Ley 14 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 147 de 1988 para permitir el reembolso retroactivo de los gastos de viaje incurridos por los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales. Cubre específicamente los gastos para asistir a reuniones de la Junta entre el 31 de julio de 1985 y el 2 de agosto de 1988, periodo que no estaba cubierto por la aplicación original de la Ley Núm. 147.
Contenido
(P. del S. 868)
LEY Para enmendar la Ley Núm. 147 del 3 de agosto de 1988, que a su vez enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 4 del 31 de julio de 1985, conocida como Ley de la Corporación de las Artes Musicales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 147 del 3 de agosto de 1988 amplió el concepto de dietas y gastos de los miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales para incluir el reembolso de los gastos de viaje incurridos para trasladarse a Puerto Rico para aquellos miembros de la Junta que se encuentren fuera del pais al momento de citarse una reunión de dicha Junta.
Sin embargo, cabe señalar que esta ley, por su naturaleza prospectiva, cubre sólo aquellos gastos con posterioridad a esa fecha. Toda vez que la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales se constituyó en octubre de 1985, se da el caso de que algunos miembros de dicha Junta habian incurrido en gastos de viaje con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Núm. 147. La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, en ánimo de corregir esta situación donde resultarian ser penalizados los miembros de dicha Junta por la prestación de sus servicios al pueblo de Puerto Rico, entiende que es justo y razonable que aquellos miembros de la Junta que presenten evidencia de los gastos incurridos entre el periodo del 31 de julio de 1985 al 2 de agosto de 1988 le sean reembolsados dichos gastos.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 2 de la Ley 147 del 3 de agosto de 1988 para que lea como sigue: , pero se provee para que aquellos miembros de la Junta de Directores de la Corporación de las Artes Musicales que presenten evidencia de los gastos de viaje incurridos para comparecer a las reuniones de la Junta entre el periodo del 31 de julio de 1985 al 2 de agosto de 1988, dichos gastos les serán reembolsados por la cantidad correspondiente a la evidencia de gastos que sometan.
Artículo 2.- Vigencia Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ori. . . . bhb' bprbhddo' s 'firtibdto 'pbt 'el Gobernador Presidente del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el