Ley 16 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 447 de 1951, que creó el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades. La enmienda principal modifica la composición de la Junta de Síndicos del Sistema, designando al Administrador de la Administración de Servicios Municipales como miembro nato en sustitución del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia. Además, actualiza los términos de los miembros no natos y establece que el Sistema es un organismo gubernamental independiente.

Contenido

(P. de la C. 956) (P. del S. 769)

LEY 16 JUL 201990

Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, la cual crea el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, a los fines de designar como miembro nato de la Junta de Síndicos del Sistema al Administrador de la Administración de Servicios Municipales en lugar del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia y para actualizar la ley respecto al término de los miembros no natos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico, Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, establece que el Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia será uno de los miembros natos de la Junta de Síndicos, la cual será responsable de ver que se pongan en vigor las disposiciones de la ley. En algún momento los deberes del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia podrían resultar conflictivos con sus funciones como miembro de la Junta de Síndicos, por lo que resulta necesario su sustitución de dicho Cuerpo. A tales efectos la presente legislación subsana la anterior situación mediante la designación del Administrador de Servicios Municipales a la Junta Sindical del Sistema de Retiro en sustitución del Director de la Oficina de Presupuesto y Gerencia.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 15 de la Ley Núm. 447, de 15 de mayo de 1951, según enmendada, para que se lea como sigue:

"Artículo 15.-Administración

El Sistema creado por esta ley se considerará un fideicomiso. Cualquier cambio en la estructura de beneficios del fideicomiso, que conlleve un aumento en el importe de las anualidades u otros beneficios, deberá estar sustentado con estudios actuariales previos donde se determine su costo y la legislación correspondiente proveerá para su financiamiento.

Por la presente se crea y establece una Junta de Síndicos que será responsable de ver que se pongan en vigor las disposiciones de esta ley. Dicha Junta constará de siete (7) miembros, cuatro (4) de los cuales serán miembros natos, a saber: el Secretario de Hacienda, el Administrador de la Administración de Servicios Municipales, el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Director de la Oficina Central de Administración de Personal; dos (2) que serán nombrados por el Gobernador de Puerto Rico por términos de tres (3) años y hasta que sus sucesores

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tomen posesión, y quienes deberán ser participantes del Sistema o del Sistema de Retiro de la Judicatura, que tenga por lo menos diez (10) años de servicios acreditables; y un (1) pensionado del Sistema o del Sistema de Retiro de la Judicatura, quien será nombrado por un término de tres (3) años y hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión.

Los miembros natos podrán designar delegados que los representen en las reuniones de la Junta, y en cualesquiera otras actividades de su incumbencia como miembros de la Junta.

El Sistema creado por la presente, se organizará como un organismo del Gobierno de Puerto Rico, independiente y separado de otros. La Junta de Síndicos y la Administración no estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como 'Ley de la Administración de Servicios Generales'." Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.