Ley 64 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 70 de 1978 para otorgar facultades adicionales a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. Su objetivo es fortalecer el control sobre las actividades operacionales de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos. La ley faculta a la Autoridad a establecer reglamentos, permisos y licencias, y a dictar normas operacionales en armonía con la Junta de Calidad Ambiental y la EPA, para afrontar la escasez de sitios de disposición y permitir la implementación del Plan Integral para Puerto Rico.

Contenido

(P. del S. 419) (P. de la C. 575)

LEY

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada, a fin de proveer facultades adicionales a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico y la Environmental Protection Agency (E.P.A.).

EXPOSICION DE MOTTVOS

El objetivo de las enmiendas aquí propuestas es proveer las facultades necesarias a la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos para el control de las actividades operacionales de las empresas públicas y privadas dedicadas a la recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de los desperdicios sólidos.

Estas medidas tienen el propósito de afrontar la creciente demanda por mejores controles para el manejo de los desperdicios sólidos y establecer los mecanismos necesarios para resolver los problemas con los cuales nos enfrentamos a diario con disposición de los desperdicios sólidos. La escasez de sitios adecuados para la disposición de los desperdicios sólidos amenaza con abrumar económica y ambientalmente los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estas Enmiendas permitirán a la Autoridad implantar el Plan Integral para Puerto Rico.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se adiciona el inciso

(w) al Artículo 4 de la Ley Núm. 70, aprobada el 23 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Definiciones: Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:

(a) ...

(b) ...

(w) "Actividades Operacionales" significará las actividades inherentes y necesarias en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación de las tareas propias de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos."

Sección 2.- Se enmienda el inciso

(r) y se adicionan los incisos

(y) ,

(z) , (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 5 de la Ley Núm. 70, aprobada el 23 de junio de 1978, según enmendada, para que se lean como sigue:

"Artículo 5.- Poderes:

Sujeto a las disposiciones del Artículo 6 de esta ley, la Autoridad queda por la presente facultada a:

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(a) ...

(r) Aceptar, recibir y administrar donaciones, préstamos o fondos de entidades públicas, semi-públicas o privadas y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos de América, de cualquier Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier subdivisión política de éste o entidades privadas e invertir el producto de tales donaciones, préstamos o fondos para cualesquiera de sus fines corporativos;

(x) ...

(y) Establecer, mediante reglamentos, los requisitos que a su juicio sean necesarios para el control de las operaciones públicas o privadas de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.).

(z) Adoptar reglas y reglamentos para establecer un mecanismo de permisos y licencias que controlen las actividades operacionales de recolección, trasbordo, procesamiento y recuperación de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.). (aa) Preparar y desarrollar proyectos y programas para la disposición de desperdicios sólidos. (bb) Adoptar reglas y reglamentos y dictar órdenes estableciendo las normas operacionales, en armonia con el Plan Integral para Puerto Rico, para la recuperación, uso, almacenamiento, recolección, separación, compactación, procesamiento y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.). (cc) Llevar a cabo las funciones necesarias y razonables de planificación y desarrollo de política pública sobre las operaciones de manejo y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico. (dd) A discreción de la Autoridad, proveer servicios de recolección de desperdicios sólidos."

Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Departamento de Estado

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.