Ley 11 del 1989

Resumen

Esta ley enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 96 de 1988 para transferir cincuenta mil dólares ($50,000) del Departamento de Justicia al Departamento de Estado. El propósito de esta transferencia es financiar el establecimiento y la operación del Registro de la Propiedad Intelectual, asegurando que el Departamento de Estado, como agencia responsable, tenga los recursos necesarios para poner en funcionamiento este registro vital para la comunidad artística e intelectual de Puerto Rico.

Contenido

(P. de la C. 363) (P. del S. 194)

11ma Asamblea Legislativa Núm. 11
11ar Sesión Ordinaria
LEY
(Aprobada en 2 de fima de 19 49.

Para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 96, de 15, de julio de 1988, a los efectos de transferir al Departamento de Estado, para el establecimiento y operación del Registro de la Propiedad Intelectual, los fondos que se asignaron al Departamento de Justicia para tal fin.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 96, de 15 de julio de 1988, creó el Registro de la Propiedad Intelectual adscrito al Departamento de Estado. Asignó, sin embargo, al Departamento de Justicia, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para el establecimiento y la operación del Registro de la Propiedad Intelectual.

La política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está encaminada a suplir la falta de un registro donde se puedan inscribir las obras gráficas, los libros de cualquier género, las fotografías, composiciones musicales, obras literarias de cualquier género, trabajos de escultura y otras formas de expresión artística, científica y literaria.

A este Gobierno le urge poner al servicio de nuestro pueblo el Registro de la Propiedad Intelectual con las facilidades modernas que funcionalmente llenen las necesidades presentes y futuras de la comunidad artística e intelectual en Puerto Rico.

A esos efectos resulta imperativo proveer al Departamento de Estado de los mecanismos de financiamiento necesarios y adecuados para impulsar y realizar los objetivos del Gobierno al aprobar la Ley de la Propiedad Intelectual, por ser esta la agencia responsable de implantarla.

Es necesario, por tanto, que se transfieran al Departamento de Estado los fondos que fueron asignados al Departamento de Justicia para el establecimiento y operación del Registro de la Propiedad Intelectual.

Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 96 del 15 de julio de 1988, para que lea como sigue: "Artículo 3.-Se asigna al Departamento de Estado, de fondos no comprometidos en el Tesoro Estatal, la cantidad de cincuenta mil (50,000) dólares para el establecimiento y la operación del Registro de la Propiedad Intelectual. El Departamento de Estado asignará una partida de su presupuesto funcional para la operación del Registro en años subsiguientes y se incorporarán a éste los fondos que provengan de la venta del arancel de inscripción en el Registro."

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Sección 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación; disponiéndose, que el Departamento de Estado pondrá en funcionamiento el Registro de la Propiedad Intelectual, no más tarde de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta ley.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

Eepirtamento de Estado CERTIFICO: que es copia fiel y exocta del ort. ginal aprobado y firmado por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el dia 2 de minio de 19

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Enmiendas0 enmiendas relacionadas con esta ley

Esta ley no ha sido enmendada **

Esta ley no modifica otras leyes. **

** Aún estamos procesando enmiendas, puede que falte Información.