Ley 64 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 70 de 1978 para otorgar facultades adicionales a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos de Puerto Rico. Su objetivo es fortalecer el control sobre las actividades operacionales de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos. La ley faculta a la Autoridad a establecer reglamentos, permisos y licencias, y a dictar normas operacionales en armonía con la Junta de Calidad Ambiental y la EPA, para afrontar la escasez de sitios de disposición y permitir la implementación del Plan Integral para Puerto Rico.
Contenido
(P. del S. 419) (P. de la C. 575)
LEY
Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 70 del 23 de junio de 1978, según enmendada, a fin de proveer facultades adicionales a la Autoridad para el Manejo de los Desperdicios Sólidos en Puerto Rico y la Environmental Protection Agency (E.P.A.).
EXPOSICION DE MOTTVOS
El objetivo de las enmiendas aquí propuestas es proveer las facultades necesarias a la Autoridad para el Manejo de Desperdicios Sólidos para el control de las actividades operacionales de las empresas públicas y privadas dedicadas a la recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de los desperdicios sólidos.
Estas medidas tienen el propósito de afrontar la creciente demanda por mejores controles para el manejo de los desperdicios sólidos y establecer los mecanismos necesarios para resolver los problemas con los cuales nos enfrentamos a diario con disposición de los desperdicios sólidos. La escasez de sitios adecuados para la disposición de los desperdicios sólidos amenaza con abrumar económica y ambientalmente los recursos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y estas Enmiendas permitirán a la Autoridad implantar el Plan Integral para Puerto Rico.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se adiciona el inciso
(w) al Artículo 4 de la Ley Núm. 70, aprobada el 23 de junio de 1978, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Definiciones: Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usadas o aludidas en esta ley tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra cosa:
(a) ...
(b) ...
(w) "Actividades Operacionales" significará las actividades inherentes y necesarias en la planificación, desarrollo, implantación y evaluación de las tareas propias de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos."
Sección 2.- Se enmienda el inciso
(r) y se adicionan los incisos
(y) ,
(z) , (aa), (bb), (cc) y (dd) al Artículo 5 de la Ley Núm. 70, aprobada el 23 de junio de 1978, según enmendada, para que se lean como sigue:
"Artículo 5.- Poderes:
Sujeto a las disposiciones del Artículo 6 de esta ley, la Autoridad queda por la presente facultada a:
(a) ...
(r) Aceptar, recibir y administrar donaciones, préstamos o fondos de entidades públicas, semi-públicas o privadas y hacer contratos, arrendamientos, convenios y otras transacciones con cualquier agencia o departamento de los Estados Unidos de América, de cualquier Estado, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o cualquier subdivisión política de éste o entidades privadas e invertir el producto de tales donaciones, préstamos o fondos para cualesquiera de sus fines corporativos;
(x) ...
(y) Establecer, mediante reglamentos, los requisitos que a su juicio sean necesarios para el control de las operaciones públicas o privadas de recolección, trasbordo, procesamiento, recuperación y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.).
(z) Adoptar reglas y reglamentos para establecer un mecanismo de permisos y licencias que controlen las actividades operacionales de recolección, trasbordo, procesamiento y recuperación de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.). (aa) Preparar y desarrollar proyectos y programas para la disposición de desperdicios sólidos. (bb) Adoptar reglas y reglamentos y dictar órdenes estableciendo las normas operacionales, en armonia con el Plan Integral para Puerto Rico, para la recuperación, uso, almacenamiento, recolección, separación, compactación, procesamiento y disposición final de desperdicios sólidos, incluyendo tóxicos y peligrosos; en armonia con las normas, reglas y requisitos establecidos por la Junta de Calidad Ambiental y la Environmental Protection Agency (E.P.A.). (cc) Llevar a cabo las funciones necesarias y razonables de planificación y desarrollo de política pública sobre las operaciones de manejo y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico. (dd) A discreción de la Autoridad, proveer servicios de recolección de desperdicios sólidos."
Sección 3.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado