Ley 70 del 1989
Resumen
Esta ley establece la educación en salud como parte obligatoria del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo la jurisdicción del Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico. Su objetivo es fomentar hábitos de vida saludables, prevenir enfermedades (incluyendo el VIH/SIDA) y mejorar el bienestar físico, social y emocional de los estudiantes. La ley también requiere la colaboración entre el Departamento de Instrucción Pública, el Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción para su implementación.
Contenido
(P. del S. 475) (Conferencia)
LEY Para que el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza de la educación en salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación en salud es un proceso dirigido a lograr que las personas establezcan hábitos de vida positivas favorables a la salud, o que efectúen cambios en su estilo de vida para propiciar la misma.
El proceso educativo comienza en la infancia y se prolonga a través del ciclo de la vida. Es importante que los padres y sus hijos estén orientados sobre los beneficios de desarrollar hábitos positivos de salud y que el proceso de este aprendizaje en los niños se inicie a una temprana edad.
Los hábitos fundamentales que propician la salud son entre otros: hábitos alimenticios, hábitos de higiene oral, el acondicionamiento del cuerpo mediante el ejercicio físico, la prevención de accidentes, el no fumar, el control del uso de bebidas alcohólicas y de drogas, el desarrollo pleno de valores, la toma de decisiones para reducir los riesgos relacionados con la inestabilidad mental y emocional, el aprecio del cuerpo humano para crear una actitud positiva hacia la conducta sexual, el reconocimiento del funcionamiento normal de organismo para estar alerta a señales que puedan indicar enfermedades y el respeto hacia los derechos de las demás personas.
Asimismo, al presente es de absoluta prioridad para el gobierno de Puerto Rico enfrentar la epidemia del virus de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H.), ya que nuestra isla ocupa la cuarta posición en prevalencia por densidad poblacional en los Estados Unidos, y el séptimo lugar en números absolutos.
En vista del alarmante aumento en casos de Inmunodeficiencia Adquirida y la alta mortalidad de la condición, es imperativo que se tomen decisiones rápidas, precisas y eficaces para desarrollar e implementar medidas que ayuden a controlar esta crítica situación.
La ignorancia existente a nivel educativo entre nuestra juventud y gran parte de nuestra población adulta con relación al virus de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H.), a su contagio y a las precauciones que deben tomarse pone en peligro a una considerable parte de nuestra población sexualmente activa y a otros grupos con conducta de alto riesgo.
Confiados en que una buena educación en el campo de la salud puede mejorar la conducta y los estilos de vida de los puertorriqueños es que estamos presentando esta legislación la cual esperamos sea de gran ayuda en la prevención futura de muchas enfermedades en nuestra población.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la educación en salud en todos los niveles del
sistema de educación pública es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes los medios de prevenir enfermedades, de mantener una buena salud y para mejorar sus condiciones de vida en todos los aspectos físicos, sociales y emocionales. A esos efectos el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico fortalecerá y ampliará el programa de salud escolar, en la medida que lo permitan los recursos disponibles, de forma que tome en consideración la salud de los niños en edad escolar, los hábitos de vida que prevalecen en los hogares y la comunidad que comparten, las facilidades médicas que ofrece la comunidad y la educación en materia de salud.
Artículo 2. - El Departamento de Instrucción Pública, Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico, establecerán un equipo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en salud en todas las escuelas elementales, intermedia y superiores.
Se autoriza al Departamento de Instrucción Pública, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la medida que lo autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los recursos profesionales, humanos y técnicos del Departamento de Salud y del Departamento de Servicios Contra la Adicción, para la implantación del Artículo 2 de esta Ley y los recursos de la Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.
Artículo 3. - El Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establecerá un plan para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley e implantará dicho plan en la forma y manera que dicha educación en salud llegue lo más pronto posible a todos los niveles de educación pública, pero comenzando siempre por la escuela elemental.
