Ley 19 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda la "Ley de Patentes Municipales" para eximir a las empresas con un volumen de negocios anual que no exceda de $1,000,000 del requisito de presentar un estado de situación y un estado de ganancias y pérdidas certificado por un contador público autorizado al radicar su declaración de patente municipal. La ley detalla la información requerida para dicha declaración y la autoridad del Secretario de Hacienda para establecer reglamentos.

Contenido

LEY NUM 19

LEY

Para enmendar el Inciso a(1) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", para eximir del requisito de presentar un estado de situación y un estado de ganancias y pérdidas certificado por un contador público autorizado, a toda persona cuyo volumen de negocios no exceda de un millón (1,000,000) de dólares anuales.

Decrétase por la Asamblea legislativa de Puerto Rico:

Artículo 1.- Se enmienda el Inciso a(1) de la Sección 10 de la Ley Núm. 113 de 10 de julio de 1974, para que se lea como sigue: "Sección 10.- Radicación de Declaración.-

(a) Fecha para la declaración.- (1) Regla General.- En o antes de la fecha de vigencia de esta ley toda persona sujeta al pago de la patente impuesta por autorización de esta ley o su agente autorizado estará obligada a rendir una declaración enmendada o una declaración de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y en específico lo dispuesto por esta Sección en lo que sea aplicable y por lo dispuesto por la Sección 56, y a más tardar el día 15 de marzo de cada año subsiguiente, toda persona sujeta al pago de la patente impuesta por autorización de esta ley o su agente autorizado estará obligada a rendir, bajo juramento prestado ante cualquier funcionario autorizado para tomarlo en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, una declaración en la forma o modelo que establezca el Secretario de Hacienda mediante los reglamentos que esta ley le da autoridad a prescribir con la siguiente información:

(a) nombre y domicilio de industria o negocio a la que está dedicada;

(b) número de cuenta que la haya asignado el Secretario de Hacienda, o en su defecto el número de Seguro Social;

(c) clase de industria o negocio;

(d) el volumen de negocios durante su año de contabilidad anterior, según se dispone en la Sección 7 de esta ley, desglosando las casas y oficinas principales, los servicios, ventas, negocios financieros, industrias o negocios e indicando el municipio donde estuviere establecida dicha sucursal u oficina;

(e) el monto de la patente a satisfacer. Disponiéndose, que la declaración, en el caso de toda persona a excepción de aquellas personas cuyo volumen de negocios no exceda de un millón (1,000,000) de dólares anuales, deberá venir acompañada de un estado de situación y un estado de ganancias y pérdidas certificado por un contador público autorizado.

Artículo 2.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Page 1
Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.