Ley 20 del 1990

Resumen

Declara la tercera semana de agosto de cada año como la "Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas" en Puerto Rico, reconociendo su contribución al desarrollo económico y social. La ley establece el miércoles de esa semana para actos oficiales y requiere una proclama del Gobernador.

Contenido

(Sustitutivo al P. de la C. 903)

LEY 20 JUL 241990

Para declarar la tercera semana del mes de agosto de cada año como "LA SEMANA DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS COMERCIANTES DETALLISTAS".

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas han sido de los recursos más valiosos que ha tenido el pueblo de Puerto Rico en su desarrollo económico y social.

En los duros años de la Depresión, los aciagos días de la Segunda Guerra Mundial, fueron más que comerciantes; fueron los amigos, los consejeros, los que prestaban el dinero para ir al médico, los que pagaron el agua y la luz en tantas ocasiones en los hogares puertorriqueños.

Los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas han contribuido en forma dramática en todas las fases de la vida de nuestro pueblo en los problemas más íntimos del quehacer de la calle, del barrio, de la ciudad y del país. Siendo los más fieles patrocinadores de los productos locales, han concientizado tanto a los grandes comerciantes y mayoristas, como a los consumidores de la calidad de la producción agrícola y manufacturera puertorriqueña y la importancia de promover su consumo.

Han sido la médula del crecimiento de todo el engranaje económico de hoy, los que han contribuido a la rehabilitación de otras industrias, la provisión de servicios profesionales y unos agentes catalíticos en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestro pueblo.

Sin embargo, ese mismo desarrollo económico y social que con tanto esfuerzo ayudaron a gestar, les troncha cada vez más el sitial logrado. Es necesario fortalecer su capacidad para crecer y competir favorablemente en la economía del futuro.

La Legislatura de Puerto Rico, mediante la aprobación de este proyecto, se une al sentir de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas, reconociendo la necesidad de velar por su fortalecimiento y bienestar.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se declara la tercera semana del mes de agosto de cada año como la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas.

Artículo 2.- El miércoles de la Semana de los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas será el día de celebración de los actos oficiales dirigidos a ese reconocimiento.

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Artículo 3.- El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a todos los Pequeños y Medianos Comerciantes Detallistas por su aportación al progreso social.

Artículo 4.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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