Artículo 4. - Para llevar a cabo los objetivos de esta Ley, el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico podrá recibir la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de este programa de educación en salud.
Artículo 5. - Esta Ley entrará en vigor al comienzo del año escolar 1990-91.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado
CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del original aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el
(P. del S. 475) (Conferencia)
LEY Para que el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza de la educación en salud.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La educación en salud es un proceso dirigido a lograr que las personas establezcan hábitos de vida positivas favorables a la salud, o que efectúen cambios en su estilo de vida para propiciar la misma.
El proceso educativo comienza en la infancia y se prolonga a través del ciclo de la vida. Es importante que los padres y sus hijos estén orientados sobre los beneficios de desarrollar hábitos positivos de salud y que el proceso de este aprendizaje en los niños se inicie a una temprana edad.
Los hábitos fundamentales que propician la salud son entre otros: hábitos alimenticios, hábitos de higiene oral, el acondicionamiento del cuerpo mediante el ejercicio físico, la prevención de accidentes, el no fumar, el control del uso de bebidas alcohólicas y de drogas, el desarrollo pleno de valores, la toma de decisiones para reducir los riesgos relacionados con la inestabilidad mental y emocional, el aprecio del cuerpo humano para crear una actitud positiva hacia la conducta sexual, el reconocimiento del funcionamiento normal de organismo para estar alerta a señales que puedan indicar enfermedades y el respeto hacia los derechos de las demás personas.
Asimismo, al presente es de absoluta prioridad para el gobierno de Puerto Rico enfrentar la epidemia del virus de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H.), ya que nuestra isla ocupa la cuarta posición en prevalencia por densidad poblacional en los Estados Unidos, y el séptimo lugar en números absolutos.
En vista del alarmante aumento en casos de Inmunodeficiencia Adquirida y la alta mortalidad de la condición, es imperativo que se tomen decisiones rápidas, precisas y eficaces para desarrollar e implementar medidas que ayuden a controlar esta crítica situación.
La ignorancia existente a nivel educativo entre nuestra juventud y gran parte de nuestra población adulta con relación al virus de Inmunodeficiencia Adquirida (V.I.H.), a su contagio y a las precauciones que deben tomarse pone en peligro a una considerable parte de nuestra población sexualmente activa y a otros grupos con conducta de alto riesgo.
Confiados en que una buena educación en el campo de la salud puede mejorar la conducta y los estilos de vida de los puertorriqueños es que estamos presentando esta legislación la cual esperamos sea de gran ayuda en la prevención futura de muchas enfermedades en nuestra población.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la educación en salud en todos los niveles del
sistema de educación pública es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes los medios de prevenir enfermedades, de mantener una buena salud y para mejorar sus condiciones de vida en todos los aspectos físicos, sociales y emocionales. A esos efectos el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico fortalecerá y ampliará el programa de salud escolar, en la medida que lo permitan los recursos disponibles, de forma que tome en consideración la salud de los niños en edad escolar, los hábitos de vida que prevalecen en los hogares y la comunidad que comparten, las facilidades médicas que ofrece la comunidad y la educación en materia de salud.
Artículo 2. - El Departamento de Instrucción Pública, Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción de Puerto Rico, establecerán un equipo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en salud en todas las escuelas elementales, intermedia y superiores.
Se autoriza al Departamento de Instrucción Pública, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la medida que lo autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los recursos profesionales, humanos y técnicos del Departamento de Salud y del Departamento de Servicios Contra la Adicción, para la implantación del Artículo 2 de esta Ley y los recursos de la Ley 11 de 23 de junio de 1976, según enmendada.
Artículo 3. - El Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establecerá un plan para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley e implantará dicho plan en la forma y manera que dicha educación en salud llegue lo más pronto posible a todos los niveles de educación pública, pero comenzando siempre por la escuela elemental.
Artículo 4. - Para llevar a cabo los objetivos de esta Ley, el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico podrá recibir la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de este programa de educación en salud.
Artículo 5. - Esta Ley entrará en vigor al comienzo del año escolar 1990-91.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlglinal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dlo 12 de $2 \mathrm{~g}^{2} \mathrm{~m}$ de 1922
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico
AVV BY: XEROX TELECOPIER 7011 ; 6-17-89 2:37PM ; CCITT 03-
AUG 17 '89 14:42 PRESUPUESTO GERENCIA 809-7253950
P.1
FSTAIXI LIBRI ASSOCIADO DE POLRICIRIO OFICINA DEL GOBERNADOR OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA
A : LCDO. ANIBAL ACEVEDO ASESOR DEL GOBERNADOR
DE : LORENZO FERNANDEZ
FECHA : 17 de agosto de 1989
ASUNTO : P. DEL 475
EL DOCUMENTO QUE SE INCLUYE CONSISTE DE 3 PAGINAS. SI ALGUNA COPIA NO ES RECIBIDA CON CLARIDAD, FAVOR COMUNICARSE A:
TELEFONO 725-7066 FAX: 725-3950
CALLE CRUZ 25€, APARTADO 3228, SAN JUAN, PUERTO RICO 00904 - TELEFONO. 725-9420
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO OFICINA DEL GOBERNADOR
OFICINA DE PRESUPUESTO Y GERENCIA
17 de agosto de 1989
Lic. Aníbal Acevedo Vilá Asesor del Gobernador en Asuntos de Legislación La Fortaleza San Juan, Puerto Rico Re: P. del S. 475
Estimado licenciado Acevedo Vilá: La medida de referencia, de origen legislativo, dispone para que el Departamento de Instrucción Pública establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza de la educación en salud.
En el informe que le sometimos a la Comisión de Salud del Senado le indicamos que no era necesaria la aprobación de esta medida por las siguientes razones:
En la actualidad el Departamento de Instrucción Pública desarrolla un Programa de Salud Escolar que atiende las siguientes materias: salud mental, nutrición, salud ambiental, seguridad, enfermedades transmisibles y comunes, higiene personal y otras. Estos cursos se ofrecen en los tres niveles educativos, aunque solamente en el nivel superior se ofrece como un curso escolar de un semestre, y es requisito de graduación, según se establece en la Carta Circular Núm. 16 de 1985.
El Departamento de Instrucción Pública cuenta con 138 maestros que enseñan el curso de educación en salud a 123,355 estudiantes en el nivel superior. En el nivel intermedio se cuenta con 85 maestros que ofrecen un curso electivo de un semestre. Se benefician alrededor de 158,450 estudiantes de ese nivel. En el nivel elemental se ofrece la enseñanza de salud escolar en coordinación con los cursos regulares, específicamente en las clases de estudios sociales y ciencias. Se atiende toda la matrícula escolar a ese nivel.
Lic. Anibal Acevedo Vilá La Fortaleza Página 2
Actualmente el Departamento de Instrucción Pública coordina una serie de actividades y adiestramientos con personal de los Departamentos de Salud y de Servicios Contra la Adicción. Estos adiestramientos y actividades se le ofrecen a los supervisores, enfermeras y otro personal relacionado con el Programa de Salud Escolar, quienes posteriormente lo transmiten a los maestros, específicamente los de nivel elemental, para que éstos puedan educar a los estudiantes.
Como hemos podido constatar, actualmente el Departamento de Instrucción Pública está cumpliendo con los propósitos del P. del S. 475. Además, los cambios que están ocurriendo en los currículos escolares, definitivamente van a mejorar la enseñanza de todas las materias que se le ofrecen a los estudiantes, incluyendo la educación en salud.
