Ley 23 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 32 de 1985, conocida como la Ley de Viajes Estudiantiles de Puerto Rico. La enmienda extiende la asignación anual de dos millones de dólares ($2,000,000) para el Programa de Viajes Estudiantiles, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal y provenientes de la Lotería de Puerto Rico, para los años fiscales de 1991 a 1995. El programa busca enriquecer la educación de estudiantes de nivel secundario exponiéndolos a diversas culturas y sistemas.
Contenido
(P. de la C. 939) (P. del S. 747)
LEY 23 AG0. - 11990
Para enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 32, del 23 de junio de 1985, conocida como Ley de Viajes Estudiantiles de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa de Viajes Estudiantiles de Puerto Rico fue creado en el año 1985, mediante la Ley Núm. 32, del 23 de junio de 1985.
La finalidad de este Programa es exponer a los jóvenes participantes de escuelas públicas de nivel secundario del país a otras culturas y a otros sistemas de producción, convivencia social y políticos. Esta exposición ampliará la instrucción que se recibe en el salón de clases, estimulándolos intelectualmente y capacitándolos para que desarrollen su potencial humano a la mayor capacidad posible.
Desde 1985 hasta el presente el Programa de Viajes Estudiantiles ha enviado alrededor de 4,000 jóvenes puertorriqueños a diferentes países del mundo, tales como Japón, Francia, España, Inglaterra, Alemania, Brazil, Argentina, Colombia, Perú, Taiwan, Uruguay, México y Estados Unidos, entre otros.
El Artículo 20 de la Ley Núm. 32, supra, asignó la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares anuales para los fines de la misma para los años fiscales de 1986 al 1990, inclusive, y nada se dispuso para los años fiscales siguientes.
En vista del fin público de esté Programa y del éxito que ha tenido se hace necesario proveer los fondos requeridos para su continuidad durante los años fiscales de 1991 al 1995.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 32, aprobada el 23 de junio de 1985, para que se lea como sigue: "Artículo 20.- Asignación.- Se asigna al Programa, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad de dos millones (2,000,000) de dólares anuales durante los años fiscales de 1991 al 1995, inclusive, para llevar a cabo los fines de esta ley.
Los fondos asignados en esta ley provendrán anualmente del producto neto de los sorteos de la Lotería de Puerto Rico a celebrarse en cada uno de los años fiscales de 1991 al 1995, inclusive.
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado