Ley 61 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda el Artículo 11.03 de la "Ley Orgánica de los Municipios" para aclarar el momento a partir del cual se comienza a contar el término de noventa (90) días para notificar al Alcalde sobre reclamaciones por daños personales o a la propiedad causados por culpa o negligencia de una entidad municipal. La enmienda busca suplir una omisión en el texto anterior para facilitar la aplicación e interpretación de esta disposición procesal.
Contenido
(P. del S. 335)
LEY
Para enmendar el Inciso
(c) del Artículo 11.03 de la Ley Núm. 146 del 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios", a los fines de aclarar el momento a partir del cual se comienza a contar el término de notificación al Alcalde de las reclamaciones por daños personales o a la propiedad causados por culpa o negligencia de una entidad municipal.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Conforme el Artículo 11.03 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de los Municipios" toda persona que tenga alguna reclamación contra una entidad municipal por daños personales o a la propiedad causados por culpa o negligencia, debe presentar al Alcalde una notificación escrita en la que conste la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido y la cuantía de compensación monetaria o tipo de remedio adecuado para resarcir el daño sufrido. Asimismo, establece que dicha notificación debe hacerse dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que la persona tenga conocimiento de los daños que reclama.
El texto del referido Artículo 11.03 tiene su origen en el Artículo 96 de la derogada Ley Muncipal de 1960 y, aparentemente por inadvertencia, al incorporarse al nuevo estatuto se excluyó de su texto el lenguaje que precisa el momento a partir del cual comienza a contar el término de estricto cumplimiento para efectuar la notificación antes dicha. Esta ley tiene el propósito de suplir esa omisión para facilitar la aplicación e interpretación de esa disposición.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el Inciso
(c) del Artículo 11.03 de la Ley Núm. 146 de 18 de junio de 1980, según enmedada, para que se lea como sigue: "Artículo 11.03.- Acción Contra el Municipio, Requisito Jurisdiccional.
(a) (b)
(c) La referida notificación escrita se presentará al ejecutivo municipal dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños que reclama. Si el reclamante estuviere mental o físicamente imposibilitado para hacer dicha notificación dentro del término prescrito, no quedará sujeto a la limitación anteriormente dispuesta, viniendo obligado a hacer la referida notificación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que cese la incapacidad.
(d) ---
Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Departamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exacta del orlginal oprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 16 de aeste de 1925
Secretario Auxiliar de Estado de Puerto Rico