Ley 59 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda la Ley Núm. 28 de 1931 para modificar la composición de la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica y de Altas Destrezas. La enmienda establece un requisito de edad (no mayor de 25 años) para el representante de la juventud en la Junta y aumenta el número total de sus miembros, ajustando así la estructura administrativa de este organismo gubernamental adscrito al Departamento de Instrucción Pública.

Contenido

(P. del S. 80)

LEY 59 AG0. 161989

Para enmendar el primer párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 28 de 23 de abril de 1931, según enmendada, que creó la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica y de Altas Destrezas para fijar el requisito de edad que debe satisfacer el representante de la juventud en este organismo gubernamental y aumentar los miembros de la Junta.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En el año 1974 se reestructuró la Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica para ampliar y conferir nuevo vigor a los cursos vocacionales de Instrucción Pública como enseñanza post-secundaria.

Las razones que justificaron esta reestructuración tienen plena vigencia en el momento actual. Sigue siendo necesario orientar nuestro sistema educativo para que produzca personal suficiente para servir a la economía en todos los niveles ocupacionales y profesionales.

Mediante la Ley Núm. 13 del 19 de marzo de 1976 se enmendó la Ley Núm. 28 para dar participación a la juventud en la Junta Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y Altas Destrezas. Para lograr este objetivo se incluyó al Administrador de Acción Juvenil y a un representante de la juventud entre los miembros de la Junta.

A fin de asegurar la consecución de este objetivo, mediante esta ley se precisa el requisito de edad que debe satisfacer el representante de los jóvenes en este organismo gubernamental.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el primer párrafo de la Sección 3 de la Ley Núm. 28 del 23 de abril de 1931, según enmendada, para que se lea como sigue: "Sección 3.-Por la presente se crea en el Departamento de Instrucción Pública una Junta Estatal de Instrucción Vocacional y Técnica y de Altas Destrezas que estará compuesta del Secretario de Instrucción Pública, el Secretario de Agricultura, el Secretario de Comercio, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, el Secretario de Salud, el Secretario de Servicios Sociales, el Administrador de la Administración de Fomento Económico, el Administrador de la Administración de Derecho al Trabajo, el Director de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Administrador del Cuerpo de Voluntarios al Servicio de Puerto Rico, el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y otros cinco (5) miembros representativos de la industria, el comercio, el trabajo, la juventud y el hogar, quienes serán designados por el Gobernador de Puerto Rico por el término que se establece más adelante y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. El miembro de la Junta representativo de la juventud será un joven no mayor de veinticinco (25) años. Los cinco (5) miembros de la Junta representativos de la industria, el comercio, el trabajo, la juventud y el hogar desempeñarán sus cargos hasta el 31 de diciembre de 1979, y al vencer dicho término, los nuevos miembros serán designados por los términos de uno, dos, tres y los últimos dos por cuatro años respectivamente. Al expirar el término de cada uno, los sucesivos nombramientos serán por el término de

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cuatro años. En caso de vacante, la persona designada por el Gobernador para cubrirla ejercerá sus funciones por el término que reste a la persona sustituida. El Secretario de Instrucción Pública queda por la presente designado Oficial Ejecutivo y Presidente de dicha Junta".

Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.