Por otro lado, la implantación obligatoria de este programa en los niveles elementales e intermedios representa una inversión cuantiosa para el Fisco en el año 1990-91. Según datos ofrecidos por el Departamento de Instrucción Pública se requieren 1,100 maestros adicionales para atender toda la matrícula de esos niveles, calculada en 545,000 estudiantes. El costo de los sueldos de estos maestros asciende a $15.3 millones. A esa cantidad habría que sumarle la compra de equipo, libros, materiales y otros gastos relacionados. Además de estos gastos, habría que proveerles salones de clases a todos los maestros, lo cual conlleva una gran inversión del Fondo de Mejoras Públicas.
Debemos recordar, además, que durante el pasado año fiscal se establecieron unos compromisos en el Departamento de Instrucción Pública que requieren asignaciones de fondos adicionales para el próximo año fiscal. Entre éstos podemos destacar la implantación de un programa de educación física en todos los niveles educativos, la provisión de una hora de capacitación profesional a los maestros del nivel elemental y la ampliación del programa de kindergarten y otros. La implantación de estos programas, requieren, además de fondos adicionales, de la provisión de salones.
Por lo anteriormente explicado, consideramos que no se debe aprobar el P. del S. 475.
PROYECTO SENADO NUM. 475 Página 2 17 de agosto de 1989 tomando en consideración los intereses e inquietudes de los estudiantes. Formular una política curricular de la manera que pretende la medida significa confeccionar un curriculo desarticulado y que no responda a las necesidades de la política pública educativa que necesitamos establecer.
Igualmente, resulta necesario destacar que para poder dar cumplimiento a lo establecido en la medida será necesario aumentar el número de plazas de maestro de salud en unas mil cien ( 1,100 ) adicionales para cubrir el nivel elemental y secundario. Esto representa un gasto adicional de $15.5 millones en el presupuesto. Este costo incluye únicamente el sueldo de los maestros. No estamos contemplando el costo de equipo, materiales, salones y el aumento en los servicios de salud.
La medida entraría en vigor en el año escolar 1990-91. Si establecemos un plan para su implantación e iniciamos el mismo con el nivel elemental esto significa de inmediato la contratación de unos ochocientos ochenta y cuatro (884) maestros para un costo de $12,383,072. Aún programando la implantación en el nivel elemental en tres etapas esto tendrá un costo anual de $4,127,690.60. Cantidad que habría que asignar durante los próximos tres (3) años en el presupuesto de la Agencia. Esto sin incluir la implantación en el nivel secundario donde el costo sería de $3,116,929.
Por todo lo antes expuesto, no recomendamos la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 475.
| RCV BY:XEROX TELECOPIER 7011 ; 8-17-89 2:44PM ; | 809 764 6144 | 7237106;# 2 |
|---|---|---|
| AUG 17 '89 14:51 DEPT. INSTRUCCION PUBLICA | P. 2 |
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PUBLICA HATOREY, PUERTO RICO
OPICINA DEL SECRETARIO DE INSTRUCCION PUBLICA
17 de agosto de 1989
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador del Estado Libre Asociado La Fortaleza San Juan, Puerto Rico
ATENCION: LCDO. ANIBAL ACEVEDO VILA ASESOR DEL GOBERNADOR OFICINA DE LEGISLACION
RE: PROYECTO SENADO NUM. 475
Estimado señor Gobernador: Hacemos referencia al Proyecto del Senado Núm. 475 aprobado por la Asamblea Legislativa para que el Departamento de Instrucción Pública establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza obligatoria de la educación en salud.
El Proyecto en su Artículo 1, establece que la Agencia ampliará el programa de salud escolar, tanto en su fase educativa como en la provisión de servicios directos, en la medida que lo permitan los recursos disponibles de la Agencia.
No tenemos reparo en cuanto a la política pública que el proyecto establece. Entendemos la necesidad de implantar la misma y expandir los servicios a los fines de mejorar las condiciones de vida en los aspectos físicos, sociales y emocionales.
