Ley 68 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 5.01 de la Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico (Ley Núm. 146 de 1980) para aumentar de $35 a $50 el reembolso de dietas diarias para los miembros de la Comisión para Ventilar Querellas Municipales. También establece el derecho al reembolso de gastos necesarios incurridos en el desempeño de sus deberes oficiales, buscando reconocer el aumento del costo de vida y estimular la dedicación de estos funcionarios a la administración municipal.

Contenido

(P. del S. 240)

LEY

Para enmendar el Inciso

(c) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios de Puerto Rico" para que se aumente de treinta y cinco (35) a cincuenta (50) dólares el reembolso de gastos de dietas y viajes por día.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980 creó la Comisión para Ventilar Querellas Municipales, la cual está compuesta por tres funcionarios: un presidente y dos comisionados.

Desde su incepción tanto el presidente como los dos comisionados no reciben retribución alguna que no sea las dietas a que tienen derecho por ley y que consta de $35.00 por reunión. El aumento del costo de vida en nuestro país ha ido escalonándose en forma vertical a pasos agigantados, sin embargo, al presente aún prevalecen los $35.00 por reunión que por concepto de dietas recibe cada uno de estos tres funcionarios.

La cantidad de querellas presentadas ante esta Comisión ha ido incrementándose paulatinamente. Aumentar a $50.00 el reembolso de dietas por cada reunión no solo representa justicia sino tiene el propósito de estimular a estos funcionarios a que continuen ofreciendo su experiencia y dedicación en la consecución de una sana y mejor administración municipal.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Inciso

(c) del Artículo 5.01 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 5.01.-Creación, Constitución

(c) Los miembros de la Comisión percibirán cincuenta (50) dólares de dieta por cada reunión en que se realicen gestiones relacionadas con los deberes que impone esta ley. Tendrán derecho, además, a que se les reembolsen los gastos necesarios en que realmente incurran en el desempeño de sus deberes oficiales, con sujeción a los reglamentos aplicables del Departamento de Hacienda."

Artículo 2.- Esta ley empezará a regir el 1ro. de julio de 1989. Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del ori- GinePrestidente thel Sernade Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 12 de ayecto de 1989

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.