Ley 15 del 1990

Resumen

Esta ley autoriza al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios para la emisión de determinaciones administrativas y opiniones solicitadas por individuos y organizaciones, especialmente en relación con su situación contributiva. Los cargos varían según la categoría y complejidad de la solicitud, y los fondos recaudados se destinarán inicialmente a mejorar los sistemas informáticos del Departamento de Hacienda.

Contenido

(P. de la C. 965) (P. del S. 777)

LEY 15 JUL 201990

Para autorizar al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios por solicitudes sometidas al Departamento de Hacienda para la emisión de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Departamento de Hacienda continuamente recibe preguntas por escrito de individuos, corporaciones y otras organizaciones relacionadas con su situación contributiva o con las consecuencias contributivas de transacciones particulares. Luego de efectuar un estudio sobre la materia específica, el departamento emite, en respuesta a esas solicitudes, determinaciones administrativas u opiniones. Al presente estas determinaciones y opiniones son emitidas sin cargo alguno.

Previo a la emisión de la opinión se requiere llevar a cabo un análisis minucioso de la propuesta del contribuyente a tenor con las disposiciones de la Ley, el reglamento y la jurisprudencia aplicable. Conforme a la complejidad de la solicitud, dicho estudio puede tomar desde unos días hasta semanas, meses o años, ya que en la mayoría de los casos se requiere el esfuerzo de varias personas para llevar a cabo esta tarea.

Mediante esta medida se propone autorizar al Secretario de Hacienda a imponer cargos por servicios por las solicitudes de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares. La cantidad de este cargo variará dependiendo de la clasificación de la solicitud y se pagará por adelantado, siguiendo el patrón establecido en el Departamento al cobrar por otro tipo de solicitudes tales como copias de planillas, ciertas certificaciones, copias de mapas y otras.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se autoriza al Secretario de Hacienda de Puerto Rico, denominado en adelante "el Secretario", a imponer cargos por servicio por solicitudes sometidas al Departamento de Hacienda que requieran la emisión de determinaciones administrativas, opiniones y otras solicitudes similares. El Secretario tendrá facultad para establecer categorias o subcategorias a los fines de clasificar los distintos tipos de solicitudes que se radican en el Departamento de Hacienda, conforme a las guias propuestas en el Artículo 4 de esta ley.

Artículo 2.- Los cargos a cobrarse conforme a lo dispuesto en el Artículo 1-

(a) variarán de acuerdo a las categorías o subcategorias en que estén clasificadas las solicitudes;

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(b) se determinarán después de tomar en consideración el tiempo promedio para emitir la opinión o el documento en cada categoría o subcategoría y la complejidad del asunto; y

(c) se pagarán por adelantado

Los cargos serán reembolsados sólo si el Secretario de Hacienda se rehusare a emitir la opinión o determinación. Si el peticionario retira la solicitud previo a la emisión de la opinión o determinación, éste no tendrá derecho al reembolso de las cantidades pagadas.

Artículo 3.- El Secretario, conforme a su criterio, establecerá las categorías de solicitudes que estarán exentas del pago de los cargos impuestos o aquéllas que estarán sujetas a cargos reducidos, de conformidad a lo dispuesto en los incisos

(a) (b) del Artículo 2.

Artículo 4.- El cargo a imponerse conforme al Artículo 1 no será menor que la cantidad determinada en la siguiente tabla:

Categoría Determinaciones administrativas respecto a planes de pensiones Determinaciones administrativas organizaciones de fines no pecuniarios Acuerdos finales Reorganizaciones y liquidaciones Opciones de Sociedades Especiales Otras opiniones

Cargo Mínimo $250 200 250 275 150 200

Cargo Máximo $500 400 500 550 300 400

Artículo 5.- El Secretario establecerá los procedimientos y promulgará los reglamentos necesarios para poner en vigor las disposiciones de esta ley.

Artículo 6.- A partir de la fecha de vigencia de esta ley y por un término de cinco (5) años, los fondos que se recauden por concepto de cargos por solicitudes se contabilizarán de forma separada de cualesquiera otros fondos que reciba el Departamento de Hacienda. Dichos fondos se utilizarán por el Secretario de Hacienda para desarrollar sistemas y procedimientos y para la programación y adquisición del equipo de computadoras que sea necesario para agilizar la tramitación de solicitudes por las unidades administrativas del Departamento de Hacienda a cargo de éstas.

El Secretario de Hacienda antes de utilizar estos fondos someterá anualmente para la aprobación de la Oficina de Presupuesto y Gerencia, un presupuesto de gastos con cargo a los mismos. El remanente de dichos fondos que al 30 de junio de cada año fiscal no se haya utilizado u obligado se transferirá al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Asimismo, transcurrido el término de cinco (5) años establecido, los recaudos por virtud de las disposiciones de esta ley así como el balance de los fondos que no se hayan usado u obligado, ingresarán al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

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Artículo 7.- Esta Ley|empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, pero sus disposiciones aplicarán a las solicitudes radicadas a partir de la fecha en que entren en vigor los procedimientos y reglamentos promulgados conforme al Artículo 5 de esta ley.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

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Enmiendas2 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley ha sido modificada por 1 ley **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.