Ley 72 del 1989
Resumen
Esta ley instituye la "Orden Puertorriqueña de Excelencia Deportiva" para reconocer los méritos destacados de atletas, equipos y entidades que enaltezcan la imagen deportiva de Puerto Rico a nivel nacional e internacional. Establece la "Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva" para la concesión del galardón, describe la medalla y asigna responsabilidades a la Asamblea Legislativa y al Instituto de Cultura Puertorriqueña para su diseño, financiación y entrega.
Contenido
L E Y 72 AGO. 171989
Para que, por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se instituya un galardón que se denomine "Orden Puertorriqueña de Excelencia Deportiva" con el propósito de reconocer los méritos destacados en la esfera deportiva nacional o a nivel internacional de atletas puertorriqueños, tanto profesionales como aficionados; de equipos de deportes de conjunto y de entidades o personas particulares que hayan prestado servicios excepcionalmente valiosos y enaltecedores de la buena imagen deportiva de este país; establecer la "Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva" para la concesión de la medalla; y disponer los fondos que se utilizarán para dicho fin.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El deporte, como un fenómeno socio-cultural, está integrado en la dinámica de los procesos culturales y determinado por su correspondiente orden social. Dentro del proceso de la normal evolución social, no es un mero medio de desarrollo, sino una necesidad vital del ser humano. Este sirve, además, como campo de prueba para la personalidad, el talento, el carácter, la capacidad y la habilidad.
En Puerto Rico, el deporte y todo tipo de actividad recreativa siempre han tenido un fuerte arraigo entre sus residentes. La dedicación de nuestros conciudadanos a una variedad de disciplinas deportivas ha sido de tal naturaleza que muchos han logrado conseguir la máxima condición físico-mental que se necesita para reinar local y mundialmente en sus especialidades.
En muchos países de la orbe deportiva las actuaciones destacadas de sus hijos, que prestigian el deporte y ponen muy en alto el nombre del país, son debidamente premiadas con las más altas distinciones. En nuestra patria, aparte del Comité Olimpico, sus federaciones y alguna que otra entidad pública o privada, no se han reconocido los méritos de un gran cúmulo de atletas en una variedad de deportes y de ciertas entidades y personas que dedican todos sus esfuerzos y gestiones para el mejoramiento del deporte en todas sus facetas.
Consciente de la existencia de este gran vacío en nuestro ordenamiento social, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, asumiendo la posición de vanguardia que le corresponde por ser el cuerpo más representativo de este país, hace hincapié para que se instituya el debido reconocimiento a persona o personas que, individual o colectivamente, se destaquen en alguna modalidad deportiva y que como resultado de este hecho se enaltezca el sentimiento de nuestra dignidad moral como pueblo.
Por esta razón y para que se genere un patrón de pensamiento sano entre los deportistas del país, que esté en línea con los objetivos de la buena amistad y la comprensión que deben perseguirse para la obtención de un perfecto balance entre cuerpo, alma y espíritu, la Asamblea Legislativa debe incluir dentro de sus múltiples deberes ministeriales el debido reconocimiento público de la persona o personas que prestigien el pueblo puertorriqueño con hazañas de excelencia en el plano deportivo.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se instituye, por parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, un galardón que se denominará "Orden Puertorriqueña de Excelencia Deportiva" con el propósito de reconocer los méritos destacados en la esfera deportiva nacional o a nivel internacional de atletas puertorriqueños, tanto profesionales como aficionados; de equipos de deportes de conjunto y de entidades o personas particulares que hayan prestado servicios excepcionalmente valiosos y enaltecedores de la buena imagen deportiva de este país.
Artículo 2.- Este galardón consistirá de una medalla de oro con una efigie alusiva a la excelencia deportiva y que refleje fiel e inequívocamente la puertorriqueñidad, bien a través del diseño que se adopte o de una inscripción y cita apropiada, además de una cinta de color y material adecuado y de un botón distintivo de oro que pueda ser usado por el receptor del galardón en un lugar conspicuo de la vestimenta.
Artículo 3.- La Asamblea Legislativa delegará en el Instituto de Cultura Puertorriqueña la responsabilidad de diseñar y acuñar la medalla y el botón distintivo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2 de esta Ley y con el diámetro y espesor que, tanto de la medalla como del botón, acuerden la Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva y el Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.- Los costos que resulten del diseño y la acuñación de la medalla y del botón distintivo, así como los actos de investidura de la Orden que aquí se instituye, se cargarán al presupuesto del cuerpo legislativo cuyo presidente tenga la encomienda de entregar el galardón en el año que le corresponda, según lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley.
Artículo 5.- Los Presidentes de ambos cuerpos legislativos coordinarán y realizarán en conjunto todos los años una actividad ceremonia para hacer entrega del galardón que por esta ley se crea al acreedor o acreedores del mismo.
Artículo 6. - Podrán otorgarse medallas póstumamente, y en tales casos los mismos se entregarán por conducto de los familiares del candidato galardonado.
Artículo 7.- Se establece la Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva, la cual estará integrada por los siguientes:
- El Presidente de la Comisión de Recreo y Deportes de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
- El Presidente de la Comisión de Turismo, Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico.
- El Secretario del Departamento de Recreación y Deportes.
- El Presidente del Comité Olímpico de Puerto Rico.
- Un ciudadano de reconocidos méritos y conocimiento en el campo deportivo, el cual será seleccionado por los presidentes de ambos cuerpos legislativos.
Artículo 8.- La Asamblea Legislativa proveerá a la Comisión Evaluadora de Excelencia Deportiva las facilidades y los servicios necesarios para que ésta lleve a cabo sus reuniones dentro del marco funcional que esta ley le asignó.
Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado