Ley 11 del 1990
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de la Lotería de Puerto Rico para autorizar el ingreso de fondos provenientes de contratos entre el Secretario de Hacienda y empresas que implementen sistemas de lotería adicionales al Fondo de la Lotería. Establece que estos fondos se contabilizarán de forma separada y se utilizarán exclusivamente para los propósitos contractuales, con el remanente ingresando al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Contenido
11ma. Asamblea Legislativa 3ra. Sesión
11 Ordinaria
LEY NUM. 11
Aprobada en 16 de julio de 1990
(P. del S. 841)
(P. de la C.1045)
LEY
Para enmendar el apartado
(a) del Artículo 11 de la Ley Número 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley de la Lotería de Puerto Rico", a los fines de autorizar el ingreso al Fondo de la Lotería de cualesquiera cantidades consignadas a beneficio de dicha Lotería mediante contrato entre el Secretario de Hacienda y la firma que tenga a su cargo la implantación del sistema de lotería adicional creado por ley y para disponer respecto al uso y la contabilidad de los fondos así consignados.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el apartado
(a) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 del 15 de mayo de 1947, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.- Fondo de la Lotería, creación del.-
(a) Por la presente se crea el Fondo de la Lotería. El producto de la venta de billetes de la Lotería de Puerto Rico ingresará al mencionado fondo, sufragándose de dicho fondo los sueldos de todo el personal del Negociado de la Lotería, todos los gastos de operación de la Lotería de Puerto Rico y los premios que corresponden a cada billete. También podrán ingresar en dicho fondo cualesquiera cantidades consignadas para beneficio de la Lotería de Puerto Rico por virtud de un contrato entre el Secretario de Hacienda y la firma que tenga a su cargo la implantación del sistema de lotería adicional, autorizado por la Ley Núm. 10 del 24 de mayo de 1989, según enmendada. Los fondos que se reciban por concepto de tal contratación se contabilizarán sin año económico determinado y en forma separada de cualesquiera otras cantidades que ingresen en el Fondo de Lotería. Dichos fondos se utilizarán exclusivamente para los propósitos establecidos en el contrato.
El remanente del balance neto ingresará al Fondo General del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(b) ...."
Sección 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orl. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dla $L^{6}$ de fintio de 1920