Ley 10 del 1990

Resumen

Esta ley enmienda la Regla 82(C) de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979 para hacer mandatorio que los tribunales ordenen exámenes genéticos en acciones de paternidad, a fin de agilizar el proceso. Además, establece una excepción para casos instados por el Departamento de Servicios Sociales donde la madre o encargada tenga justa causa para no cooperar, protegiendo así los mejores intereses del menor y cumpliendo con la Ley Federal de la Reforma de Bienestar Social.

Contenido

(P. del S. 768) (P. de la C. 955)

LEY Para enmendar el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de Puerto Rico de 1979, según enmendadas, con relación a los exámenes genéticos en acciones en que la paternidad sea un hecho pertinente y establecer excepción.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de que los padres legalmente obligados asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos queda trunca cuando en los casos de menores nacidos de relaciones extramaritales no se establece la paternidad.

Con frecuencia las acciones para establecer la paternidad se dilatan y complican por no haber procedimientos específicos y expeditos en auxilio de los juzgadores para hacer esa determinación. Es el propósito de esta ley agilizar el establecimiento de la paternidad reduciendo el elemento adversativo que prevalece en el procedimiento vigente. El someterse o no a un examen genético produce mayormente la dilación de estos casos que se genera por las vistas, oposiciones, suspensiones y otros incidentes procesales tácticamente dilatorios. El propósito de esta ley es hacer mandatorio para el Tribunal requerir a todas las partes en la controversia que se sometan a ese tipo de examen, de mediar moción de parte oportunamente presentada con ese propósito. Esto contribuirá a reducir la dilación en estos casos al agilizar el establecimiento de la paternidad. Es claro que esta ley no pretende adjudicar el valor probatorio que puedan tener estos exámenes. Tampoco intenta menoscabar la facultad judicial de aquilatar el resultado de éstos, de si se han guardado las garantías procesales en la custodia e identificación de las pruebas y de si se han observado otras salvaguardas de la integridad del proceso.

Se establece, además, una excepción al requerimiento en aquellas acciones instadas por el Departamento de Servicios Sociales donde éste haya determinado que la madre o persona encargada del menor de edad tiene justa causa para no cooperar en el establecimiento de la paternidad del menor. Esta excepción tiene el propósito de proteger al menor de edad en aquel caso en que, habiendo la madre o encargada del menor cedido al Departamento de Servicios Sociales el derecho a instar una acción de establecimiento de paternidad y de reclamación de alimentos, condición previa para recibir asistencia económica bajo la Categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados, el Departamento luego determina que dicha madre o encargada tiene justa causa para no cooperar con el Departamento en el establecimiento de la paternidad. La negativa es una medida de protección de los mejores intereses del menor al no obligar a la madre o encargada a divulgar información que es perjudicial al menor. Con esta excepción se atempera nuestra ley a lo requerido por la Ley Federal de la Reforma de Bienestar Social del 13 de octubre de 1988 (Family Support Act, P.L. 100-485).

Con el requerimiento mandatorio para que se sometan las partes a los exámenes genéticos para determinar la paternidad, se cumplirá la política pública del Estado Libre Asociado de lograr que la paternidad sea establecida en el mayor número posible de casos de menores que han nacido fuera de matrimonio.

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Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el apartado (C) de la Regla 82 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para que lea: "Regla 82.- Experimentos y Pruebas Científicas. (A) ... (B) ... (C) En cualquier acción en la que paternidad sea un hecho pertinente, el tribunal podrá a iniciativa propia, o deberá, a moción de parte oportunamente presentada, ordenar a la madre, hijo o hija y al presunto padre o alegado padre biológico a someterse a exámenes genéticos. Todos los gastos relacionados con la prueba solicitada serán sufragados por el peticionario en aquellos casos en que la misma produzca un resultado negativo. En el caso que el resultado del examen sea positivo, los gastos serán cubiertos por el peticionado.

Se presumirá controvertiblemente la paternidad en aquellos casos en que un padre putativo se negare a someterse al examen genético ordenado por el tribunal. Los exámenes deberán ser realizados por peritos debidamente calificados y nombrados por el tribunal. Antes de admitirse dichos exámenes en evidencia, el tribunal determinará y hará constar en los autos que los exámenes se han llevado a cabo siguiendo las más estrictas normas exigidas para esta clase de análisis.

No procederá la expedición de tal orden en aquellas acciones instadas por el Departamento de Servicios Sociales en que la paternidad sea un hecho pertinente, cuando el Secretario de Servicios Sociales haya determinado que como medida de protección de los mejores intereses del menor la madre o persona encargada del menor, beneficiaria bajo la Categoría de Ayuda a Familias con Niños Necesitados de su Programa de Asistencia Económica, tiene justa causa para negarse a cooperar con el Departamento en la tramitación de la acción para el establecimiento de la paternidad del menor. Será deber del Secretario notificarlo al tribunal y solicitar el archivo y sobreseimiento sin perjuicio de la acción alegando no procede la continuación de la acción por el fundamento de que el establecimiento de la paternidad sería en contra del mejor interés del menor. El tribunal procederá al archivo de la acción, según solicitado. (D) ..."

Artículo 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.