Sin embargo, es de rigor señalar nuestra oposición a que se dicte vía legislación el currículo y los programas que debe establecer el Departamento de Instrucción Pública. Entendemos que esas determinaciones le corresponden a los especialistas y a los técnicos educativos que como norma general formulan las mismas utilizando para ello estudios de necesidades preparados.
El Departamento de Instrucción Pública no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o impedimento en sus actividades, servicios educativos y oportunidades de empleo.
PROYECTO SENADO NUM. 475 Página 2 17 de agosto de 1989 tomando en consideracion los intereses e inquietudes de los estudiantes. Formular una política curricular de la manera que pretende la medida significa confeccionar un curriculo desarticulado y que no responda a las necesidades de la política pública educativa que necesitamos establecer.
Igualmente, resulta necesario destacar que para poder dar cumplimiento a lo establecido en la medida será necesario aumentar el número de plazas de maestro de salud en unas mil cien ( 1,100 ) adicionales para cubrir el nivel elemental y secundario. Esto representa un gasto adicional de $15.5 millones en el presupuesto. Este costo incluye únicamente el sueldo de los maestros. No estamos contemplando el costo de equipo, materiales, salones y el aumento en los servicios de salud.
La medida entraría en vigor en el año escolar 1990-91. Si establecemos un plan para su implantación e iniciamos el mismo con el nivel elemental esto significa de inmediato la contratacion de unos ochocientos ochenta y cuatro (884) maestros para un costo de $12,383,072. Aún programando la implantación en el nivel elemental en tres etapas esto tendrá un costo anual de $4,127,690.60. Cantidad que habría que asignar durante los proximos tres (3) años en el presupuesto de la Agencia. Esto sin incluir la implantación en el nivel secundario donde el costo sería de $3,116,929.
Por todo lo antes expuesto, no recomendamos la aprobación del Proyecto del Senado Núm. 475.
8 de agosto de 1989
Hon. Rafael Hernández Colón Gobernador Estado Libre Asociado de Puerto Rico La Fortaleza, San Juan
Estimado Señor Gobernador: Hemos recibido para estudio y recomendaciones el Proyecto del Senado 475 Conferencia, el cual ha sido aprobado por la Asamblea Legislativa. Esta pieza legislativa tiene como objetivo que el Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico establezca como parte del currículo regular en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores bajo su jurisdicción, la enseñanza de la educación en salud.
El Proyecto del Senado 475 Conferencia tal y como lo explica en la exposición de motivos está dirigido a lograr que los escolares establezcan hábitos de vida positivos favorables a la salud. Este proceso educativo comienza en la infancia y se prolonga a través del ciclo de vida, por lo que los padres y sus hijos esten orientados sobre los beneficios de desarrollar hábitos positivos de salud y que el proceso de éste aprendizaje en los niños se inicie a temprana edad. Entre los hábitos que propician alimentación balanceada, acondicionamiento físico, el no fumar y otros. Por otro lado es muy importante lo relacionado con la infección del virus de la inmuno deficiencia adquirida (VIH), ya que la prevención y por ende la educación son las únicas armas seguras para combatir al presente esta enfermedad.
Por estas, entre otras razones es que entendemos que esta medida es de gran importancia.
En relación al Artículo 1; nos preocupa la expresión "A esos efectos el Departamento de Instrucción Pública fortalecerá y ampliará el Programa de Salud Escolar...", el cual es un programa de prestación de servicios médicos y no uno de educación en salud. Por ésta razón entendemos que el Programa de Salud Escolar no es la mejor base para implantar y desarrollar un currículo de educación en salud.
A tales efectos se debe clarificar la intensión del legislador en relación a cual es el Programa que debe ampliarse para los propósitos de esta ley: el programa de salud escolar u otro programa relacionado con la salud existente en el Departamento de Instrucción Pública.
Cont. Pág. #2
Recomendamos se aclare este asunto antes de proceder con la firma de este Proyecto.
Cordialmente,
Angela Hernández de Freer, MD Secretario de Salud Interino