Ley 67 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico para aumentar las multas por estacionamiento ilegal cerca de bocas de incendio y frente a parques de bombas. Además, ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas demarcar estas áreas para facilitar la identificación y garantizar el acceso sin obstáculos a los bomberos, mejorando así la seguridad pública y la respuesta a emergencias.
Contenido
(P. del S. 33)
Para enmendar las Secciones 5-702 y 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", a los fines de aumentar la multa correspondiente al estacionamiento ilegal de vehículos dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio y frente a un parque de bombas de incendio y ordenar al Secretario de Transportación y Obras Públicas a identificar y demarcar estas áreas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La dolorosa tragedia ocasionada por el fuego del Hotel Dupont Plaza propició la evaluación de leyes y reglamentos para tomar las medidas preventivas necesarias con el fin de evitar la pérdida de vidas y propiedades.
Señalamientos hechos por funcionarios del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico enfatizan que el estacionamiento ilegal de vehículos frente a los parques de bombas de incendios, obstaculiza la salida de sus camiones. Debido al tamaño de los camiones bombas y la estrechez de muchas vías públicas, el estacionamiento ilegal de vehículos al lado opuesto de la entrada del parque también entorpece la salida de los equipos bomberiles. Dicho problema es comúnmente observado en los pueblos del interior de la Isla, donde los parques de bombas están ubicados cerca de la Plaza Pública. Esta situación retrasa la pronta traslación de los bomberos al lugar siniestrado, comprometiendo la seguridad pública al entorpecer la labor de extinción.
Estos funcionarios también acentúan la importancia de garantizar el libre acceso a las bocas de incendios. Hay que reconocer que el estacionamiento ilegal de vehículos dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio o hidrante entorpece las labores de extinción de fuegos y puede presentar una situación donde se ponga en riesgo la seguridad pública. Es extremadamente dificil para los bomberos ubicar un hidrante oculto por un vehículo estacionado ilegalmente frente al mismo. Además, dificulta la pronta conexión de las mangueras y retrasa la labor de extinción.
La tragedia del 31 de diciembre de 1986 confirma la mortal rapidez mediante la cual se traslada un fuego. El Centro de Investigaciones de Incendios del Departamento de Comercio Federal realizó una simulación por computadora del fuego en el Hotel Dupont Plaza. Consideradas las características de emisión calórica de los materiales almacenados en el salón de bailes, se estimó que transcurrieron sólo doce (12) minutos desde el comienzo del fuego hasta el "flashover" en el casino. El "flashover" ocurre cuando objetos son sometidos a un intenso calor, llegan a un punto de ignición y todo el material comburente en un área estalla en llamas simultáneamente. Un incendio bajo estas condiciones es muy difícil de controlar. El tiempo utilizado en llegar al local siniestrado, ubicar un hidrante y en la pronta conexión al mismo puede representar la diferencia entre un fuego controlado con rapidez o un voraz infierno, con la consecuente pérdida en vida y propiedad.
Con el fin de propiciar una rápida salida de los parques de bombas de incendio y un libre acceso del personal del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico a los hidrantes, es imprescindible desalentar el estacionamiento ilegal de vehículos frente a un parque de bombas de incendio, así como dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio. A tal efecto, se enmienda la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según
enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico" para aumentar a cincuenta (50) dólares la multa correspondiente a las faltas administrativas antes mencionadas. También se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a demarcar las áreas antes señaladas con el propósito de facilitarle al conductor la pronta identificación de las mismas.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1. - Se enmienda para enumerar el primer párrafo de la Sección 5-702 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 5-702 - Detención y Estacionamiento -
(a) Ninguna persona podrá detener o estacionar un vehículo en los siguientes sitios: (1) Dentro de una distancia de cinco (5) metros de una boca de incendio. (2)
Artículo 2. - Se enmienda el Inciso (39) y se adiciona un nuevo Inciso (40) a la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 16-101 - Actos ilegales que constituirán faltas administrativas de tránsito -
A partir de la vigencia de esta ley, las siguientes violaciones a la Ley de Tránsito serán consideradas como faltas administrativas, sujetas a los pagos que se relacionan: (1) (39) Sección 5-702
(a) (1) y (2) .50.00 (40) Sección 5-702
(a) , (3), (4), (5), (6), (7), (8), (9), y
(b) , (1), (2), (3), 7.00 Artículo 3. - Se renumeran los actuales incisos del (40) al (100), inclusive, como incisos (41) al (101), respectivamente, de la Sección 16-101 de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada.
Artículo 4. - Se ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas a identificar y demarcar con un color llamativo las áreas señaladas en la Sección 5-702
(a) (1) y (2) de la Ley Núm. 141 del 20 de julio de 1960, según enmendada.
Artículo 5. - Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación, a los únicos efectos de que se identifiquen y demarquen aquellas áreas necesarias para su aplicación, pero sus restantes disposiciones entrarán en vigor a los noventa (90) días de su aprobación.
Presidente del Senado Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el