Ley 8 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 94 de 1955 para incluir la escuela de párvulos o kindergarten dentro de la definición de "Escuela Elemental". El propósito es permitir la certificación legal de maestros que atienden a estudiantes de kindergarten en escuelas públicas y privadas, facultando al Secretario de Instrucción Pública a establecer los requisitos académicos y de experiencia profesional necesarios para esta categoría.
Contenido
(P. de la C. 358) (P. del S. 180)
LEY 8 MAYO 111989
Para enmendar el inciso 5 del Artículo 1 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, que dispone sobre la certificación de los maestros de instrucción pública y de escuelas privadas acreditadas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 2 de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, concede al Secretario de Instrucción Pública la facultad para adoptar un reglamento sujeto a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, estableciendo los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia profesional y de especialidades relacionadas con su profesión que deberán reunir los aspirantes a los certificados para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del sistema de Instrucción Pública de Puerto Rico y de las escuelas privadas acreditadas, así como los requisitos para obtener la renovación de dichos certificados.
El Artículo 1 (uno) de dicha Ley, sobre Definición de Términos, establece en sus incisos 5 y 6 dos categorias de escuelas: la escuela elemental que incluye los grados primero al sexto y la escuela secundaria que comprende la escuela intermedia, compuesta de los grados séptimo, octavo y noveno, y la escuela superior, compuesta de los grados décimo, undécimo y duodécimo.
La escuela de párvulos o kindergarten no está incluida actualmente en la definición de escuela elemental que provee esta ley a pesar de que la misma existe de hecho tanto en las escuelas privadas como públicas de Puerto Rico a las cuales asisten miles de estudiantes con cinco (5) años de edad cumplidos atendidos por maestros a los cuales no se les puede legalmente expedir certificado de maestro en dicha categoría.
La enmienda que se propone va dirigida a enmendar el inciso 5 del Artículo 1 de la Ley a los fines de incluir la escuela de párvulos o kindergarten en la categoría de Escuela Elemental de tal manera que se pueda expedir el certificado correspondiente a todos los maestros que atienden esta clientela tanto en las escuelas públicas como en las escuelas privadas de Puerto Rico previo al establecimiento de los requisitos académicos y de experiencia profesional para la categoría, conforme lo establece la Ley antes mencionada en su Artículo 2 (dos).
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el inciso 5 del Artículo 1 de la Ley Núm. 94 del 21 de junio de 1955, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 1.-Definición de Términos:
- Certificado de Maestro - Documento expedido por el Secretario de Instrucción Pública, que faculta al tenedor a realizar la labor docente o técnica especificada en el mismo.
- Certificado Provisional de Maestro - Documento autorizando con carácter provisional y transitorio al tenedor a realizar labor docente, cuando éste no reúne los requisitos de preparación académica y experiencia o de cualquiera de ellas, según lo requiera la ley y el reglamento en vigor para el otorgamiento del certificado de maestro.
- Acreditado - Refiérase a Escuelas Normales, Colegio de Pedagogía, Colegios de Artes Liberales, Colegios de Ciencias, Facultades de Ciencias Sociales, Facultades de Humanidades o Facultades de Ciencias Naturales y Universidades acreditadas por el Consejo de Educación Superior o por las asociaciones regionales o profesionales de los Estados Unidos de Norte América, organizadas para la acreditación oficial de estudios universitarios.
- Maestro - A los fines de esta ley aplícase a todo el personal de supervisión, técnico y docente del sistema escolar con exclusión del personal de oficina.
- Escuela Elemental - Incluye los grados del kindergarten o escuela de párvulos al sexto. Los maestros a ser certificados en el área de párvulos deberán tener preparación especial en dicha área.
- Escuela Secundaria - Comprende la escuela intermedia, compuesta de los grados séptimo, octavo y noveno, y la escuela superior, compuesta de los grados décimo, undécimo y duodécimo.
- Escuela Privada Acreditada - Es una escuela elemental, intermedia, o superior cuyos cursos reciben crédito escolar equivalente al que conceden las escuelas públicas u otras escuelas privadas acreditadas." Sección 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado