Ley 29 del 1989
Resumen
Esta ley enmienda la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico. La modificación establece que los negocios exentos con ingresos de fomento industrial superiores a un millón de dólares pagarán una contribución adicional especial. Los fondos recaudados de esta contribución se destinarán a un Fondo Especial, del cual dos terceras partes se utilizarán para investigación científica y técnica, desarrollo de productos industriales, y para financiar programas como el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.
Contenido
(P. de la C. 616) (P. del S. 450)
L E Y
Para enmendar el subinciso (A) del inciso
(a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía fue creado en 1987, mediante Orden Ejecutiva del Gobernador, Boletín Administrativo Núm. 4861-A, con el propósito de reconocer la labor de excelencia realizada por los miembros de la Policía para combatir la criminalidad, reduciendo la incidencia de delitos Tipo I y delitos relacionados con la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico.
Es necesario darle continuidad y perpetuidad a este Programa, asegurándole los fondos necesarios anualmente para que puedan lograr su cometido. Consideramos hay un interés público en permitir el uso de los fondos consignados en el fondo especial de la nueva Ley de Incentivos Contributivos para el Programa de Premios a la Policía, según se permite para el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico. Así estaríamos cumpliendo con la política pública de nuestro Gobierno de promover entre los servidores públicos un sano empeño en poner todo su esfuerzo al realizar sus funciones en el diario ejercicio del deber, para formar un servidor público de excelencia. A su vez, proveer a la ciudadanía una mejor calidad de vida, en la medida que contribuya a reducir la rampante criminalidad que tanto nos está agobiando.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se enmienda el subinciso (A) del inciso
(a) de la Sección 3 de la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, para que lea como sigue: "Sección 3.-Exenciones
(a) Exención sobre Ingreso de Fomento Industrial.-Los negocios exentos disfrutarán de exención contributiva sobre el 90% de su ingreso de fomento industrial durante todo el período correspondiente según se dispone y a partir de la fecha de comienzo de operaciones que se determine bajo los incisos
(d) y
(n) de esta sección, respectivamente.
No obstante lo anteriormente dispuesto, los negocios exentos que generen ingresos de fomento industrial mayores de un millón de dólares ( $1,000,000 ) durante cualquier año contributivo pagarán una contribución adicional especial de .00075 del volumen de ventas del negocio exento la cual nunca será mayor
de la mitad del uno por ciento ( 005% ) del ingreso neto de fomento industrial y la misma se formará y remitirá al Secretario junto con su planilla de contribución sobre ingreso anual. El Secretario establecerá un Fondo Especial con los dineros que esta contribución adicional especial produzca. Hasta tanto otra cosa disponga por ley, el Fondo será administrado y reglamentado por un Comité sobre Inversiones Industriales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designado por el Gobernador de Puerto Rico.
Los dineros provenientes del Fondo Especial aquí establecido se utilizarán exclusivamente para los fines y en la proporción que a continuación se indica: (A) Dos terceras (2/3) partes para la investigación científica y técnica y el desarrollo de nuevos productos y procesos industriales, lo cual podrá llevarse a cabo, entre otros, directamente o en acuerdos con agencias gubernamentales o con universidades públicas o privadas o con cualquier persona natural o jurídica con competencia y experiencia y para atender los programas cubiertos por el Fondo de Excelencia del Magisterio Público de Puerto Rico y el Programa de Premios Anuales por Excelencia para los Miembros del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico. (B)
Artículo 2.- Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente de la Cámara
Presidente del Senado