclusiones Las disposiciones de esta Ley no aplicarán a las siguientes ramas, agencias, organismos o instrumentalidades del Gobierno: (1) (2) (3) (4) (5) La Universidad de Puerto Rico. (6) La Oficina del Gobernador Propia. (7) La Comisión Estatal de Elecciones de Puerto Rico.
La Comisión Estatal de Elecciones adoptará por unanimidad y pondrá en vigor, dentro de los ciento veinte (120) días de la aprobación de esta ley, normas y reglamentos para la administración de personal de dicho organismo gubernamental.
Artículo 2.- Disposiciones Transitorias Los empleados de carrera de la Comisión Estatal de Elecciones mantendrán el status actual, o su equivalente, pero sus sucesores tendrán el status asignado al puesto correspondiente conforme a la reglamentación que se adopte.
Los reglamentos adoptados para la administración del personal de la Comisión Estatal de Elecciones continuarán en vigencia hasta que se apruebe por dicho organismo la nueva reglamentación a la luz de las enmiendas y el propósito de esta ley.
Artículo 3.- Vigencia Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.