Ley 99 del 1988
Resumen
Esta ley enmienda la "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanías Puertorriqueñas" para adscribir el programa de artesanías a la Oficina del Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico. La ley busca impulsar el desarrollo económico de los artesanos mediante la creación de una Junta Directiva y una Comisión acreditadora, la provisión de crédito y préstamos a través de la Compañía de Desarrollo Comercial, y el apoyo a cursos y becas en la Universidad de Puerto Rico.
Contenido
(Sustitutivo al P. del S. 1374)
L E Y Para enmendar el Título, el Párrafo Quinto de la Exposición de Motivos y el Inciso
(e) del Artículo 2; adicionar un inciso k) al Artículo 3; enmendar el Artículo 5; enmendar los Incisos 2, 16 y adicionar un Inciso 17 al Artículo 6; enmendar los Artículos 7, 8 y 9; adicionar un nuevo Artículo 10 y reenumerar los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 como Artículos 11, 12, 13, 14, 15 respectivamente; adicionar un nuevo Artículo 15 y renumerar los Artículos 15 y 16 como Artículos 16 y 17 de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanias Puertorriqueñas", a los fines de adscribir dicho Programa a la Oficina del Subadministrador para la Promoción de Industrias Puertorriqueñas de la Administración de Fomento Económico y transferir su personal, propiedad y fondos.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, conocida como "Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanias Puertorriqueñas" se aprobó con el fin de proveer a los artesanos puertorriqueños las condiciones y medios necesarios para que puedan convertirse en un sector de autoempleo importante en el desarrollo social y económico del pais. Sin embargo, han surgido diversos problemas en la implantación de dicha ley, a cuya consecuencia los artesanos no han de acogerse a los beneficios técnicos y de mercadeo que contempla la ley. Preocupado por esa situación, el Senado de Puerto Rico realizó una investigación sobre la implantación del estatuto a la luz de las necesidades más apremiantes de los artesanos, que son las de ayuda técnica, económica y de mercadeo.
Según los hallazgos de la investigación legislativa, el hecho de que el Programa esté adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña como área de trabajo de esa agencia, es un factor determinante en los problemas que plantea la implantación de la ley. El Instituto de Cultura Puertorriqueña no cuenta con los recursos y experiencia técnica y comercial necesarios para poner en vigor un vasto plan que impulse a esta actividad productiva a ocupar un lugar de importancia en el desarrollo económico del pais. Sin embargo, la Administración de Fomento Económico, bajo su División de Industrias Puertorriqueñas, si cuenta con los recursos indispensables para suplirle a los artesanos esas necesidades, sin incurrir en gastos extraordinarios para el erario público. Esa agencia no es ajena a la actividad artesanal, ya que por años ha
desarrollado un programa para el fomento de las artesanias. Por lo que es aconsejable que el Programa de Desarrollo Integral de las Artesanias a la Administración esté adscrito a la Administración de Fomento Económico, pero creando las estructuras necesarias para que no se afecte la función normativa que debe tener el Instituto de Cultura en los aspectos antropológicos.
También debe enmendarse la ley para crear una Junta Directiva con la responsabilidad y facultades para implantar la política pública y administrativa del Programa y, a la vez, crear una Comisión acreditadora presidida por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura responsable de garantizar la calidad e integridad de las artesanias puertorriqueñas. En ambos organismos se debe dar al sector artesanal una representación mayor a la que garantiza la ley vigente.
La concesión de garantías, crédito o préstamos a los artesanos para el establecimiento, operación, ampliación o mejoramiento de sus talleres de producción, es la piedra angular del desarrollo económico de ese sector. Estos beneficios o incentivos no han podido concederse, ya que el Instituto de Cultura no tiene la capacidad y experiencia para administrar esa fase de la ley. Sin embargo, la Compañia de Desarrollo Comercial del Departamento de Comercio ha iniciado un programa de concesión de préstamos a artesanos. Es necesario conceder a la Compañia de Desarrollo Comercial la línea de crédito que la ley autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña, pero coordinando la política crediticia con la Junta Directiva del Programa, la cual a su vez evaluará y certificará los artesanos elegibles para tales préstamos.
Por otro lado, la Universidad de Puerto Rico se ha enfrentado a problemas presupuestarios para poder cumplir con su responsabilidad de crear cursos y conceder becas para artesanos, debido a que la política pública y normas de dicha institución exige que los cursos sean económicamente autoliquidables y que solamente se conceden becas a los estudiantes con programas de estudios completos. Por tanto, es necesario proveer a la Universidad de Puerto Rico de recursos que le permita cumplir con la responsabilidad que le impone la ley vigente.
Esta ley tiene el propósito de enmendar el estatuto vigente para recoger las recomendaciones de la investigación legislativa antes señalada, de forma que se haga viable el logro de los objetivos de la Ley de Ordenación y Desarrollo Integral de las Artesanias y que, al mismo tiempo, se facilite su implantación.
Decrétase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Sección 1.- Se enmienda el Título de la Ley Núm. 5 de 18 de julio de 1986, para que se lea como sigue: