Ley 4 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 1983 para permitir que las personas que han recibido un indulto total y absoluto del Gobernador soliciten la devolución de sus huellas digitales y fotografías tomadas durante el proceso criminal. El objetivo es facilitar la rehabilitación y reintegración social, eliminando estigmas. La solicitud se realiza ante el tribunal, con notificación al Ministerio Público.

Contenido

LEY

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, a los fines de proveer para la devolución de las huellas digitales y fotografias a las personas que han recibido indulto total y absoluto del Gobernador.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las facultades que confiere la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al Gobernador, está la de conceder indultos. El indulto total y absoluto borra para siempre tanto la acción penal como la pena, quedando el indultado tan limpio como si nunca hubiese cometido el delito.

Cuando la persona ha cometido un delito, el indulto, que es la gracia máxima que puede otorgar un gobernante, tiene el propósito profundamente humano de rehabilitar al indultado para que empiece una nueva vida. Cuando la razón del indulto ha sido la de corregir un extravío de la justicia, su alcance es mayor: va dirigido a arrancar de la mente y del corazón de la persona agraviada por la sociedad, el acto injusto que contra él se cometió. En ambos casos el indulto va dirigido a allanarle al indultado el camino para que se reintegre a la sociedad, libre de estigmas.

Con el propósito de completar y darle vigencia real al acto del indulto, esta medida propone otorgarle al indultado el beneficio de solicitar la devolución de las huellas digitales y las fotografias que le fueron tomadas durante el proceso criminal.

El indultado solicitará al tribunal la devolución de dichas huellas y fotografias, quien luego de cerciorarse de la existencia del indulto ordenará la devolución de las mismas.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 45 de 1 de junio de 1983, según enmendada, para que se lea como sigue: "Artículo 4.- Cualquier persona a la que se le impute la comisión de un delito grave o menos grave producto de una misma transacción o evento que resulte absuelta luego del juicio correspondiente, o por orden o resolución del Tribunal o toda persona que reciba un indulto total y absoluto del Gobernador, podrá solicitar al Tribunal, la devolución de las huellas digitales y fotografias. El peticionario notificará al Ministerio Público y de éste no presentar objeción dentro del término de diez días, el Tribunal podrá ordenar, sin vista, la devolución solicitada. De haber objeción del Ministerio Público, el Tribunal señalará vista pública a esos efectos."

Sección 2.- Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

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