Ley 3 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 9 de la "Ley de la Lotería de Puerto Rico" (Ley Núm. 465 de 1947). La enmienda busca aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo, delimitar sus funciones y establecer que los empleados gubernamentales no pueden formar parte de dicha Junta. Además, dispone que los gastos de compensación serán sufragados del Fondo de la Lotería y serán incluidos en el presupuesto del Negociado de la Lotería.

Contenido

(P. de la C. 854) (P. del S. 683)

LEY NUM 3

LEY

20 MAR 1990

Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 465, aprobada el 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico" a los fines de aumentar la compensación que devengarán los miembros de la Junta de Sorteo, delimitar sus funciones y para disponer que los empleados gubernamentales no puedan ser miembros de dicha Junta.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 465, aprobada el 15 de mayo de 1947, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 9.- Cada sorteo será inspeccionado por una Junta de Sorteo que se compondrá de tres personas de buena reputación y aptas para el desempeño de sus funciones, quienes no podrán ser funcionarios o empleados de las agencias, corporaciones o municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del gobierno de los Estados Unidos de América y que serán designadas por el Director del Negociado de la Lotería, por lo menos con tres días de antelación a aquel en que se verifique el sorteo. Cada miembro de la Junta de Sorteo, devengará una compensación de cincuenta (50) dólares por sorteo. Disponiéndose, que el que sea nombrado Presidente de la Junta devengará una compensación de setenta y cinco (75) dólares por sorteo. Este gasto será sufragado del Fondo de la Lotería, y será incluido en el presupuesto del Negociado de la Lotería de Puerto Rico. Tanto las bolas como los globos podrán ser examinados, con permiso del Presidente de la Junta de Sorteo, por el público que asista a los sorteos." Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.