Ley 2 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 para revisar las escalas salariales de los Miembros Asociados de la Junta de Planificación, estableciendo un diferencial de $10,000 con el salario del Presidente de la Junta y armonizando sus salarios con los de otros funcionarios gubernamentales.

Contenido

(P. de la C. 817) (P. del S. 653)

LEY NUM 2

LEY 18 NOV 1989

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 a los fines de revisar las escalas salariales de los Miembros Asociados de la Junta de Planificación.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En fecha reciente, la Asamblea Legislativa revisó las escalas salariales para algunos funcionarios gubernamentales. Al aprobarse la Ley Núm. 13 antes citada se fijó un salario al Presidente de la Junta de Planificación de $65,000 y a los Miembros Asociados de $50,000 resultando en un diferencial de $15,000 entre el salario del Presidente y los Miembros Asociados. Esta medida pretende armonizar estas escalas con los diferenciales existentes para otros funcionarios de similar jerarquía en otras Juntas y Comisiones gubernamentales.

La medida incorporaría un diferencial de $10,000 entre los salarios de los Miembros Asociados y el Presidente de la Junta de Planificación en reconocimiento de las diferentes responsabilidades de estos funcionarios. Este diferencial fomentará las relaciones armoniosas entre el Presidente y los Miembros Asociados y pondrá a la Junta de Planificación en una situación similar a la de otras juntas gubernamentales.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 13 de 24 de junio de 1989 para que lea como sigue: "Artículo 4.-El sueldo anual de los siguientes funcionarios será el que se expresa a continuación de su título a partir del primero de julio de 1989.

Funcionarios

Sueldo Anual Administrador, Fomento Económico $65,000

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Sueldo Anual Miembros, Junta de Planificación $55,000) \quad \mathrm{c} / \mathrm{u}$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ $\qquad$ Sección 2.- Vigencia La revisión en la escala salarial de los Miembros Asociados de la Junta de Planificación dispuesta en esta Ley tendrá efecto inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.