Ley 19 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 2 de 1988, que creó el cargo de Fiscal Especial Independiente y el Panel sobre el Fiscal Especial. Su propósito es eliminar el Fondo Especial previamente establecido y asignar directamente al Panel los fondos necesarios del Tesoro Estatal. La ley detalla el procedimiento para que el Panel solicite presupuesto directamente a la Asamblea Legislativa y asuma la administración, disposición y contabilización de dichos fondos públicos, garantizando la independencia financiera del Fiscal Especial.

Contenido

LEY NUM 18
LE Y
24 JUL 1990

Para enmendar el Artículo 20 de la Ley Núm. 2, de 23 de febrero de 1988, que crea el cargo de Fiscal Especial Independiente y el Panel sobre el Fiscal Especial a fin de eliminar el Fondo Especial y asignar al Panel los fondos necesarios.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 20 de la Ley Núm. 2, de 23 de febrero de 1988, para que se lea: "Artículo 20.-Asignación de Fondos Se asigna al Panel sobre el Fiscal Especial, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de quinientos mil (500,000) dólares, cuya suma no estará sujeta a año fiscal determinado. Cuando fuere necesario, el Panel solicitará los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones que esta ley le encomienda tanto al Panel como al Fiscal Especial Independiente, presentando el presupuesto directamente a la Asamblea Legislativa, sin tener que obtener la aprobación previa de la Oficina de Presupuesto y Gerencia. De igual forma el Panel deberá depositar estos fondos en una cuenta que produzca un interés razonable." Artículo 2.- El Secretario de Hacienda procederá a cerrar el Fondo Especial que se creó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Núm. 2, de 23 de febrero de 1988, que se está eliminando, y llevará a cabo las gestiones necesarias para transferir al Panel sobre el Fiscal Especial todo lo relacionado con ese Fondo Especial incluyendo, sin que constituya una limitación, las obligaciones y desembolsos autorizados o que estén en trámite, balance o remanente de los fondos que se habían ingresado en dicho Fondo Especial, a la fecha de vigencia de esta ley.

El Panel asumirá todas las funciones, poderes y deberes que correspondían al Secretario de Hacienda con relación a los fondos del Fondo Especial que le serán transferidos por ese funcionario y de los que en años subsiguientes se le asignen para dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Núm. 2, de 23 de febrero de 1988, conforme a las normas y disposiciones que rigen y controlan la administración, disposición y contabilización de fondos públicos.

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Artículo 3.- Esta Léy comenzará a regir después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.