Ley 28 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 3-A de la Ley 22 de 1985 para eximir del requisito de colateral los depósitos, hasta $150 millones, que el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico reciba de agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno de Puerto Rico. La exención se extendió hasta el 31 de diciembre de 1992.
Contenido
(P. de la C. 988) (P. del S. 796)
LEY NUM 28
7 AUG 1990
Para enmendar el Artículo 3-A de la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, que exime del requisito de colateral los depósitos que reciba el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico y extender su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico fue creado mediante la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, con el propósito de contribuir al desarrollo económico del país.
Mediante la Ley 109 del 10 de julio de 1986 se enmendó la Ley 318 de 13 de mayo de 1949 y se eximió por cuatro años del requisito de colateral los depósitos que reciba el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico de cualesquiera agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Posteriormente, mediante la Ley 3 de 16 de julio de 1987 se incorporó esta autorización y el término de vigencia, que vence el 1 de julio de 1990, en la propia ley habilitante del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, adicionándose el Artículo 3-A a la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3-A de la Ley 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 3-A.-Depósitos de entidades gubernamentales. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá recibir, previa la autorización del Gobernador, depósitos a plazo fijo provenientes de cualesquiera agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones políticas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, exentos de requisitos de colateral hasta una cantidad de ciento cincuenta millones ( $150,000,000$ ) de dólares. Se excluye de esta autorización los depósitos provenientes de Juntas o Fideicomisos ya que éstos no constituyen fondos públicos del Estado. Los depósitos de dichas entidades gubernamentales en exceso de la cantidad antes dispuesta deberán estar colaterizados de conformidad a las disposiciones de la Ley Núm. 318 de 13 de mayo de 1949, según enmendada. Esta autorización quedará sin efecto el 31 de diciembre de 1992."
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.